REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-F-2012-000032
Se contrae la presente causa en la pretensión de DIVORCIO intentado por el ciudadano Frank Omar Barrios Gonzáles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.582.827, de este domicilio, asistido por la abogada Daniela Pérez Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.583, contra la ciudadana Roselis Thairine Salazar Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.040.975, de este domicilio.- Se observa de autos que la presente demanda fue admitida por este tribunal en fecha 27 de febrero de 2012, ordenándose la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado y la correspondiente citación de la parte demandada. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer.-
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa desde el 23 de febrero de 2012, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” En tal sentido, si bien es cierto que este Tribunal admitió la presente demanda en fecha 27 de febrero de 2012, solicitando fotostatos para proveer y hasta la presente fecha no ha habido ninguna acción por la parte actora, este Tribunal observa que desde el día 27 de febrero de 2012, transcurrió un lapso mayor de un año, sin que constara en autos, el interés de la parte demandante de dar el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de perención está totalmente consumado. Así se declara.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio DIVORCIO intentado por el ciudadano Frank Omar Barrios Gonzáles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.582.827, de este domicilio, en contra de la ciudadana Roselis Thairine Salazar Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.040.975, de este domicilio.- Así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 22 días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta (09:50) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
|