REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Marzo de Dos Mil Trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000666

PARTE ACTORA: La sucesión de Mario Rafael Sánchez.-
Apoderados Judiciales: Los Abogados en ejercicio LUIS BELTRÁN CALDERÓN ARAGUAINAMO y SORAYA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.291.782 y V-8.366.378, e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 111.706 y 139.188, respectivamente, tal como consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de noviembre de 2011, bajo el Nº 042, Tomo 143; y posteriormente por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de noviembre de 2011, bajo el Nº 023, Tomo 281,

PARTE DEMANDADA: Ciudadana LURIS MARÍA SANCHEZ GAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.014.874.-

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por auto de fecha 12 de junio del 2012, se admitió la presente demanda que por Rendición de Cuentas, intentaran los Abogados en ejercicio LUIS BELTRÁN CALDERÓN ARAGUAINAMO y SORAYA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.291.782 y V-8.366.378, e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 111.706 y 139.188, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de parte de los integrantes de la sucesión de “Mario Rafael Sánchez”, tal como consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de noviembre de 2011, bajo el Nº 042, Tomo 143; y posteriormente por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de noviembre de 2011, bajo el Nº 023, Tomo 281, en contra de la ciudadana LURIS MARÍA SANCHEZ GAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.014.874.-

Expuso la parte demandante en su escrito libelar:

“Que ocurren para demandar la rendición de las cuentas formadas por la ciudadana LURIS MARIA SANCHEZ GAGO, abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.014.874, quien “de hecho y de derecho” (sic) había asumido la administración del “Centro Comercial Mario Sánchez” desde abril de 1995, tal como ella lo afirma en carta misiva dirigida al resto de los sucesores de Mario Sánchez, fechada en Puerto La Cruz el 02 de julio de 1993, la cual anexaron marcada “B”,
Que tal como se evidencia de la carta misiva dirigida a los sucesores de Mario Sánchez, en fecha 02 de julio de 1993, la ciudadana LURIS MARIA SANCHEZ GAGO, había asumido desde el mes de abril de 1992, la administración del “Centro Comercial Mario Sánchez”, el cual está conformado por una serie de locales comerciales, que se encuentran arrendados a personas jurídicas y personas naturales, siendo ella, la que administra los cánones de arrendamiento.- Por lo tanto, está obligada a rendir cuenta, la cual deberá ser rendida en los términos establecidos en el artículo 1694 del Código Civil, a cuyos efectos aportaron a los autos para fines probatorios:
1º).- Original de la carta fechada 02 de julio de 1993, suscrita por LURIS MARIA SANCHEZ GAGO, cuyos destinatarios son los sucesores de Mario Sánchez.-
2º).- Carta Misiva fechada el 12 de Abril del 2011, dirigida por LURIS MARIA SANCHEZ GAGO, al ciudadano MARIO MESSALA SANCHEZ SANCHEZ,.-
3º).- Instrumento Poder de Administración del centro Comercial “Mario Sanchez” (conforme al particular 4º), en original, otorgado por A).- Soraida Mercedes Sánchez de Sánchez, venezolana, mayor de edad, viuda e identificada con la cédula de identidad Nº 3.850.440; Marisol Michelle Sánchez de Guevara, venezolana, divorciada, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad Nº 10.941.445; Paulette Carolina Sánchez de Quijada, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.659.443; Mario Messalla Sánchez Sánchez, venezolano, casado, mayor de edad e identificado con la Cédula de identidad Nº 12.678.081, todos domiciliados en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui y Rowenna Luanda Sánchez de Salas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 11.659.442, domiciliada en Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, a favor de LURIS MARIA SANCHEZ GAGO, por ante la Notaría Pública Primera del Tigre, el 11 de Diciembre del 2007, bajo el Nº 59, Tomo 92, de cuyos instrumentos, los dos (02) primeros oponen a la demanda y el tercero tiene el atributo de autenticidad, con lo cual se evidencia que se cumple la condición del citado artículo 1694 del Código Civil, debiendo comprender la cuenta todos los negocios y operaciones realizadas por la ciudadana LURIS MARIA SANCHEZ GAGO, en el ejercicio del cargo de Administradora del “Centro Comercial Mario Sánchez”, por cuenta de la sucesión de Mario Sánchez, desde el mes de abril de 1992, momento en que la ciudadana LURIS MARIA SANCHEZ GAGO, confiesa haber asumido la Administración de los asuntos de la sucesión, hasta la presente fecha, en términos precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que pueda examinársela fácilmente y con todos los instrumentos libros, compromisos, comprobantes y papeles pertenecientes a la cuenta, tal como ordena el artículo 676 del Código de procedimiento Civil.-
Anexaron marcadas “D”, “E” y “F”, originales de carta enviada por la ciudadana LURIS SANCHEZ, a los sucesores de Mario Sánchez, comunicación de Luris Sánchez a Mario Messalla Sánchez y Poder de administración Otorgado a Luris Sánchez.-
Estimaron la presente demanda en la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalentes a la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS CON CINUENTA Y CINCO CENTESIMAS de unidad Tributaria (55.555.55 U.T).-

