REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000109
ASUNTO: BP12-F-2011-000109

PARTE DEMANDANTE: LUIS DANIEL BOADA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.796.596, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: EGLY DEL CARMEN VELASQUEZ LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 23.190.-

PARTE DEMANDADA: XIOMARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.975.682, domiciliada en El callejón Quinto Bis, Sur N° 15, Quinta Ángela de esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-

DEFENSOR JUDICIAL: NELSIDA GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.978.-

-I-
BREVE RESEÑA
El presente juicio se inició en virtud de demanda de divorcio incoada por el ciudadano: LUIS DANIEL BOADA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.796.596, de este domicilio, a través de su apoderada judicial, abogada EGLY DEL CARMEN VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190, contra la ciudadana: XIOMARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.975.682, con domicilio en El callejón Quinto Bis, Sur N° 15, Quinta Ángela de esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte actora.-
En fecha 18 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consigno la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 17-05-2011 por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consignó el recibo de citación y la compulsa librada a la ciudadana XIOMARA GONZALEZ, por cuanto no le fue posible practicar la citación de la precitada ciudadana, en virtud de que se trasladó AL callejón Quinto Bis Sur N° 15, Quinta Ángela de esta Ciudad de El Tigre, los días 16-05-2011, 20-05-2011 y 23-05-2011, respectivamente y la casa se encontraba cerrada.-
Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2011, comparece la abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido del artículo 223 del Código de Procedimiento.-
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2.011, fue acordada la citación por carteles de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2.011, comparece la abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ, ya identificada y consignó dos (2) ejemplares contentivos del cartel de citación.-
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2.011, se acordó agregar a los autos los carteles de citación consignados por la parte actora.-
En fecha 28 de junio de 2.012, la Secretaria de este Despacho dejó constancia que en esta misma fecha, se trasladó hasta el Quinto Callejón Bis Sur, Quinta ANGELA de esta ciudad y fijó el cartel de citación en la morada de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de septiembre de 2.011, comparece la abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ, ya identificada, y solicitó el nombramiento de defensor Ad-litem.-
En fecha 17 de octubre de 2011, se dictó auto en el cual se designa como defensor Ad-litem, de la parte demandada, a la abogada NELSIDA MARIA GONZALEZ CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 68.978,a quien se ordenó notificar a los fines de ley.-
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2.011, comparece el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la abogada NELSIDA GONZALEZ.-
En fecha 27-10-2011, comparece la abogada NELSIDA GONZALEZ, y aceptó el cargo de defensor Ad-Litem.-
Mediante escrito presentado en fecha 01-11-2011, la abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ, solicitó sea emplazada la abogada NELSIDA GONZALEZ, para continuar con el proceso.-
Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2.011, fue acordado el emplazamiento de la parte demandada, a través de su defensor Ad- litem.-
En fecha 02 de diciembre del año 2.011, comparece el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de emplazamiento, firmada por la abogada NELSIDA GONZALEZ, el día 01-12-2.011.-
En fecha 02-02- de 2.012, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, solo con asistencia del demandante de autos, ciudadano LUIS DANIEL BOADA, debidamente asistido por la abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ plenamente identificada en los autos, no compareció la parte demandada en forma alguna, asimismo dicho acto se verificó sin la presencia de la Fiscal 12 del Ministerio Público.-
