REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-F-2013-000038

Se contrae la presente a la solicitud de Separación de Cuerpos, contenciosa, intentada por el ciudadano Leandro José Lira Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.295.081, domiciliado en Avenid Principal de Boyacá III, al lado de Frenos Gavino, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, asistido de la abogada Niurka Rojas Cabeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.132.561, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, Causales 2 y 3, del Código Civil, en concordancia con el artículo 191 ejusdem; contra la ciudadana Carolina Teresa Verde Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.489.351, domiciliada en Conjunto Residencial Bahía Grande, apto Nº. 42-8, Edificio Nº.8, margen derecha de la autopista Barcelona-Caracas, Sector Los Mesones, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui o Avenida Principal de Lecherías, piso 4, empresa de Servicios de Transporte y otros, ITH Servicios, C.A., frente a Ciudad Traki; la cual se admitió en fecha once de marzo de dos mil trece (11/03/2013),ordenando la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público el estado Anzoátegui.
En fecha catorce de marzo de dos mil trece (14/03/2013), diligenció el ciudadano Leandro José Lira Nava, identificado supra, en su carácter de demandante; asistido de la abogada Niurka Rojas Cabeza, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 132.561; y desistió de la solicitud de Separación de Cuerpos, asímismo solicitó le sean devueltos originales, de documentos insertos a los autos.
En tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido desistimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por la parte actora. Devuélvanse los documentos originales consignados junto con el escrito de solicitud, previa su certificación en autos; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo.- Así se decide.
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se solicitan fotostatos para proveer.- Conste,
La Secretaria,