En fecha 25 de junio del 2012, el ciudadano LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, en su carácter de apoderado actor, consigna copias simples, a los fines de librar la compulsa a la demandada.-

En fecha 27 de junio del 2012, se libró la compulsa a la demandada, ciudadana LURIS MARIA SANCHEZ GAGO,

En fecha 26 de julio del 2012, la ciudadana Alguacil de este despacho consignó recibo de citación y compulsa donde manifiesta que le fue imposible localizar a la demandada.-
En fecha 30 de julio del 2012, el ciudadano LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, solicitó la citación por carteles de la demandada.-

En fecha 02 de agosto del 2012, se acordó librar y libró Cartel de Citación a la parte demandada.-

En fecha 19 de septiembre de 2012, el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, consignó dos ejemplares de los diarios El Metropolitano y El Norte, publicados los días 24 y 27 de agosto del presente año.-

En fecha 26 de Septiembre del 2012, se dejaron sin efecto las publicaciones de los carteles, por cuanto y se ordenó librar un nuevo cartel, para ser publicado.-

En fecha 23 de Octubre de 2012, el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, consignó dos ejemplares de los diarios El Metropolitano y El Norte, publicados los días 19 y 22 de octubre del año 2012.-

En fecha 24 de octubre del 2012, se agregaron a los autos los carteles publicados.-

En fecha 12 de Noviembre del 2012, el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, solicitó se le expida una copia Certificada del Libelo de la demanda y de su auto de admisión.-

En fecha 13 de Noviembre del 2012, se acordó expedir las copias Certificadas solicitadas.-

En fecha 28 de Noviembre del 2012, la Secretaria de este Tribunal dejó Constancia de haber fijado el cartel de citación publicado.-

En fecha 18 de diciembre del 2012, la abogada en ejercicio LURIS MARIA SANCHEZ GAGO, se dio por citada en la presente causa.-

En fecha 19 de diciembre del 2012, la abogada LURIS MARIA SANCHEZ GAGO, solicitó Copias Certificadas.-

En fecha 09 de enero del 2013. se acordaron las copias certificadas solicitadas por la abogada en ejercicio LURIS MARIA SANCHEZ GAGO.-

En fecha 15 de enero del 2013, la abogada LURIS SANCHEZ GAGO, solicitó tres juegos de Copias Certificadas de los folios: 01 al 49.-

En fecha 16 de enero del 2013, se acordó Certificar las copias solicitadas.-

En fecha 04 de febrero del 2013, se ordenó aperturar y aperturó una segunda pieza, por cuanto la primera se encuentra muy voluminosa.-

En fecha 01 de febrero del 2013, la abogada LURIS MARIA SANCHEZ GAGO, presentó escrito de oposición, en el cual expuso:

