REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2011-000005
ASUNTO: BP12-T-2011-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA).-
COMPETENCIA: TRANSITO
JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
DEMANDANTE: VICENTE IDDALIAS ROJAS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.913.650.-
APODERADOS JUDICIALES: ROBERTO QUINTERO y DAYCAR BETANCOURT, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 125.792 y 124.895, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Caracas (Av. Principal de Castillo), Vía Caracas, Piso Nº 1, Oficina Nº. 103, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-
DEMANDADO(S): SECOVECA, representada por el Ingeniero BELTRAN LOPEZ, domiciliada en San José de Guanipa, Calle Urdaneta frente a las Oficinas de Eleoriente, Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
APODERADO: No constituyó.-
Se inicia la presente acción por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, por demanda interpuesta por el abogado en ejercicio ROBERTO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.792, actuando en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano VICENTE IDDALIAS ROJAS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.913.650, contra la empresa mercantil SECOVECA, representada por el Ingeniero BELTRAN LOPEZ, domiciliada en San José de Guanipa, Calle Urdaneta frente a las Oficinas de Eleoriente, Estado Anzoátegui.
Fundamentando la presente acción en los artículos 1185 y 1173 del Código Civil de Venezuela; los artículos 46, 58, 192 y 212, de la Ley de Transporte Terrestre; y los artículo 68, 143, 151, 154, 156, 190, 231, 249, 250 y 259 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre. Solicitando que pague o en su defecto sea condenada a pagar los daños causados, estimando la presente acción en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 384.968,00).-
Por auto de fecha 09/11/2011, se admitió la presente demanda por ante este Juzgado y se ordena la citación de la demandada, sociedad mercantil SECOVECA.-
Por diligencia de fecha 17/11/2011, comparece el abogado ROBERTO QUINTERO, en su carácter de autos, pone a disposición los emolumentos y medios necesarios para citar a la demandada
En fecha 21/12/2011, comparece la Secretaria MARIANELA QUIJADA, informa que el Alguacil de este Despacho informa que se trasladó hasta la dirección de la parte demandada y no encontró persona alguna.-
Por diligencia de fecha 13/01/2012, el abogado ROBERTO QUINTERO, solicita la citación de la demandada por carteles.
Por auto de fecha 17/01/2012, ordena la citación de la demandada por carteles.-
En fecha 06/02/2012, comparece la Secretaria MARIANELA QUIJADA informa que el Alguacil de este Despacho consigna recibo de compulsa sin firmar, por cuanto no encontró persona alguna.
Por diligencia de fecha 01/03/2012, el abogado ROBERTO QUINTERO, ratifica la solicitud de citación de la demandada por carteles.
Por auto de fecha 05/03/2012, informa al abogado ROBERTO QUINTERO, que lo peticionado ya se encuentra proveído.
Por diligencia de fecha 22/03/2012, el abogado ROBERTO QUINTERO, consigna carteles de notificación publicados en los diarios.
Por auto de fecha 23/03/2012, se ordena agregar a los autos los carteles consignados.
Por diligencia de fecha 04/05//2012, el abogado ROBERTO QUINTERO, solicita se designe Defensor Ad-litem a la parte demandada.-
Por auto de fecha 10/05/2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual advierte al solicitante que se procederá a designar defensor judicial, una vez conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 15/10/2012, comparece la Secretaria MARIANELA QUIJADA e informa que fijó cartel de citación en la morada de la demandada.-
Por auto de fecha 30/10/2012, se designa defensor judicial a la parte demandada, previa solicitud efectuada por la parte demandante en fecha 25 de octubre de 2012.-
En fecha 10/12/2012, comparece la Secretaria MARIANELA QUIJADA ESTABA, informa que el Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación librada a la Defensora Judicial, debidamente firmada.-
Por diligencia de fecha 12/12/2012, la abogada MARIBEL GUEVARA acepta el cargo como Defensora Judicial de la demandada.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha 12 de diciembre de 2012, no ha habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, “… También se extingue la instancia: 1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubieses cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”

Ahora bien, en el presente juicio desde el día 12 de diciembre de dos mil doce, fecha en que la defensora Judicial designada, Dra. Maribel Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.810, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente ha transcurrido en exceso el lapso contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de perención está totalmente consumado y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BH11-T-2011-000005.- Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA







LZA/mqe