REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-M-2013-000020

Vista la demanda por Cobro De Bolívares Por Intimación, intentado por el ciudadano Enzo Pompeo Leone Ambrosio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.638.502, domiciliado en el Estado Bolívar, debidamente asistido por el abogado Carlos Eduardo Lasanta García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.033, en contra de la ciudadana Suleika Josefina kuffati Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.853.214, domiciliada en la Urbanización El Mirador, ubicada en la Población de San José de Guanipa, final Calle Yaracuy, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en virtud del conflicto de competencia planteado en el referido juicio, y los recaudos acompañados, el Tribunal a los fines de su ADMISIÓN, observa:
Establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor..”.-
Ahora bien en razón a lo antes transcrito y por cuanto se observa que el deudor se encuentra domiciliado en la Población de San José de Guanipa, final Calle Yaracuy, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y en dicha jurisdicción existe un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil; este Tribunal, en atención al espíritu del Legislador contenido en la norma citada supra; administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio para conocer del presente proceso de Cobro De Bolívares Por Intimación, intentado por el ciudadano Enzo Pompeo Leone Ambrosio, en contra de la ciudadana Suleika Josefina kuffati Bolívar, anteriormente identificados; en consecuencia DECLINA el conocimiento del mismo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio a los fines de ley.- Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. VIOLETA GUERRA.