REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000105
ASUNTO: BP12-F-2009-000105
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION)
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: ARISTIDES RAIMUNDO LEAL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.597.672, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: YOLMIG CORDERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.322.
DOMICILIO PROCESAL: Segunda calle Sur, detrás de la Ferretería Celma, en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: TOMASA MATA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.747.027, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por DIVORCIO, presentada por el ciudadano ARISTIDES RAIMUNDO LEAL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.597.672, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, YOLMIG CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.322, y de este domicilio, reclamando el DIVORCIO, en contra de la ciudadana TOMASA MATA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.747.027, en base a la causal segunda, del Artículo 185 del Código Civil Vigente.-
Por auto de fecha 22 de abril de 2009, se admitió la presente demanda, en consecuencia se acuerda emplazar a las partes, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio. Igualmente, se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 22 de abril de 2009, este Tribunal acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar la citación acordada y notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 22 de abril de 2009, se libro boleta de notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, informándole que este Tribunal ordenó su notificación en el juicio de divorcio, incoado por el ciudadano ARISTIDES RAIMUNDO LEAL PIÑA, contra su cónyuge la ciudadana TOMASA MATA VELASQUEZ, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio.-
En fecha 22 de abril de 2009, se libro oficio Nº 0244-09, dirigido al Juez del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de remitirle copia certificada del escrito de la demanda junto con su orden de comparecencia al pié, a los fines de que sirva practicar la citación acordada para lo cual ha sido suficientemente comisionado al Juez del municipio antes nombrado.-
En fecha 28 de abril de 2009, diligenció la abogada YOLMIG CORDERO, en su carácter de Apoderada Judicial, solicitando se deje sin efecto la comisión conferida del Juzgado del Municipio Anaco.-
En fecha 27 de abril de 2009, diligenció el ciudadano ARÍSTIDES RAIMUNDO LEAL PIÑA, asistido por la abogada YOLMIG CORDERO, en su carácter de autos, otorgando Poder Apud Acta a la mencionada abogada.-
En fecha 22 de mayo de 2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este juzgado informó que en esa misma fecha diligenció el ciudadano Alguacil Noel Rojas y consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, la cual consignó debidamente firmada.-
Por auto de fecha 26 de mayo de 2009, este Tribunal acuerda con lo solicitado en fecha 28 de abril de 2009, por la abogada YOLMIG CORDERO, en consecuencia, se acuerda dejar sin efecto la comisión librada al Juzgado del Municipio Anaco de este Circunscripción Judicial y ordena entregársele compulsa al Alguacil de este Tribunal a los fines de que sea practicada la citación acordada en la Calle Falcón Nº 1.16-A en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
En fecha 18 de junio de 2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria del Tribunal y dejó constancia de la actuación realizada por el ciudadano Alguacil de este juzgado consigna recibo de compulsa librada a la parte demandada, sin firmar, en virtud de que se trasladó hasta el domicilio indicado por el actor y no encontró persona alguna que pudiera atenderle.-
En fecha 07 de julio de 2009, diligenció la abogada YOLMIG CORDERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando la citación mediante carteles de la parte demandada.-
Por auto de fecha 08 de julio de 2009, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la abogada YOLMIG CORDERO, con el carácter acreditado en autos, y se acordó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de noviembre de 2009, diligenció la abogada YOLMIG CORDERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando le sea librado nuevamente cartel de citación.-
En fecha 02 de diciembre de 2009, diligenció la abogada YOLMIG CORDERO, en su carácter de autos, consignando 2 ejemplares de cartel de citación.-
En fecha 15 de diciembre de 2009, diligenció la abogada YOLMIG CORDERO, en su carácter de autos, solicitando sea comisionado el Juzgado del Municipio Anaco de este Circunscripción Judicial para la fijación del cartel en la morada, oficina o negocio de la demandada.-
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2009, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la abogada YOLMIG CORDERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y en consecuencia, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial para fijación del cartel librado en la morada, oficina o negocio de la demandada.- Líbrese oficio.-
En fecha 22 de enero de 2010, diligenció la abogada YOLMIG CORDERO, en su carácter de autos, consignando oficio Nº 1010-044, proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de resultas de Comisión.-
Por auto de fecha 26 de enero de 2010, el Tribunal acuerda agregar a los autos previa lectura por secretaría la comisión recibida del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 03 de marzo de 2010, diligenció la abogada YOLMIG COREDERO, en su carácter de autos, solicitando se designe defensor Ad-Litem.-
Por auto de fecha 05 de marzo de 2010, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la abogada YOLMIG CORDERO, en consecuencia se designa como defensor al abogado ALEJANDRO SANTANA.-
En fecha 23 de abril de 2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este juzgado y dejó constancia de haber cumplido con la fijación del cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de mayo de 2010, diligenció la abogada YOLMIG CORDERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando se designe defensor judicial a la parte demandada.-
Por auto de fecha 17 de mayo de 2010, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la abogada YOLMIG CORDERO, en consecuencia se designa como defensor judicial a la abogada MARIA MIKUSKI.-
En fecha 10 de junio de 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este juzgado e informó que en esa misma fecha diligenció el ciudadano Noel Rojas, Alguacil de este Juzgado y consigna Boleta de Notificación librada a la abogada MARIA MIKUSKI, designada Defensor Judicial, debidamente firmada.-
En fecha 14 de julio de 2010, diligenció la abogada YOLMIG CORDERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando se designe nuevo defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 21 de marzo de 2011, se libró Boleta de Notificación al ciudadano JOSE ANGEL ROMERO, el cual fue designado Defensor Judicial de la parte demandada, luego del nombramiento de varios defensores ad-Litem, los cuales no fue posible su aceptación al cargo recaído en sus personas.-
En fecha 31 de marzo de 2011, comparece la Secretaria de este Juzgado y deja constancia de la notificación efectuada al Defensor Judicial.-
En fecha 05 de abril de 2011, diligenció el abogado JOSE ANGEL ROMERO, en su carácter designado defensor Ad-Litem, aceptando el cargo para el cual fue designado.-
En fecha 06 de mayo de 2011, diligenció la abogada YOLMIG CORDERO, en su carácter de autos, solicitando el emplazamiento del defensor Ad-Litem.-
Por auto de fecha 10 de mayo de 2011, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la abogada YOLMIG CORDERO, en su carácter de autos, en consecuencia se ordena el emplazamiento al ciudadano JOSE ANGEL ROMERO.-
En fecha 10 de mayo de 2011, se libró Boleta de Emplazamiento al ciudadano JOSE ANGEL ROMERO, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, ordenando el emplazamiento a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00 a.m., acompañados cada uno de ellos de dos parientes o amigos, si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso.-
En fecha 24 de enero de 2012, se deja constancia por Secretaría del emplazamiento del Defensor Judicial.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 24 de enero de 2012, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día veinticuatro (24) de enero de 2012, fecha en la que se dejó constancia del Emplazamiento al ciudadano JOSE ANGEL ROMERO, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, a los fines de que tenga el primer acto conciliatorio del proceso, ha transcurrido un lapso de un (01) año, un (01) mes y veintitrés (23) días, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención anual esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano ARISTIDES RAIMUNDO LEAL PIÑA, en contra de la ciudadana TOMASA MATA VELASQUEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo la una y veintinueve minutos de la tarde (1:29 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000105.- Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA






LZA/MQE/agz.-