REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000127
ASUNTO: BP12-F-2012-000127
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION)
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: LORENA ANDREINA ARAUJO ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.572.713, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: OMIRA JOSEFINA ZABALA QUIJADA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.038.-
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización San Onofre, 2da etapa, Carrera 16 Sur, Nº E-10-251, en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO MAITA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.128.987, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción por DIVORCIO, presentada por la ciudadana LORENA ANDREINA ARAUJO ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.572.713, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, OMAIRA JOSEFINA ZABALA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.038, y de este domicilio, reclamando el DIVORCIO, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MAITA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.128.987, en base a la causal segunda, del Artículo 185 del Código Civil Vigente.-
Por auto de fecha 13 de junio de 2012, se admitió la presente demanda, en consecuencia se acordó emplazar a las partes, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio. Igualmente, se acuerda notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 13 de junio de 2012, este Tribunal acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar la citación acordada y notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 13 de junio de 2012, se libró boleta de notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, informándole que este Tribunal ordenó su notificación en el juicio de divorcio, incoado por la ciudadana LORENA ANDREINA ARAUJO ORDAZ, contra su cónyuge el ciudadano CARLOS EDUARDO MAITA JIMENEZ, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio.-
En fecha 13 de junio de 2012, se libró Compulsa al ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ, en su carácter de demandado en el presente asunto, en virtud de que comparezca por ante este Tribunal a las 10:00am, del día cuarenta y seis (46) siguientes a su citación, acompañado de dos parientes o amigos si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio.-
En fecha 16 de octubre de 2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dejando constancia de la notificación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, efectuada por el Alguacil de este despacho.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 16 de octubre de 2012, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día dieciséis (16) de octubre de 2012, fecha en la que la ciudadana abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, informa que en esta misma fecha diligenció el ciudadano Noel Rojas, Alguacil de este juzgado consignando Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, la cual consigna debidamente firmada en fecha 10 de octubre del presente año, ha transcurrido en exceso el lapso contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana LORENA ANDREINA ARAUJO ORDAZ, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MAITA JIMENEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2012-000127.- Conste.- LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA









LZA/MQE/agz.-
ASUNTO Nº BP12-F-2012-000127