Que procede a hacer oposición a la demanda de Rendición de Cuentas intentada en su contra por los mandantes, ciudadanos: ZARY y MALCIANO SANCHEZ FRANCO y la estirpe del causante MARIO JOSE SANCHEZ CEDEÑO, ciudadanas: SORAIDA SANCHEZ DE SANCHEZ, viuda y las hijas e hijo de éste MARISOL SANCHEZ D DE GUEVARA; PAULETTE SANCHEZ DE SANCHEZ de QUIJADA; ROWENNA SANCHEZ DE SALAS y MARIO MESSALA SANCHEZ SANCHEZ,. Que Formalmente hace oposición a las pretensiones de los y las demandantes en los términos siguientes:-
En su capitulo I: A), Opuso como cosa decidida la Providencia dictada por el Juzgado Tercero de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 31 de mayo del 2012, decisión esta que al no ser apelada por el actor demandante y actuante, abogado Luis Beltrán Calderón Mejías, quedó definitivamente firme y por efecto de ello, al tratarse de los mismos demandantes, el mismo objeto de la demanda; los mismos medios de acreditación no auténticos de la obligación del legitimado pasivo; la misma demandada y los idénticos alegatos esgrimidos en los dos libelos de las demandas esgrimidas; por ello en fuerza al vínculo común existente entre la demanda intentada en el Juzgado Tercero expediente Nº BP02-V-2012-0000616 y la contenida en este expediente, en fuerza de ley y propósito de evitar decisiones contradictorias .-
En su Capitulo II: Opuso en Copia Certificada documento formalizado en la Notaría Pública segunda de Puerto La Cruz, en fecha 11 de Agosto del año 1998, autenticado bajo el Nº 55, Tomo 84, en cuyo texto consta que: “Desde el día 17 de Noviembre del año 1994, la administración del Centro Comercial Mario Sánchez, la ejerció, vista la declinatoria de la Dra. SANCHEZ GAGO, El Co-demandante Marciano Sánchez…”.-
1 A).-Opuso, la expresa disposición contenida en el documento antes opuesto (poder Nº 55, Tomo 84) en toda la referencia hecha en cuanto cito… designación hecha al copropietario Marciano Sánchez Franco, plenamente identificado, se hace efectiva a partir de la misma fecha en que se celebró el Acta Nº 4, es decir el día 17 de Noviembre de 1994.-
Capitulo III .- opuso Copia Certificada de los documentos protocolizados en:
La Notaría Publica segunda de Puerto La Cruz, en fecha 24/mayo/2.000, ( Anexo 3).-
La Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano, anotado bajo el Nº 76, Tomo 56, en los libros de autenticaciones en fecha 23 de mayo 2.000.-
En cuyos textos consta de manera autentica que desde esas fechas es decir, 24 Mayo 2.000, es designada entre otras para que actuaran dos de ellas conjuntamente como administradoras del Centro Comercial Mario Sánchez por mandato de la mayoría calificada de los coherederos copropietarios, la demandante MARIA CONCEPCION SANCHEZ CEDEÑO, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 499.162 (Anexo 3), a quien le fue otorgada, las facultades de entre otras. A).- “para que en nombre y representación de la sucesión del causante Mario Rafael Sánchez, conjuntamente con otra de las designadas, PUEDA ADMINISTRAR EL CENTRO COMERCIAL MARIO SANCHEZ.- B).- PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA SUCESIÓN DEL CAUSANTE MARIO RAFAEL SANCHEZ, DOS DE ELLAS ACTUANDO CONJUNTAMENTE, ABRAN, CIERREN Y MOVILICEN SUS CUENTAS Y/O PARTICIPACIONES BANCARIAS.-
Capitulo IV.- Copia Certificada de los instrumentos de Poder Especial:
Autenticado en fecha 25 de Agosto 2010, en la Notaría Pùblica Segunda de Puerto La Cruz, bajo el Nº 018, Tomo 113, instrumento donde consta que el codemandante MALCIANO SANCHEZ FRANCO, y las demandadas, Omaida Sánchez y Luris Sánchez Gago, plenamente identificado en autos, le conferimos poder especial entre otras copropietarias, al también MARIO MESSALA SANCHEZ SANCHEZ, para que este 1/5 de 1/14 ava parte integrante de la estirpe del querido, apreciado y siempre bien recordado hermano, Mario José Sánchez Castillo, en nombre y representación de la sucesión de su causante padre Mario Rafael Sánchez, se le faculta para que en forma conjuntas: ABRAN MOVILICEN Y CANCELEN CUENTAS DE AHORRO Y/O CORRIENTES EN LAS ENTIDADES BANCARIAS QUE ESTIMEN CONVENIENTES A LOS INTERESES DE LA SUCESION DEL CAUSANTE MARIO RAFAEL SANCHEZ (anexo B”).