REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000451
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana JHOJANNA CAROLINA HERNANDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de le cedula de identidad Nº 16.055.080, debidamente asistida por la abogada YSA JOSEFINA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.860, y a los efectos de su admisión observa este Juzgado lo siguiente:
Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”,(negrillas del Tribunal) quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que entro en vigencia con la publicación de la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, Vista que la presente solicitud no es contenciosa, sino de jurisdicción voluntaria, tal y como se evidencia de autos.
En consecuencia en atención a la antes mencionada Resolución, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana JHOJANNA CAROLINA HERNANDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de le cedula de identidad Nº 16.055.080, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio JUAN ANTONIO SOTILLO de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abog. Helen Palacio García
La secretaria,

Abog. Maríeugelys García Capella


HPG/Lorena A.-