REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001251
En fecha 26 de noviembre de 2012, fue presentada la presente causa por ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por la ciudadana AIDA VELIZ PIANAIMA, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cedula de identidad Nº 8.335.665, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.692, correspondiendo su conocimiento a ese Juzgado quien le dio entrada en fecha 28 de noviembre de 2012, y en dicho auto se insto a la parte actora a señalar contra quien obra la presente demanda.
Ahora bien, este Tribunal observa que consta de las actas que conforman el presente expediente, que fue solicitado por este Tribunal que la parte actora señalara a la brevedad posible contra quien obra la presente demanda, no constando en autos hasta la presente fecha que la parte haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr su curso legal correspondiente, y por cuanto, si bien es cierto que el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligenciante en el proceso, se produce la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la demandante AIDA VELIZ PIANAIMA, interés en que la demanda siga su curso legal. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en el presente juicio, en virtud de ya han transcurridos mas de tres (3) meses desde que el tribunal solicito que señalara a la parte actora contra quien obra la demanda. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por la ciudadana AIDA VELIZ PIANAIMA, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cedula de identidad Nº 8.335.665, de este domicilio. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella.-

HPG/Lorena A.-