-Autenticado en fecha 17 de agosto del 2010, en la Notaría Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 25, Tomo 74, que las copropietarias Irama Sánchez de Arredondo, Zaida Sánchez de González y Mario Rafael Sánchez Blanco, le otorgaron al demandante MARIO MESSALA SANCHEZ SANCHEZ, EN NOMBRE DE LA SUCESION MARIO SANCHEZ, ABRAN, MOVILICEN Y CANCELE CUENTAS DE AHORROS Y/O CORRIENTES EN LAS ENTIDADES BANCARIAS QUE ESTIMEN CONVENIENTES A LOS INTERESES DE LA SUCESION DEL CAUSANTE MARIO RAFAEL SANCHEZ (Anexo).-
Autenticado en fecha 06 de agosto del 2010, en la notaría pública primera de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 25, Tomo 52, la estirpe de Juan Manuel Sánchez, le otorgaran al mismo demandante MARIO MESSALA SANCHEZ SANCHEZ, en NOMBRE DE LA SUCESION MARIO SANCHEZ, ABRAN MOVILICEN Y CANCELE CUENTAS DE AHORRO Y/O CORRIENTES EN LAS ENTIDADES BANCARIAS QUE ESTIMEN CONVENIENTES A LOS INTERESES DE LA SUCESION DEL CAUSANTE Mario Rafael Sánchez.- (ANEXO 7).-
Capitulo V.-
A).- Algunos de los numerosisimos DOCUMENTOS ORIGINALES DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, de locales del centro comercial MARIO SANCHEZ, autenticados en la Notaría Pública de Puerto La cruz, celebrados por el Administrador MALCIANO SANCHEZ FRANCO.-
1).- Año 2.002, fecha 25 de febrero Nº 04, Tomo 16, inquilino Diferauto (Anexo 09).-
2).- Año 2002, fecha 25 de febrero Nº 04, Tomo 09, inquilino Distribuidor HMk 33, C.A (anexo 10-A).-
B).- DOCUMENTOS ORIGINALES DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, de locales del centro comercial Mario Sánchez, autenticados en la Notaría Pública de Puerto La Cruz, CELEBRADOS POR LA DEMANDADA OMAIDA SANCHEZ GAGO.-
4).
1).- Año 2002, fecha 19 Agosto Nº 13, Tomo 76, inquilino Quincallería centro Plaza (anexo Nº 10-B).-
2).- Año 2002, fecha 01 de julio Nº 62, Tomo 55, Inquilino Inversiones GABI, 2002 ( Anexo Nº 11).-
3).- Año 2003, fecha 0ctubre Nº 22, Tomo 91, Inquilino LUFERCA DE VENEZUELA, C.A (Anexo 12).-
4).- Año 2003, fecha 07 Agosto Nº 81, Tomo 48, inquilino Inversiones Gabi, 2002 (Anexo 13)..-
5).- Año 2003, fecha 16 junio Nº 26, Tomo 42, Inquilino Distribuidora Júpiter (Anexo Nº 14).-
C).- DOCUMENTOS ORIGINALES DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, por locales del centro Comercial Mario Sánchez, autenticado en la Notaría Pública de Puerto La Cruz, celebrados por la demandante MARIA CONCEPCION SANCHEZ CEDEÑO.-
1).- Año 2002, fecha 05 octubre Nº 30, Tomo 9, Inquilino Autopintura Centro Centro Car (Anexo Nº 15).-
2).- Año 2004, fecha 13 de septiembre Nº 76, Tomo 87, inquilino Luferca venezolana (Anexo 16).-
3).-Año 2004, fecha 14 junio Nº 55, Tomo 18, Inquilino Hidraulicos R.C (Anexo Nº 17).-
4).- Año 2004, fecha 25 febrero Nº 64, Tomo 64, Tomo 15, Inquilino (Anezo 18).-
5).- Año 2005, fecha 12 Abril, Nº 19, Tomo 29, Inquilino Cheng NG king Ping (Anexo 19).-
6).-Año 2006, fecha 26 de febrero Nº 61, Tomo 08, Inquilino Diferauto, C.A (Anexo 20).-
7).- Año 2006, fecha 23 febrero Nº 04, Tomo 21, Inquilino PEDRO VALIENTE (Anexo 21).-
8).- Año 2007, fecha 09 de octubre Nº 07, Tomo 46, Inquilino Pedro valiente (Anexo 22).-
9).- Año 2007, fecha 21 de marzo Nº 06, Tomo 33, Inquilino Diferauto, C.A (Anexo 23).-
Capitulo VI.-
Opuso el no haber acompañado los demandantes con su libelo de demanda los documentos auténticos, que de conformidad con el artículo 673 del Código adjetivo debe acreditar de modo autentico, de los cuales conste fehacientemente el derecho reclamado de rendirles cuentas por todos los negocios y operaciones por ella realizados en el ejercicio del cargo de administradora del acervo hereditario por cuenta de la sucesión MARIO SANCHEZ.-
Opuso la indeterminación por incoherencia del periodo señalado en el libelo de demanda, al que correspondería al periodo de las cuentas a rendir.-



