REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-C-2013-000227
Vista la ROGATORIA, emanada del Tribunal Municipal Popular de Cárdenas de la República de Cuba, correspondiente al juicio de Divorcio, intentado por el ciudadano Juan Bernardo Rodríguez Olivera, contra la ciudadana Leticia Chica Aviles, el cual fue remitido a este Juzgado por Asignación Directa, emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Embajada en la República Bolivariana de Venezuela-Oficina de Relaciones Consulares, Caracas, mediante Oficio N°. 0208/2013, de fecha 01 de febrero del 2.013; a los fines de su admisión, el Tribunal previamente Observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presenta rogatoria, se evidencia que la parte demandada ciudadana Leticia Chica Aviles, Cubana, mayor de edad, se encuentra domiciliada en la Calle las Trinitarias, Nº 43, Urbanización Los Cocales de la ciudad del El Tigre, Estado Anzoátegui, en consecuencia, es forzoso para este Juzgador declararse incompetente en razón del territorio para conocer de la presente ROGATORIA, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la causa, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio a los fines de ley.- Así se declara.
El Juez Provisorio


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez. La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.