REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000219
Visto el contenido de la diligencia de fecha 21 de marzo de 2013, presentada por la ciudadana Dilcia Mercedes Ylarraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.854.415, en su carácter de parte demandante, asistida por el abogado Martin José Lepage, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.065, mediante la cual desiste formalmente de la presente demanda y solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal sobre el inmueble identificado en autos; en tal sentido, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO hecho por la parte actora en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Asimismo, se suspende la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 04 de marzo del año 2013, sobre el siguiente bien inmueble, ubicado en la Isla Itaka Nº 41, Urbanización Pueblo Viejo, Complejo Turístico El Morro, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, constante de una parcela de terreno de cincuenta y cinco Metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (55.84 Mts2); donde se encuentra un área de construcción de ciento treinta y dos metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (132.43 M2), distribuida de la siguiente manera: Planta baja: Recibo, ½ baño, comedor, cocina, faena, patio-canal. Primer piso: Star, habitación principal con vestier y baño privado, closet de madera, balcón lado canal. Segundo piso: Dos (02) habitaciones cada una con baño privado, closets y mezzaninna, con los siguientes linderos: Noroeste: En cuatro metros con cincuenta centímetros (4.50 Mts), con canal principal de El Morro; Suroeste: En cuatro metros con cincuenta centímetros (4.50 Mts), con acera peatonal; Sureste: En doce metros con cuarenta centímetros (12.40 Mts), con parcela 42 y Noreste: En doce metros con cuarenta centímetros (12.40 Mts), con gran canal de Corinto y Acera peatonal, propiedad de la parte demandada, según consta de documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 31 de marzo de 1980, anotado bajo el Nº 29, folios 171 al 177, Protocolo Primero, Tomo veintiuno, Primer Trimestre del año 1980.- Particípese lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, que las bienhechurías construidas sobre el terreno en cuestión se encuentran registradas por ese Oficina de Registro Público en fecha 01 de diciembre del año 2011, anotado bajo el Nº 04, folio 15, tomo 29, protocolo de transcripción del año 2011.- En tal sentido se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del mismo.- Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
Nota: En esta misma fecha se libró oficio ordenado.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv
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