REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000217
En fecha, 26 de febrero de 2013, fue presentada la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana DILCIA MERCEDES YLARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.854.415, debidamente asistida por el abogado MARTIN JOSE LEPAGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.065, contra los ciudadanos FRANCISCO LOVERA GARRIDOS y VICTORIA EUGENIA LOVERA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.878.712 y 11.461.418, respectivamente, correspondiendo su conocimiento a ese Juzgado quien le dio entrada en fecha 28 de febrero de 2013, y en dicho auto se insto a la parte actora a consignar el documento que hace mención en el libelo y sobre el cual versa la pretensión.
Ahora bien, este Tribunal observa que consta de las actas que conforman el presente expediente, que fue solicitado por este Tribunal que la parte actora consignara el documento que hace mención en el libelo y sobre el cual versa la pretensión, para lo cual se le concedió cinco (5) días de despacho, no constando en autos hasta la presente fecha que la parte haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr su curso legal correspondiente, y por cuanto, si bien es cierto que el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligenciante en el proceso, se produce la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la demandante DILCIA MERCEDES YLARRAZA, interés en que la demanda siga su curso legal. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en la presente demanda, en virtud de ya han transcurridos con creces los cinco (5) días de despacho que se le concedió para que consignara la documentación en que versa la pretensión. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana DILCIA MERCEDES YLARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.854.415, contra los ciudadanos FRANCISCO LOVERA GARRIDOS y VICTORIA EUGENIA LOVERA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.878.712 y 11.461.418, respectivamente, Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella.-
HPG/Lorena A.-
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