Capitulo VII
A las codemandantes, MARIA SANCHEZ CEDEÑO, ZARY SANCHEZ FRANCO, PLENAMENTE IDENTIFICADAS EN AUTOS SE OPONE A SUS PRETENSIONES EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
1).- No, no tener estas demandantes la cualidad de ser sus mandantes, lo que hace que estas actoras no tengan interés alguno en intimarla a rendir cuentas.-
2).- Por no tener estas dos demandantes como actoras, el interés Jurídico necesario para intentar y sostener en su contra el juicio de rendición de Cuentas, como así lo han demandado, fundamentando su acción en el artículo 1.694 del Código Sustantivo por no ser ellas en forma alguna otorgantes del instrumento Poder especial Nº 59, Tomo 92, autenticado en la Notaría Pùblica, Primera de el Tigre, en fecha 11 de diciembre del 2007, traído a los autos.-
3).- El no haber llenado en su libelo de demanda los extremos del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.- Norma que las obliga a presentar con el libelo de la demanda el titulo ejecutivo autenticado del cual se deriva el derecho demandado, como a mi la obligación de rendirles.-
4).- El ser el instrumento poder Nº 59, Tomo 92, autenticado en la Notaría pública primera de el Tigre, en fecha 11/12/2.997, un acto de representación Judicial de la otorgante abogada Marisol Sánchez de Guevara, quien con el carácter de apoderada de la estirpe de Mario José Sánchez Castillo, le confiere el mentado Poder especial, para que en sus nombres y representación de sus representados, realizara las gestiones específicamente señaladas en el mismo.-
Capitulo VIII
Del codemandante MALCIANO SANCHEZ FRANCO, se opuso a sus pretensiones en los términos que esgrimió en su escrito , (cuyos alegatos rielan a los folios vto del Seis, Siete y vto del 08).-
A).- La falta de cualidad e interés para intimarla a que rinda cuenta a tenor del artículo 1694, del Código Civil.-
B).- El no haber acompañando el demandante con el libelo el documento fundamental base juridica de su pretensión, es decir el documento autentico que le acredite de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.-
C).- Por no constituir fotocopias de las “cartas misivas” consignadas distinguidas con las A y B.-
F).- Por ser el instrumento Poder Nº 59, Tomo 92, autenticado en la Notaría Primera de El Tigre en fecha 11-12-2007.-
G).- Por esas razones contenidas en todos y cada uno de los documentos autenticos que anexó a este escrito de oposición, distinguido como los anexos 1 al 24 y “A” y “B”.-
Le opuso LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO AUTENTICADO EN LA NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE PUERTO LA CRUZ, EN FCEHA 11 DE AGOSTO DE 1998, BAJO EL nº 55, Tomo 84, asi como el autenticado en la notaria publica décima octava del Municipio Libertador en fecha 07 de agosto de 1998, bajo el Nº 102, Tomo 77.-
Capitulo IX.-
A la estirpe codemandante SUCESION SANCHEZ CASTILLO, cuyos integrantes están plenamente identificados se opuso a sus pretensiones por lo siguiente:
A).- La Improcedencia de las fotocopias “Cartas misivas”, las cuales a todos los efectos de ley, impugna por no haber sido emitidas por ella y las rechazó a tenor del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.-
B).- Le opuso a los demandantes .- B1).- Los disparatados asertos, los cuales a efectos de la oposición alegada se permite describirlas (folio siete (07) Ocho (08), y Vto) .-
Capitulo X.-
De los documentos auténticos consignados, queda evidenciado que la suscrita LURIS MARIA SANCHEZ GAGO, ya identificada, en forma alguna esta obligada a rendir cuentas a los demandantes de autos en la forma y término planteado por los abogados actores, ello por haber aportado prueba escrita autentica, con este escrito que corren insertas a los folios vto del Nueve (09), Diez (10), Once (11) y Doce (12).-
Capitulo XI .-
Por las razones expuestas, llegada la oportunidad solicita formalmente que este Tribunal.- A).- Declare el sobreseimiento del Procedimiento adjetivo de rendición de Cuentas y ordene que las partes diluciden sus diferencias en procedimiento ordinario, o sea declare Con Lugar La Oposición planteada.-
B).- A los efectos del artículo 38, del código de procedimiento civil, estimó el valor de esta incidencia en la suma de Diez Millones de Bolívares (10.000.000,00), al valor actual de la unidad Tributaria 2012, equivalente a ciento Once Mil Ciento Once unidades Tributarias ( 111.111, 00 UT).-
C).- A los efectos del artículo 274, del Código Adjetivo, estimó la acción en Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000,00) cantidad estimada al valor de la Unidad Tributaria, equivalente a Ciento Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis punto Ocho, Unidades Tributarias (166,666.8 UT).-
D).- Que los demandantes sean condenados sean condenados en gastos, costos y costas.-
F).- Con fundamento en los artículos 17 y 170 en el Parágrafo único del artículo 170 del Código de Procedimiento, solicita que estos demandantes son manifestamente infundadas.-
En fecha 13 de febrero del 2013, la abogada en ejercicio LURIS SANCHEZ GAGO, presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual en su capitulo I, expuso de las excepciones perentorias.-
Capitulo II, A).- Negó, Rechazó y Contradijo, las pretensiones de las y los demandantes de autos MARIA CONCEPCION SANCHEZ CEDEÑO, ZARY y MALCIANO SANCHEZ FRANCO y de la estirpe del causante Malciano Sánchez Franco y de la estirpe del causante Mario José Sánchez Castillo, ciudadanas: Soraida Sánchez de Sánchez, viuda, hijas e hijo de éste, Marisol Sánchez de Guevara, Paulette Sánchez de Quijada. Rowenna Sánchez de Salas y Mario Messala Sánchez Sánchez por ser falsas e infundadas sus afirmaciones en cuanto a las citas que hizo, en el cuerpo del escrito.- Capitulo III, propuso reconvención o mutua petición de los demandantes MARCIANO SANCHEZ FRANCO y MARIO MESSALA SANCHEZ SANCHEZ.-




MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la oposición a la demanda de rendición realizada por la parte intimada observa lo siguiente:

El Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargados de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas correspondan a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda, y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla…”

El Artículo 675 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…Si la oposición del demandado no apareciere apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días. Contra esta determinación sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo…”

Estas disposiciones legales son bastantes claras al establecer el Juicio de Cuentas dentro de los Juicios Ejecutivos, dada que su apertura depende de que la obligación de rendirlas consta de modo autentico. Por eso este juicio se inicia por demanda por la que se pretende la intimación a la rendición de la cuenta, acompañándose al efecto prueba autentica de la obligación de rendir la cuenta, pudiendo el Juez desestimar dicho documento fundamental. Si por el contrario, considerare suficiente la prueba, el Juez intimará la rendición de cuenta en el plazo de veinte días, pero el demandado puede hacer oposición sobre la obligación que se le imputa de rendirla, presentando al efecto prueba escrita. Si acredita el fundamento (haber rendido ya la cuenta o corresponder ésta a período distinto) de la oposición, se declarará el sobreseimiento del procedimiento ejecutivo y las partes dilucidarán su diferencia en procedimiento ordinario. La defensa puede versar también sobre la falta de cualidad u otro impedimento de aceptación de la litis, pero por vía de apelación al decreto (Artículo 674 C.P.C..
Y siendo que la oposición de la parte demandada fue realizada en base a:
En su Capitulo II: Opuso en Copia Certificada documento formalizado en la Notaría Pública segunda de Puerto La Cruz, en fecha 11 de Agosto del año 1998, autenticado bajo el Nº 55, Tomo 84, en cuyo texto consta que: “Desde el día 17 de Noviembre del año 1994, la administración del Centro Comercial Mario Sánchez, la ejerció, vista la declinatoria de la Dra. SANCHEZ GAGO, El Co-demandante Marciano Sánchez…”.-
1 A).-Opuso, la expresa disposición contenida en el documento antes opuesto (poder Nº 55, Tomo 84) en toda la referencia hecha en cuanto cito… designación hecha al copropietario Marciano Sánchez Franco, plenamente identificado, se hace efectiva a partir de la misma fecha en que se celebró el Acta Nº 4, es decir el día 17 de Noviembre de 1994.-
Capitulo III .- opuso Copia Certificada de los documentos protocolizados en:
La Notaría Publica segunda de Puerto La Cruz, en fecha 24/mayo/2.000, ( Anexo 3).-
La Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano, anotado bajo el Nº 76, Tomo 56, en los libros de autenticaciones en fecha 23 de mayo 2.000.-
En cuyos textos consta de manera autentica que desde esas fechas es decir, 24 Mayo 2.000, es designada entre otras para que actuaran dos de ellas conjuntamente como administradoras del Centro Comercial Mario Sánchez por mandato de la mayoría calificada de los coherederos copropietarios, la demandante MARIA CONCEPCION SANCHEZ CEDEÑO, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 499.162 (Anexo 3), a quien le fue otorgada, las facultades de entre otras. A).- “para que en nombre y representación de la sucesión del causante Mario Rafael Sánchez, conjuntamente con otra de las designadas, PUEDA ADMINISTRAR EL CENTRO COMERCIAL MARIO SANCHEZ.- B).- PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA SUCESIÓN DEL CAUSANTE MARIO RAFAEL SANCHEZ, DOS DE ELLAS ACTUANDO CONJUNTAMENTE, ABRAN, CIERREN Y MOVILICEN SUS CUENTAS Y/O PARTICIPACIONES BANCARIAS.-
Capitulo IV.- Copia Certificada de los instrumentos de Poder Especial:
