REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-001297
Se contrae la presente pretensión de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por el ciudadano Ernesto Luis Guevara Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.496.836, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Raúl Blonval Paolini, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.341, en contra de los ciudadanos Antonio José Rivero Hurtado y Emma Rosa Cameli de Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.975.161 y 8.512.906, respectivamente, el Tribunal, observa que mediante auto de fecha 05 de febrero del 2013, acordó librar Cartel de Intimación, a los ciudadanos Antonio José Rivero Hurtado y Emma Rosa Cameli de Rivero, parte demandada, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que el abogado Raúl Blonval, inscrito en el Inpreabogado con el N° 22.341, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 28 de febrero del 2013, consigno las publicaciones del cartel de Intimación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en el periódicos del Diario El Norte; en fecha 14 de febrero del 2013, el segundo en la fecha 21 de febrero del 2013 y el tercero de ellos 28 de febrero del 2013; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento a la formalidad establecida en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la Intimación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de Intimación dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; por tales razones líbrese nuevo cartel. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
|