REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000084
ASUNTO: BP12-M-2012-000084
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: MANUELA GERTRUDIS ALVARADO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.449.884, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO RAMON SALAZAR SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.703.-
DOMICILIO PROCESAL: Av. Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, segundo piso, oficina 204, de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: MARCOS JOSE CASTILLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.221.346, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por la ciudadana MANUELA GERTRUDIS ALVARADO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.449.884, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, FERNANDO RAMON SALAZAR SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.703, y de este domicilio, reclamando el COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), en contra del ciudadano MARCOS JOSE CASTILLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.221.346.-
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2012, se admitió la presente demanda, en consecuencia se ordena la intimación del ciudadano MARCOS JOSE CASTILLO MARCANO, para que comparezca ante este Tribunal, para que apercibido de ejecución, formule oposición, pague o acredite haber pagado a la parte actora la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.650.000,oo).- A los fines de la intimación del demandado líbrese copia certificada del escrito de la demanda y junto con su respectivo decreto intimatorio entréguese al Alguacil de este Tribunal a los efectos de dicha práctica.-
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2012, este Tribunal acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito de la demanda y del decreto intimatorio, a los fines de practicar la intimación acordada.-
En fecha 19 de noviembre de 2012, este Tribunal abre el cuaderno separado de medidas, el cual formará parte del asunto principal, el mismo quedo asentado bajo el Nº BH11-X-2012-000028, decretándose medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 19 de noviembre de 2012, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demandada, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide…”
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día diecinueve (19) de noviembre de 2012, fecha en la que este Tribunal acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito de la demanda y del decreto intimatorio, a los fines de practicar la intimación acordada, ha transcurrido en exceso el lapso a que se contrae el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesto por la ciudadana MANUELA GERTRUDIS ALVARO SALAS, en contra del ciudadano MARCOS JOSE CASTILLO MARCANO, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintinco (25) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 201º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos de la (12:40 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M-2012-000084.- Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/MQE/agz.-
ASUNTO Nº BP12-M-2012-000084
|