Autenticado en fecha 25 de Agosto 2010, en la Notaría Pùblica Segunda de Puerto La Cruz, bajo el Nº 018, Tomo 113, instrumento donde consta que el codemandante MALCIANO SANCHEZ FRANCO, y las demandadas, Omaida Sánchez y Luris Sánchez Gago, plenamente identificado en autos, le conferimos poder especial entre otras copropietarias, al también MARIO MESSALA SANCHEZ SANCHEZ, para que este 1/5 de 1/14 ava parte integrante de la estirpe del querido, apreciado y siempre bien recordado hermano, Mario José Sánchez Castillo, en nombre y representación de la sucesión de su causante padre Mario Rafael Sánchez, se le faculta para que en forma conjuntas: ABRAN MOVILICEN Y CANCELEN CUENTAS DE AHORRO Y/O CORRIENTES EN LAS ENTIDADES BANCARIAS QUE ESTIMEN CONVENIENTES A LOS INTERESES DE LA SUCESION DEL CAUSANTE MARIO RAFAEL SANCHEZ (anexo B”).-Autenticado en fecha 17 de agosto del 2010, en la Notaría Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 25, Tomo 74, que las copropietarias Irama Sánchez de Arredondo, Zaida Sánchez de González y Mario Rafael Sánchez Blanco, le otorgaron al demandante MARIO MESSALA SANCHEZ SANCHEZ, EN NOMBRE DE LA SUCESION MARIO SANCHEZ, ABRAN, MOVILICEN Y CANCELE CUENTAS DE AHORROS Y/O CORRIENTES EN LAS ENTIDADES BANCARIAS QUE ESTIMEN CONVENIENTES A LOS INTERESES DE LA SUCESION DEL CAUSANTE MARIO RAFAEL SANCHEZ (Anexo).-
Autenticado en fecha 06 de agosto del 2010, en la notaría pública primera de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 25, Tomo 52, la estirpe de Juan Manuel Sánchez, le otorgaran al mismo demandante MARIO MESSALA SANCHEZ SANCHEZ, en NOMBRE DE LA SUCESION MARIO SANCHEZ, ABRAN MOVILICEN Y CANCELE CUENTAS DE AHORRO Y/O CORRIENTES EN LAS ENTIDADES BANCARIAS QUE ESTIMEN CONVENIENTES A LOS INTERESES DE LA SUCESION DEL CAUSANTE Mario Rafael Sánchez.- (ANEXO 7).-
Capitulo V.-
A).- Algunos de los numerosísimos DOCUMENTOS ORIGINALES DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, de locales del centro comercial MARIO SANCHEZ, autenticados en la Notaría Pública de Puerto La cruz, celebrados por el Administrador MALCIANO SANCHEZ FRANCO.-
1).- Año 2.002, fecha 25 de febrero Nº 04, Tomo 16, inquilino Diferauto (Anexo 09).-
2).- Año 2002, fecha 25 de febrero Nº 04, Tomo 09, inquilino Distribuidor HMk 33, C.A (anexo 10-A).-
B).- DOCUMENTOS ORIGINALES DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, de locales del centro comercial Mario Sánchez, autenticados en la Notaría Pública de Puerto La Cruz, CELEBRADOS POR LA DEMANDADA OMAIDA SANCHEZ GAGO.-
4).
1).- Año 2002, fecha 19 Agosto Nº 13, Tomo 76, inquilino Quincallería centro Plaza (anexo Nº 10-B).-
2).- Año 2002, fecha 01 de julio Nº 62, Tomo 55, Inquilino Inversiones GABI, 2002 (Anexo Nº 11).-
3).- Año 2003, fecha 0ctubre Nº 22, Tomo 91, Inquilino LUFERCA DE VENEZUELA, C.A (Anexo 12).-
4).- Año 2003, fecha 07 Agosto Nº 81, Tomo 48, inquilino Inversiones Gabi, 2002 (Anexo 13)..-
5).- Año 2003, fecha 16 junio Nº 26, Tomo 42, Inquilino Distribuidora Júpiter (Anexo Nº 14).-
C).- DOCUMENTOS ORIGINALES DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, por locales del centro Comercial Mario Sánchez, autenticado en la Notaría Pública de Puerto La Cruz, celebrados por la demandante MARIA CONCEPCION SANCHEZ CEDEÑO.-
1).- Año 2002, fecha 05 octubre Nº 30, Tomo 9, Inquilino Autopintura Centro Centro Car (Anexo Nº 15).-
2).- Año 2004, fecha 13 de septiembre Nº 76, Tomo 87, inquilino Luferca venezolana (Anexo 16).-
3).-Año 2004, fecha 14 junio Nº 55, Tomo 18, Inquilino Hidraulicos R.C (Anexo Nº 17).-
4).- Año 2004, fecha 25 febrero Nº 64, Tomo 64, Tomo 15, Inquilino (Anexo 18).-
5).- Año 2005, fecha 12 Abril, Nº 19, Tomo 29, Inquilino Cheng NG king Ping (Anexo 19).-
6).-Año 2006, fecha 26 de febrero Nº 61, Tomo 08, Inquilino Diferauto, C.A (Anexo 20).-
7).- Año 2006, fecha 23 febrero Nº 04, Tomo 21, Inquilino PEDRO VALIENTE (Anexo 21).-
8).- Año 2007, fecha 09 de octubre Nº 07, Tomo 46, Inquilino Pedro valiente (Anexo 22).-
9).- Año 2007, fecha 21 de marzo Nº 06, Tomo 33, Inquilino Diferauto, C.A (Anexo 23).-

