REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2013-000002
ASUNTO: BP12-T-2013-000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)
COMPETENCIA: TRANSITO (INDEMNIZACION DE DAÑOS Y LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO)
DEMANDANTES: ZORAIDA ISABEL BOLIVAR y LUIS RAFAEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 4.981.224 y 8.520.680 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE y NORA ELENA ESCOBAR IZQUIERDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.232 y 106.504 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: S&S Despacho de Abogados Centro Comercial Cristal, Edificio Anexo, Piso1, oficina118, Alta Vista Norte, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-
DEMANDADO: EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de septiembre de 2002, bajo el Nº 63, Tomo A-Segundo.-

Visto el escrito presentado por los abogados MARITZA MERCEDES SIVERIA APURE y NORA ELENA ESCOBAR IZQUIERDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.232 y 106.504 respectivamente en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos ZORAIDA ISABEL BOLIVAR y LUIS RAFAEL FERNANDEZ, contra la línea EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en virtud de haber declarado incompetente dicho Tribunal por razón del territorio, este Tribunal acepta la competencia y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción observa:
Ahora bien, el libelo de la demanda deberá estar acompañado de los instrumentos en que se fundamente la pretensión, conforme lo establece el numeral 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 340: El Libelo de la demanda deberá expresar:
…6º Los instrumento en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.-
Y por cuanto de la revisión del escrito libelar se desprende que la parte actora no acompaña instrumento alguno que fundamente su pretensión, aunado el hecho que los abogados MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE y NORA ELENA ESCOBAR IZQUIERDO no consignan instrumento alguno que acredite la facultan que alegan, es razón por la cual este Tribunal debe declarar INADMISIBLE la presente acción de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, por no cumplir con la carga de alegación del actor contemplada en el Numeral 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la tarde (11:15 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-T-2013-000002.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA



LZA/mqe