REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2010-000092

Se contrae la presente demanda contentiva de Nulidad de Contrato de Venta con Pacto de Retracto, intentada por la ciudadana Geribeth María Ciullo Berroteran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.801.505, domiciliada en la calle Ruiz Pineda de la Urbanización Colinas del Neveri, residencias Claudia, planta nivel cuarto piso (4-B), del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 68.661, en contra del ciudadano Adrián Rafael Márquez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.880.840.- De auto se observa que desde el día 18 de enero de 2011 no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 18 de enero de 2011, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy cinco (5) de marzo del año 2013, ha transcurrido dos (02) años, cuarenta y seis (46) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-


En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
LA SECRETARIA,


Abg. Mirla Mata Rojas.

En la misma fecha, siendo las 09:48 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA.,


Abg. Mirla Mata Rojas.