En fecha 19 de marzo de 2.012, oportunidad para la celebración del segundo acto reconciliatorio del proceso, éste se realizo con asistencia de la parte demandante, ciudadano LUIS DANIEL BOADA, debidamente asistido por la abogado EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.190, la parte demandada no compareció, dejándose constancia de la presencia solamente de la defensor Judicial, abogada NELSIDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.978, asimismo dicho acto se verificó sin la presencia de la Fiscal 12 del Ministerio Público, en este acto la parte actora insistió en continuar con la presente demanda, y ratificó su demanda en todas y cada una de sus partes.-
En fecha 26 de marzo de 2.012, siendo la oportunidad para el acto de la contestación a la demanda, compareció la abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, a dicho acto no compareció la parte demandada, dejándose constancia de la presencia solamente de la defensor judicial, abogada NELSIDA GONZALEZ, el presente acto se verificó sin la presencia de la Fiscal 12 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, la parte actora a través de su apoderada judicial ratificó en todas y cada una de sus partes, el libelo de la demanda e insistió en la misma.- Y en la misma fecha la abogada NELSIDA GONZALEZ, actuando en su carácter de defensor Judicial, consignó escrito contentivo de contestación a la demanda.-
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Abril de 2012, la abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ,, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, promovió pruebas, agregándose las mismas mediante auto de fecha 24 de Abril de 2.012.-
En fecha 07 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante, fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos por ante este Tribunal.-
Mediante auto de fecha 17 de Abril de 2012, se fijó la oportunidad para la presentación de informes.-
En fecha 27 de septiembre del año 2.012, este Tribunal dictó decisión en la cual se repone la causa al estado de promoción y evacuación de pruebas.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Dice la parte actora, a través de su apoderado, que en fecha 28 de septiembre de mil novecientos setenta y uno (1.971), su representado contrajo matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, Parroquia Santa Rosalía, con la ciudadana: XIOMARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.975.682, según consta de acta de matrimonio que acompañó a la presente marcada “B”, fijando su domicilio conyugal en la Calle 13 Sur N° 90 Quinta Yolanda, El Tigre, Estado Anzoátegui; dice que de esa unión no se procrearon hijos.-
Que durante los primeros años de su unión conyugal, mantuvieron una relación de pareja normal como toda pareja que recién empieza a lidiar con sus problemas cotidianos, algunas desavenencias, cumpliendo en todo momento con sus deberes, propios del matrimonio.-
Alega que, durante el mes de diciembre del año 1.998, entre el y su esposa comenzaron a tener problemas graves, y la situación y la relación conyugal empezó a deteriorarse toda vez que su esposa comenzó a insultarlo cada vez que llegaba de su trabajo o mas tarde de lo acostumbrado, incumpliendo de es e modo sus deberes como esposa y tal y como lo ordena la ley, pues se iba del hogar por varios días sin saber su mandante para donde se dirigía o donde se encontraba.-
Dice que para el mes de septiembre de 2.003, su esposa XIOMARA GONZALEZ, le armó tremendo escándalo en frente de su familia y amigos, luego de haber tenido un paseo con ellos, por el solo hecho de haberse quedado sola en casa y que si ella no salía nadie podía hacerlo.-
Dice que, en varias oportunidades su esposa le ha proferido insultos en tonos de voz muy altos y arma escándalos en la Calle donde residían, a tal punto que sus vecinos lo llaman “Gritao”, dice que puede dar fe de ello, su vecina DEXY VELASQUEZ, pues es testigo presencial de estos hechos.-
Alega la parte actora que, la vida conyugal de su representado, se ha convertido en una verdadera tragedia, no solo por los constantes insultos, sino por el hecho de que su esposa abandono el hogar conyugal, yéndose a vivir en casa de una s amigas en una casa ubicada en el Callejón Quinto Bis Sur, N° 15, Quinta Ángela de esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, sin importar nada más, desde el 10 de mayo de 2.004.-
Alega que a la luz de todo los hechos anteriormente narrados, siendo imposible la vía amistosa para solucionar el problema conyugal que confronta su representado y su esposa desde ya varios años, es por lo que acude a su competente autoridad para demandar como en efecto demanda en nombre de su representado LUIS DANIEL BOADA, por Divorcio, a su cónyuge XIOMARA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Callejón Quinto Bis Sur, N° 15, Quinta Ángela, de esta ciudad de El Tigre…fundamentada en la causal Segunda y Tercera del Art. 185 del Código Civil Venezolano vigente, es decir, abandono voluntario y excesos e injurias graves.-
Dice que durante la vigencia de la unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna.-

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la demandada rechazó la presente demanda en todo, rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la presente demanda, tanto en los hechos por ser falsos, como en el derecho por ser erróneo el invocado.-
En la oportunidad del lapso probatorio, ambas partes hicieron uso de este derecho.-
-II-
MOTIVOS PARA DECIDIR
Pretende la parte actora la disolución del vinculo conyugal con la ciudadana: XIOMARA GONZALEZ, fundamentándose en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, relativa al abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias, narrando una serie de hechos por los cuales sostiene que la mencionada ciudadana incurrió en dichas causales.- En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada, dio contestación a la misma.-
Ahora bien, de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada a la demanda, se demuestra la existencia del vínculo que se pretende disolver a través de la presente acción.-

VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa sobre el fondo de la controversia, previamente procede a la valoración de las pruebas promovidas, en este caso las promovidas por las partes, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.- y así se observa:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Reprodujo el mérito favorable de los autos.-
- Promovió las testimoniales de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MERECUANA MAXIMILIANA, TIVISAY DEL CARMEN VELASQUEZ ARZOLA, y ANGELA CUSTODIA ARZOLA DE VELASQUEZ.-

Por ante este Tribunal, y promovido por la parte actora, declaró la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MERECUANA MAXIMILIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.590.952, domiciliada en el Sector 25 de Mayo, Tercera Carrera Nª 9, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien a preguntas de su promovente contestó de la siguiente manera: PRIMERA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LA SEÑORA XIOMARA GONZALEZ?. Contesto: Si, la conozco de trato y comunicación.- SEGUNDA: SI CONOCE AL SEÑOR LUIS DANIEL BOADA? Contestó: Si, igual lo conozco de trato y comunicación.- TERCERA: DIGA LA TESTIGO SI SABE QUE VIVIAN EN LA CALLE 13 SUR CASA Nª 90 DE LA CIUDAD DE EL TIGRE? Contesto: Si vivían por allí, en la Calle 13 Sur, yo vivía al lado de ellos. CUARTA: DIGA LA TESTIGO SI ELLOS TENIAN PROBLEMAS CONYUGALES? Contesto: Si, y feos, ellos peleaban mucho, sus peleas eran demasiados fuertes, como yo vivía al lado de ellos, siempre escuchaba las discusiones, y ella le decía al señor LUIS BOADA palabras ofensivas.- QUINTA: SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA XIOMARA GONZALEZ ABANDONO A SU ESPOSO Y A SUS HIJOS? Contesto. Si, si me consta, porque una vez que yo iba saliendo de mi casa, vi cuando la señora XIOMARA, salía con sus maletas y le gritaba en la calle que se iba y no volvía más, y después no la vi regresar más.- SEXTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE QUE SE FUE A VIVIR A UNA RESIDENCIA EN EL TIGRE? Contesto: Bueno ella se fue a vivir a casa de una amiga en el Sector La Esperanza, porque por allí vive una hermana de ella, y no sé si actualmente vicve allí.- SEPTIMA: DIGA LA TESTIGO SI SABE EL PARADERO DE LA SEÑORA XIOMARA GONZALEZ. Contesto: No, no sé donde esta ella ahorita, porque eso fue hace años cuando ella abandonó el hogar.- OCTAVA: DIGA LA TESTIGO RAZON FUNDADA DE SUS DICHOS? Contesto: Porque yo vivía en la calle 13, vivía al lado de ellos, y fui vecina de ellos por mucho tiempo.-. Cesaron.- Es todo.- Seguidamente la abogada NELSIDA GONZALEZ, en su carácter ya expresado pasa a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI CONOCE A LOS CIUDADANOS LUIS DANIEL BOADA y XIOMARA GONZALEZ.- Contestó.- Si los conozco.- SEGUNDA:¿ DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE SABE Y CONSTA QUE LA SEÑORA XIOMARA GONZALEZ, SE FUE DEL HOGAR DONDE VIVIA CON SU ESPOSO EL CIUDADANO. LUIS BOADA? Contestó.- Si me consta por cuanto yo era su vecina y en varias ocasiones escuché las peleas entre ellos y una vez yo iba saliendo de mi casa y vi cuando la señora XIOMARA GONZALEZ se iba de su casa con sus maletas y gritaba que no volvía más.-TERCERA: DIGA LA TESTIGO COMO LE CONSTA LO QUE HA DECLARADO.- Contestó.- Porque yo fui su vecina y vivía al lado de ellos.-
