REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000553
Vista la pretensión emanada de la U.R.R.D. No Penal, contentivo de Rectificación de Acta de Defunción, intentada por la ciudadana María Rita Machado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.229.599, a través de su apoderado judicial abogado Henry Giral, inscrito en el Inpreabogado con el N° 82.376; este Tribunal a los fines de su admisión previamente considera:
Mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial Nº. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, fecha en la cual ya se encontraba vigente la resolución antes mencionada, y tratándose de un asunto no contencioso, este Juzgado resulta incompetente para conocer del mismo, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de esta misma Circunscripción Judicial y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana María Rita Machado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.229.599, a través de su apoderado judicial abogado Henry Giral, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 82.376, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado Juez del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Clarines, y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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