REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-F-2012-000137
Visto el escrito de prueba presentado por el ciudadano Gonzalo Rafael Tovar, en su carácter de autos, asistido por la abogada Yureli Viana, inscrita en el Inpreabogado con el No. 73.202, el Tribunal al efecto observa:
En relación a la prueba promovida en el capitulo I, relacionada con las pruebas Instrumentales promovidas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal.-
En relación a la prueba promovida en el capitulo II, en relación a la prueba de informe promovida, el Tribunal, observa que de las actas procesales se evidencia que la parte demandante procedió a consignar junto con el escrito de pruebas, copia certificada del expediente signado con el Nº BP02-S-2012-3392, prueba esta que fue admitida en el capitulo I; de donde se evidencia las respuestas a todos los particulares requeridos en el informe promovido, razón por la cual resulta inoficiosa dicha prueba , en tal sentido niega su admisión y así se decide.-
En relación a la prueba promovida en el capitulo III, relacionada con las pruebas testimoniales promovidas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal y a los fines de su evacuación, se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 09:00, a fin de que comparezca por ante este Juzgado el ciudadano José Rafael Bracho La Roche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.911.417, de este domicilio y al cuarto (4º) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 09:00 y 10:00, am, para que comparezcan por ante este Juzgado los ciudadanos Franklyn Luis Martínez López y José Hildemaro Serrano Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad 17.411.539 y 10.295.108, respectivamente, a rendir declaración sobre los particulares que le serán formulados en su oportunidad.-
El Juez Prov.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas