REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001261

Vista la anterior diligencia de fecha 26 de febrero de 2003, suscrita por la demandante, ciudadana MARÍA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 1.174.240, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.930, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita le sean devueltos todos los originales que rielan en el expediente; éste Tribunal, por cuanto lo solicitado se ajusta a derecho, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en los mismos términos y condiciones por ella expresado en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena devolver los recaudos originales solicitados, previa su certificación en autos.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino
AP/air.