REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-T-2013-000004
JURISDICCIÓN: TRANSITO
I
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DE PINTURAS y FERRETERIAS, COPIFCA, C.A, empresa protocolizada por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 10, Tomo A-76 de fecha 06 de agosto de 2009 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: ciudadano Federman Rigel Ferrer García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.931.042 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.996.
DEMANDADO: ciudadano ALVARO JOSE LEDEZMA FARIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.546.601, domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y de SERVICIOS Y TRANSPORTES INPROFESA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N° 48, Tomo A-74 de fecha 27 de agosto de 2.008.
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS POR UN ACCIDENTE DE TRANSITO.
II
Antecedentes de la situación
En fecha 11 de marzo de 2013, se le dio entrada y se admitió solo a los fines de interrumpir la prescripción la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS POR UN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por COMERCIALIZADORA DE PINTURAS y FERRETERIAS, COPIFCA, C.A, empresa protocolizada por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 10, Tomo A-76 de fecha 06 de agosto de 2009 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial Federman Rigel Ferrer García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.931.042 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.996, en contra del ciudadano ALVARO JOSE LEDEZMA FARIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.546.601, domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y de SERVICIOS Y TRANSPORTES INPROFESA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N° 48, Tomo A-74 de fecha 27 de agosto de 2.008.
Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que el presente juicio se refiere a una demanda que DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS POR UN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por COMERCIALIZADORA DE PINTURAS y FERRETERIAS, COPIFCA, C.A, empresa protocolizada por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 10, Tomo A-76 de fecha 06 de agosto de 2009 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial Federman Rigel Ferrer García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.931.042 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.996, en contra del ciudadano ALVARO JOSE LEDEZMA FARIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.546.601, domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y de SERVICIOS Y TRANSPORTES INPROFESA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N° 48, Tomo A-74 de fecha 27 de agosto de 2.008, que dicha demanda fue estimada en la suma de Doscientos Sesenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 266.422,87) equivalentes a Dos Mil Cuatrocientas Noventa Unidades Tributarias (2.490 U.T.).
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); aunado al hecho de que se puede observar que la parte demandante estimó la demanda en Doscientos Sesenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 266.422,87) equivalentes a Dos Mil Cuatrocientas Noventa Unidades Tributarias (2.490 U.T.) por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo deberá conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS POR UN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por COMERCIALIZADORA DE PINTURAS y FERRETERIAS, COPIFCA, C.A, empresa protocolizada por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 10, Tomo A-76 de fecha 06 de agosto de 2009 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial Federman Rigel Ferrer García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.931.042 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.996, en contra del ciudadano ALVARO JOSE LEDEZMA FARIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.546.601, domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y de SERVICIOS Y TRANSPORTES INPROFESA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N° 48, Tomo A-74 de fecha 27 de agosto de 2.008; y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer, en virtud de la distribución respectiva. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos.
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las 09:25 minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
/ah.-
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