REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000221
ASUNTO: BP12-F-2012-000221
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: NORELYS CARRERA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.302.040, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: DENNYS SILVERA MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.730.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 Sur, Centro Comercial Rui Car., Planta alta, Oficina 23, Sector Pueblo Nuevo Sur, en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: MARCOS AURELIO LUCERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.794.627, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por DIVORCIO, presentada por la ciudadana NORELYS CARRERA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.302.040, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, DENNYS SILVERA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.730, y de este domicilio, reclamando el DIVORCIO, en contra del ciudadano MARCOS AURELIO LUCERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.794.627, en base a la causal segunda, del Artículo 185 del Código Civil Vigente.-
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2012, se admitió la presente demanda, en consecuencia se acuerda emplazar al demandado, para que comparezca ante este Tribunal a los Actos Conciliatorios. Igualmente, se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2012, este Tribunal acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar la citación acordada y notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 15 de noviembre de 2012, se libró boleta de notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, informándole que este Tribunal ordenó su notificación en el juicio de divorcio, incoado por la ciudadana NORELYS CARRERA AZOCAR, contra su cónyuge el ciudadano MARCOS AURELIO LUCERO COLMENARES, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio, previa citación de la parte demandada.-

Por cuanto de autos se evidencia que la parte actora no ha dado impulso procesal correspondiente desde el 15 de noviembre de 2012, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, También se extingue la instancia: 1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso.
Ahora bien, en el presente juicio desde el día quince (15) de noviembre de 2012, fecha en la que se libró Compulsa al ciudadano MARCOS AURELIO LUCERO COLMENARES, a los fines de que te tenga el primer acto conciliatorio del proceso, ha transcurrido en exceso el lapso de treinta (30) días, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana NORELYS CARRERA AZOCAR, en contra del ciudadano MARCOS AURELIO LUCERO COLMENARES, ambas partes plenamente identificada en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las diez y veintiséis minutos de la tarde (10:26 a..m), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2012-0000221.- Conste.- LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA












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