ANGELA CUSTODIA ARZOLA DE VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.455.732, domiciliada en el Quinto Callejón de la Esperanza Nº 15, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien previamente juramentada, manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar, a cerca del interrogatorio que de viva voz se le formulará.- Asimismo se encuentra presente en este acto la abogada NELSIDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.978, actuando en su carácter de Defensor judicial de la parte demandada.- Acto seguido, la apoderada de la parte demandante y promovente de la prueba, pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS LUIS DANIEL BOADA Y XIOMARA GONZALEZ?. Contesto: Si conozco a la Señora Xiomara de trato y al Señor Luis de vista.- SEGUNDA: DIGA LA TESTIGO SI SABE QUE ELLOS SON ESPOSOS Y QUE ESTABAN RESIDENCIADOS EN LA CALLE 13 SUR CASA Nª 90 DE LA CIUDAD DE ELTIGRE? Contesto: Si, son esposos y vivían en esa Calle 13 Sur de El Tigre. TERCERA: SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA XIOMARA GONZALEZ ABANDONO A SU ESPOSO Y COMO CONSECUENCIA EL HOGAR CONYUGAL, Y SE FUE A VIVIR A SU CASA, UBICADA EN EL SECTOR LA ESPERANZA DE EL TIGRE? Contesto. Si, me consta que ella abandonó a su esposo, ya que, ella llegó a mi casa y me alquiló una pieza, y estuvo allí alrededor de tres meses, y tenia un hermano que también alquilaba, y me dijo que le alquilara una pieza porque ella se fue de su casa donde vivía con el esposo porque tenían problemas y peleaban mucho.- CUARTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LES CONSTA QUE EXISTIAN PROBLEMAS CONYUGALES ENTRE ELLOS? Contesto: Si me consta de que tenían problemas, él fue una vez a la puerta de mi casa y tuvieron una discusión y les llame la atención porque a mi no me gustaba eso, de pelas, porque mi casa se respeta, de ahí el se fue, y ella se quedó y posteriormente decidió irse y desconozco su paradero. QUINTA: DIGA LA TESTIGO RAZON FUNDADA DE SUS DICHOS? Contesto: Bueno si porque yo la conozco y sabía que había problemas entre ellos y trato de separarse de su hogar, por eso se fue y abandono el hogar. Cesaron.- Es todo.- Seguidamente la abogada NELSIDA GONZALEZ, en su carácter ya expresado pasa a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI CONOCE A LOS CIUDADANOS LUIS DANIEL BOADA y XIOMARA GONZALEZ.- Contestó.- Si los conozco.- SEGUNDA:¿ DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE SABE Y CONSTA QUE LA SEÑORA XIOMARA GONZALEZ, SE FUE DEL HOGAR DONDE VIVIA CON SU ESPOSO EL CIUDADANO. LUIS BOADA? Contestó.- Si me consta por cuanto ella se fue a vivir a mi casa, y me pidió el alquiler de una pieza para ella vivir, me dijo que le alquilara una pieza porque ella abandonó su casa donde vivía con el esposo, porque tenían problemas y peleaban mucho.- TERCERA: DIGA LA TESTIGO COMO LE CONSTA LO QUE HA DECLARADO.- Contestó.- Porque ella se fue a vivir a mi casa alquilando una pieza y yo los conozco a ella, al señor de vista y a ella de trato y ella me contó que se marcho del hogar que tenía con su esposo porque peleaban mucho, y además yo presencie una pelea de ellos en la puerta de mi casa.- Cesaron.-Terminó, se leyó y conformes firman.-
En cuanto a la prueba testimonial, este Tribunal le atribuye pleno valor probatorio, en virtud de que los testigos promovidos fueron contestes en sus declaraciones, respecto a las preguntas y repreguntas formuladas en el interrogatorio, teniendo conocimiento sobre los hechos debatidos en el presente juicio, no entrando en contradicciones, motivo por el cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
- Reprodujo el mérito favorable de los autos.-
- Dio por reproducido el recibo de consignación del telegrama que le envió a la ciudadana: XIOMARA GONZALEZ.-
En cuanto a esta prueba, referida al instrumento documental promovido, es decir el telegrama enviado a la ciudadana XIOMARA GONZALEZ, este Tribunal le atribuye pleno valor probatorio.-
Ahora bien, valoradas como han sido las pruebas, considera conveniente este Tribunal hacerlas siguientes observaciones:
Analizadas las declaraciones de los referidos testigos, observa quien aquí decide, que los mismos manifiestan que los cónyuges tenían problemas, que la señora XIOMARA GONZALEZ, parte actora, Abandonó el hogar conyugal y se fue a vivir en el Sector La Esperanza, asimismo fueron contestes en afirmar que les consta que tenían problemas conyugales, que peleaban mucho.-
Por consiguiente, estos testigos los aprecia este Tribunal, conforme al criterio sustentado por la Sala de Casación Social que en sentencia del nueve (09) de agosto del año 2005, en la cual entre otras cosas se estableció:
” …. Conviene recordar además, que en esta materia de los juicios de divorcio, el sentenciador ha de ser muy cuidadoso en la apreciación de las circunstancias que puedan inhabilitar a los testigos por la relación que guarden con las partes, pues, en la gran mayoría de los casos, no habrá otra prueba decisiva que la testimonial y será necesario que los declarantes, para tener real conocimiento de los hechos que puedan constituir injuria grave, sevicia o abandono del hogar, tengan o hayan tenido algún grado de relación amistosa con ellas.…”
Ahora bien, los testigos promovidos por la parte demandante, quienes declaran que conocen de vista, trato, y comunicación a los cónyuges, y que les consta que los mismos se la pasaban peleando, que tenían problemas, también fueron contestes en afirmar que la demandada se marchó del hogar y se fue a vivir en una casa ubicada en el Sector La Esperanza de El Tigre, a criterio de quien aquí decide, los considera sinceros y seguros de lo que afirman, por tanto, queda demostrada la causal de la injuria y del abandono voluntario de que fue objeto el demandante, y se percibe que fue de manera reiterada ya que llegaron al extremo de violentar el deber de respeto y consideración que debe existir entre los cónyuges. –
La parte demandada, promovió recibo de consignación de telegrama que le remitió a la ciudadana: XIOMARA GONZALEZ.-
Valoradas como han sido las pruebas aportadas por las partes, considera conveniente este Tribunal mencionar que, Si bien, el matrimonio impone una conducta especial, adecuada a la naturaleza misma del vínculo contraído, la cual esta ceñida a una serie de obligaciones y deberes entre los cónyuges. Dentro de ese contexto general, existen obligaciones recíprocas de respeto a la dignidad, al honor, a la reputación y a la integridad física y moral, que deben imperar en la vida conyugal; cuando se violan esos deberes, el cónyuge trasgresor, incurre en una de las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, que permiten al ofendido la interposición de la acción de divorcio.-
En este sentido, la Dra. ISABEL GRISANTI AVELEDO DE LUIGI en su obra LECCIONES DE DERECHO DE FAMILIA, Pág. 300-301 explica el sentido y alcance que debe atribuírsele a la causal Segunda, al señalar: "...Se entiende como Abandono Voluntario, el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia). Para que se configure la causal de abandono voluntario es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sean graves voluntarias e injustificadas.-
Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales corresponde a una actitud sostenida definitiva del marido o de la mujer. No constituyen abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros. -
Es voluntario, cuando resulta de acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configure el abandono voluntario de un cónyuge debe haber sido realizado con el propósito preciso y determinado de infringir los derechos derivados del matrimonio.-De la voluntariedad como condición del abandono para que constituya causal de divorcio no debe de deducirse la necesidad para quien alega dicha causal, de comprobar, además de su elemento material, el abandono mismo su voluntariedad o intencionalidad. En este sentido se ha pronunciado la casación venezolana.-
Es como por último injustificado, cuando no existe causa suficiente que justifique los incumplimientos graves y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio, así como si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe decreto o sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro, par constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado. El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa.- Comprobado los hechos alegados por el demandante, corresponde al juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete hubo no infracción grave que resultan del matrimonio." (Resaltado del Tribunal).
