REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA(PERENCION DE LA INSTANCIA)
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000021
ASUNTO: BP12-F-2013-000021
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: ANA AMARILIS LANDONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.996.095, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.145 y de este domicilio, actuando en nombre propio y representación.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó-
DEMANDADO: JOSE REINALDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.031.005, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción por DIVORCIO, por demanda interpuesta por la ciudadana ANA AMARILIS LANDONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.996.095, debidamente representada por su persona, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.145, y de este domicilio, reclamando el DIVORCIO, en contra del ciudadano JOSE REINALDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.031.005, en base a la causal segunda, del Artículo 185 del Código Civil Vigente.-
Por auto de fecha 31 de enero de 2013, se admitió la presente demanda, en consecuencia se acordó emplazar al demandado, para que comparezca ante este Tribunal a los Actos Conciliatorios. Igualmente, se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público, se acordó expedir por secretaría copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar la citación acordada y notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-

Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 31 de enero de 2013, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” También se extingue la instancia: 1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso.
Ahora bien, en el presente juicio desde el día treinta y uno (31) de enero de 2013, fecha en la que se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, ha transcurrido en exceso el lapso contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el termino de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana ANA AMARILIS LANDONI, en contra del ciudadano JOSE REINALDO GUEVARA, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte (20) días del mes de marzo días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:45 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000021.- Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe/agz.-