REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000020
ASUNTO: BP12-V-2013-000020
COMPETENCIA: CIVIL.- INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.-
DEMANDANTE: ALAN DE JESUS ORTIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.220.988, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MONICA ELENA AROCHA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.838.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.-
DEMANDADA: YOSMERY CAROLINA MATUTE CONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.078.494 y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, por escrito de demanda propuesto por el ciudadano ALAN DE JESUS ORTIZ DIAZ, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MONICA ELENA AROCHA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.838, contra la ciudadana YOSMERY CAROLINA MATUTE CONES, identificada en autos.-
Por auto de fecha 21 de enero de dos mil trece, se le dio entrada a la presente demanda.-
En fecha 23 de enero de dos mil trece, la Juez Temporal Abg. DAISY MARQUEZ YANEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Por auto de fecha 23 de enero de dos mil trece, se admitió la demanda y se acordó la citación de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de dos mil trece, comparece la parte actora, ciudadano ALAN DE JESUS ORTIZ DIAZ, asistido por la abogada MONICA AROCHA, y solicita se deje sin efecto comisión conferida al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la demandada ciudadana YOSMERY CAROLINA MATUTE, cambió su domicilio.
En fecha 31 de enero de dos mil trece, el ciudadano ALAN DE JESUS ORTIZ DIAZ, otorga Poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio MONICA ELENA AROCHA GONZALEZ y SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL.
Por auto de fecha 04 de febrero de dos mil trece, la Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA, se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto se reincorpora a sus labores como Jueza de este Despacho.
Por auto de fecha 04 de febrero del año dos mil trece, se deja sin efecto el auto de fecha 23 de enero de 2013 solo lo que respecta al término de la distancia y la comisión librada al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial y se acuerda librar nueva compulsa a la demandada, ciudadana YOSMERY CAROLINA MATUTE.
En fecha 13 de febrero del año dos mil diez, comparece la abogada MONICA ELENA AROCHA GONZALEZ y expone: “Desisto del presente procedimiento y solicito el archivo del presente expediente una vez homologado por este Tribunal.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000020
ASUNTO: BP12-V-2013-000020
COMPETENCIA: CIVIL.- INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.-
DEMANDANTE: ALAN DE JESUS ORTIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.220.988, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MONICA ELENA AROCHA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.838.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.-
DEMANDADA: YOSMERY CAROLINA MATUTE CONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.078.494 y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, por escrito de demanda propuesto por el ciudadano ALAN DE JESUS ORTIZ DIAZ, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MONICA ELENA AROCHA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.838, contra la ciudadana YOSMERY CAROLINA MATUTE CONES, identificada en autos.-
Por auto de fecha 21 de enero de dos mil trece, se le dio entrada a la presente demanda.-
En fecha 23 de enero de dos mil trece, la Juez Temporal Abg. DAISY MARQUEZ YANEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Por auto de fecha 23 de enero de dos mil trece, se admitió la demanda y se acordó la citación de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de dos mil trece, comparece la parte actora, ciudadano ALAN DE JESUS ORTIZ DIAZ, asistido por la abogada MONICA AROCHA, y solicita se deje sin efecto comisión conferida al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la demandada ciudadana YOSMERY CAROLINA MATUTE, cambió su domicilio.
En fecha 31 de enero de dos mil trece, el ciudadano ALAN DE JESUS ORTIZ DIAZ, otorga Poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio MONICA ELENA AROCHA GONZALEZ y SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL.
Por auto de fecha 04 de febrero de dos mil trece, la Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA, se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto se reincorpora a sus labores como Jueza de este Despacho.
Por auto de fecha 04 de febrero del año dos mil trece, se deja sin efecto el auto de fecha 23 de enero de 2013 solo lo que respecta al término de la distancia y la comisión librada al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial y se acuerda librar nueva compulsa a la demandada, ciudadana YOSMERY CAROLINA MATUTE.
En fecha 13 de febrero del año dos mil diez, comparece la abogada MONICA ELENA AROCHA GONZALEZ y expone: “Desisto del presente procedimiento y solicito el archivo del presente expediente una vez homologado por este Tribunal.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2013-00020.- Conste.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2013-00020.- Conste.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe