REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2010-000283
Se contrae la presente causa a la pretensión de Cumplimiento de Contrato, incoado por la ciudadana Melitza Alejandra Malavé García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.930.797, domiciliada en Lechería, debidamente asistida por los abogados Adelfa Malpica Domar y Edgar Aray Vega, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 68584 y 17281, contra la ciudadana Vivian Erta Gerardis de Rassi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.007.142, la cual se admitió en fecha 09 de junio del año 2010.
Visto el escrito de Transacción presentada en fecha 13 de marzo del 2013, entre la ciudadana Vivian Erta Gerardis de Rassi, debidamente representada por su apoderada judicial abogado Alejandro Machado Mllan, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 116.146, parte demandante en el presente proceso, y por la otra parte la ciudadana Melitza Alejandra Malave García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.930.797, asistida por sus apoderadas judiciales Adelfa Malpica y Edgar Aray Vega, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 68.584 y 17.281, respectivamente, en su carácter de demandada; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, HOMOLOGA la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria Acc,
Abg. Violeta Guerra Yndriago
|