REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-T-2013-000005

Vista la anterior demanda de Daños y Perjuicios, interpuesta por en abogado Luis Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.934, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Robert Jesús Itanere y Nelson David Faudito Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.786.614 y 12.822.257, domiciliados en la comunidad de Capachito de Tácata, frente a la Entrada de Uríca, Municipio Pedro María Freites; y Sector Vista Hermosa, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, Barcelona, del Estado Anzoátegui, en contra de la Empresa Aseguradora Seguros Caracas, de Liberty Mutual, identificada con el Rif Nº J-00038923, y de los ciudadanos Yanitza Josefina Bastardo de Marfisi y Jorge Enrique Marfisi García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.047.932 y 6.960.402, domiciliados en la Calle Gómez, casa Nº 45, Sector Andrés Bello, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y los recaudos acompañados; el Tribunal, a los fines de su ADMISIÓN, Observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar que en fecha 29 de junio de 2012, a eso de las 8:45 PM, los dos vehículos de sus mandantes, se vieron involucrados en un siniestro (Choques de Vehículos), con un Vehiculo, Marca: Toyota; Modelo: 4 Runner; Año: 2005; Clase: Camioneta; Color: Gris; Placas: AD179WA; Serial del Motor: 1GR5139042; Serial de Carrocería: JTEZU14R958038258; Tipo: Sport Wagon; propiedad de la ciudadana Yanitza Josefina Bastardo de Marfisi, antes identificada, que para el momento del accidente la camioneta en cuestión era conducida por el ciudadano Jorge Enrique Marfisi García, antes identificado; que el siniestro fue identificado por las autoridades de Transitó Terrestre, de la ciudad de el Tigre, Estado Anzoátegui, como colisión triple entre vehículos con daños materiales, según consta de informe de fecha 29 de junio del 2012, la cual acompaña en copias certificadas, marcadas con la letra C-1 y C-2; que se desprende del Expediente Nº 176-12, las declaraciones de sus mandantes, las cuales seran corroboradas por testigos presenciales del siniestro; que el vehiculo Nº 03, (camioneta Toyota Runner) transitó a exceso de velocidad; que el conductor ciudadano Jorge Enrique Marfisi García, antes identificado, condujo en estado de ebriedad (borracho), que al tratar de adelantar al vehículo Nº 01, no logro ver que en sentido contrario circulaba el vehiculo Nº 02, que por lo cual el vehículo Nº 03, impacto primero, la parte trasera del vehículo Nº 01; que luego choco al vehículo Nº 02, impactando en parte delantera-izquierda, es decir ambas puertas del lado del chofer; que el siniestro ocurrió en la carretera Nacional, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez. Estimo su demanda por la cantidad de doscientos setenta y siete mil cuatrocientos veinte bolívares (BS. 277.420,00). Fundamento la demanda en el Titulo III, de las Obligaciones, Capitulo 1, de las Fuentes de las Obligaciones; Sección 1 de los Contratos, Sección V, de los Hechos Ilícitos, en los artículos 1.185, 1193, 1195 y 1.196 del Código Civil y en el Capitulo XI, Protección del Tomador, Asegurado Beneficiario y contratante artículos 129, 130, 131, 132, 133, y 166 de la Ley de la Actividad Aseguradora; indico la dirección para la citación de los demandados y señalo domicilio procesal.-
Se desprende del escrito libelar que la parte demandante al momento de estimar su pretensión que la misma la estima en la cantidad de doscientos setenta y siete mil cuatrocientos veinte bolívares (BS. 277.420,00), que comprende el total de las sumas demandadas, equivalente a dos mil quinientos noventa y dos con setenta y un Unidades Tributarias (2592,71).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones de la parte actora se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
El Juez Provisorio


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Acc.,


Abg. Violeta Guerra.