REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000211
ASUNTO: BP12-F-2012-000211

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION)
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: RUBEL DIOGENES MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.935.494, domiciliado en Zuata, Municipio Monagas del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE SOLORZANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.466.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: RUBEL DIOGENES MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.182.306, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano RUBEL DIOGENES MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.935.494, domiciliado en Zuata, Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, y de este domicilio, reclamando la INQUISICION DE PATERNIDAD, en contra del ciudadano LUIS TOLEDO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.183.060, y de este domicilio, en base a la causal segunda, del Artículo 226 del Código Civil Vigente, legitimado a la norma contenida en el artículo 227 ejusdem.-
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2012, se admitió la presente demanda, en consecuencia se acuerda emplazar al demandado, para que comparezca ante este Tribunal a los Actos Conciliatorios. Igualmente, se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2012, este Tribunal acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar la citación acordada y notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 08 de noviembre de 2012, se libro boleta de notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, informándole que este Tribunal ordenó su notificación en el juicio de Inquisición de Paternidad, incoado por el ciudadano RUBEL DIOGENES MACHUCA, contra el ciudadano LUIS TOLEDO ZAMORA.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 08 de noviembre de 2012, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, , También se extingue la instancia: 1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso.
Asimismo el Artículo 269 ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, en el presente juicio desde el día quince (15) de noviembre de 2012, fecha en la que se libró Compulsa al ciudadano MARCOS AURELIO LUCERO COLMENARES, a los fines de que te tenga el primer acto conciliatorio del proceso, ha transcurrido en exceso el lapso de treinta (30) días, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana NORELYS CARRERA AZOCAR, en contra del ciudadano MARCOS AURELIO LUCERO COLMENARES, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2013-0000211.- Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA






LZA/mqe