Aunado a lo anterior, se considera conveniente traer a colación el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dictada en fecha 19.12.2003 señaló en interpretación de la causal de divorcio relacionada con el abandono voluntario, lo siguiente: “…El artículo 185, ordinal 2°, del Código Civil dispone que el abandono voluntario es casual de divorcio. En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto al otro(…) En este sentido, la Sala ha precisado que “…Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo, y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu….” Resulta claro entonces que el simple hecho de que ambos cónyuges residan en residencias separadas no conduce automáticamente a la configuración de la causal, pues es menester que se compruebe además de manera clara, evidente e indubitable el incumplimiento de las obligaciones conyugales de asistencia y socorro”.-
No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio…”.
Ahora bien, en Derecho Civil, “Los Excesos” son considerados como actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. “La sevicia” son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro. Es el maltrato material que – aunque no coloca en peligro la vida de la víctima-- hace imposible la vida en común. La injuria grave es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado.-Es el agravio, la ofensa o ultraje inferidos mediante una expresión o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro. (Negrillas del Tribunal)
Como causal de divorcio es lo que un cónyuge dice, hace o escribe con la intención de deshonrar, afrentar, desacreditar o envilecer al otro cónyuge.
No es necesario que los hechos constitutivos de los excesos, la sevicia o la injuria estén tipificados o considerados como delitos, y para que se admita la gravedad de tales hechos, tampoco es necesaria su reiteración, su repetición, por lo que un solo acto de exceso, de sevicia o de injuria grave, puede hacer imposible la vida en común y constituir, por tal razón, la causal de divorcio.
Los excesos, la sevicia o la injuria han de ser voluntarios, es decir, han de provenir de causa voluntaria del cónyuge agresor, y que además, éste haya actuado con la intención de desprestigiar en plenitud de sus facultades intelectuales. Los excesos, la sevicia y las injurias han de ser injustificados, por lo que si se comprueba que los hechos provinieron del ejercicio de una legítima defensa –por así decirlo- o de cualquier otra causa que los justifique, entonces no se constituiría esta causal de divorcio.
Se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e, incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge.-
En mérito de las anteriores consideraciones, y analizadas como fueron las declaraciones rendidas por los testigos promovidos, a criterio de esta operadora de justicia, no emerge prueba para demostrar los alegatos esgrimidos por la parte demandante y en los cuales fundamenta su demanda, pero no es menos cierto, que siendo la acción de Divorcio un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos, en caso de haberlos, y la sociedad en general, y la situación conflictiva en que los cónyuges han incurrido y que solo demuestra lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida en común, en esa circunstancia y en protección de ambos cónyuges, a lo que cabe agregar que no debe ser el matrimonio un vínculo que ate a dos personas en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común, son en estas circunstancias, que la única solución posible es el divorcio.
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal, con base a los argumentos de hecho y de derecho explanados, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoado por el ciudadano LUIS DANIEL BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.796.596, contra la ciudadana XIOMARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.975.682, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 28 de septiembre del año 1.971 por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, y así se declara.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil trece.-Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES


LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2011-000109


LA SECRETARIA



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