Observando este Tribunal que la Oposición efectuada por la parte demandada a la Demanda de Rendición de Cuentas está apoyada con prueba escrita y la misma se fundamenta en los supuestos expresados en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a haber rendido cuentas o que éstas correspondan a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda, sin entrar por supuesto el Tribunal a dilucidar el fondo del asunto, las cuales considera este Juzgado suficientes para declarar el sobreseimiento del procedimiento ejecutivo, y para que las partes diluciden su diferencia a través del procedimiento ordinario. Así se declara.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA OPOSICIÓN a la Demanda de Rendición de Cuentas interpuesta por la parte demandada y en consecuencia, y en base al artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, se declara Suspendido el procedimiento de rendición de cuentas interpuesto por la sucesión de Mario Rafael Sánchez, a través de sus apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio LUIS BELTRÁN CALDERÓN ARAGUAINAMO y SORAYA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.291.782 y V-8.366.378, e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 111.706 y 139.188, respectivamente en contra de la ciudadana LURIS MARÍA SANCHEZ GAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.014.874, en su condición de administradora del inmueble conocido con el nombre de “Centro Comercial MARIO SANCHEZ”,.- Así se decide.-
En consecuencia, y a los efectos de que el presente juicio se siga por el Procedimiento Ordinario se ordena notificar a las partes de la presente decisión, a los fines indicarles que las partes se entenderán citadas para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la constancia en autos de la notificación que de la última as partes se haga de la presente decisión. Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo José Peña Ramos..-
La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno.-
En esta misma fecha siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.- Conste.-
La Secretaria,

Abog. . Judith Milena Moreno.