REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
DEMANDANTE: YULIMAR MARIA CARPIO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.640.758, de este domicilio.-
APODERADOS: DANIEL GONZALEZ MEDINA, LUISA SALAZAR y OLINDA MORILLO, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 87.446, 93.057 y 93.058, respectivamente.-
DEMANDADO: HECTOR RAFAEL DUERTO CARBAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.130.960, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por la ciudadana YULIMAR MARIA CARPIO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.640.758, de este domicilio, a través de Apoderados Judiciales, contra el ciudadano HECTOR RAFAEL DUERTO CARBAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.130.960, de este domicilio.-
Mediante auto de fecha 26 de julio del año 2011, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda y se admitió, ordenándose la citación del demandado y la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Al folio nueve (09) del presente expediente, cursa diligencia de fecha 08 de agosto del año 2011, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
Al folio once (11) del presente expediente, cursa diligencia de fecha 08 de agosto del año 2011, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Recibo de Citación y compulsa librada al ciudadano HECTOR RAFAEL DUERTO CARBAJAL, por cuanto no fue posible llevar a cabo la citación.-
En fecha 21 de septiembre de 2011, la ciudadana YULIMAR MARIA CAIRO BRITO, otorga Poder a los Abogados DANIEL GONZALEZ MEDINA, LUISA SALAZAR y OLINDA MORILLO, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 87.446, 93.057 y 93.058, respectivamente.-
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2011, este Tribunal acuerda la citación mediante carteles de la parte demandada, ciudadano HECTOR RAFAEL DUERTO CARBAJAL, conforme a lo solicitado por la Abogada LUISA SALAZAR, mediante diligencia de fecha 27/09/2011.-
Mediante diligencia de fecha 18 de octubre del año 2011, la Abogada LUISA SALAZAR, consigna Carteles de Citación debidamente publicados en el Diario Antorcha y Ultimas Noticias, siendo agregados al expediente en fecha 20/10/2011.-
Al folio catorce (14) del presente expediente, cursa acta suscrita por la secretaria de este Tribunal mediante la cual deja constancia que en fecha 11/10/2011, fijo cartel de citación, conforme a lo establecido el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2012, la abogada LUISA SALAZAR, en su carácter de autos, solicita se nombre defensor judicial., y en fecha 12 de marzo de 2012, este Tribunal nombra como defensor judicial a la Abogada VIRGINIA BLACKMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 94.798.-
En fecha 14 de marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada VIRGINIA BLACKMAN.-
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2012, la Abogada VIRGINIA BLACKMAN, defensor judicial designada, acepta el cargo recaído en su persona.-
Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2012, este Tribunal acuerda librar Boleta de Emplazamiento a la Abogada VIRGINIA BLACKMAN, conforme a lo solicitado por la abogada LUISA SALAZAR, mediante diligencia de fecha 26/03/2012.-
Al folio cuarenta (40) del presente expediente, cursa diligencia de fecha 10 de abril de 2012, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Emplazamiento debidamente firmada por la defensor judicial designada en la presente causa, abogada VIRGINIA BLAKCMAN.-
En fecha 28 de mayo de 2012, se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatiorio del proceso, y compareció la ciudadana YULIMAR MARIA CAIRO BRITO, asistida de su abogada, dejándose constancia que se encontraba presente la Abogada Defensor Judicial designada., el presente acto se verificó sin la presencia de la Representación del Ministerio Público.-
En fecha 13 de julio del año 2012, tuvo lugar el segundo acto reconciliatorio del proceso, compareció la parte demandante ciudadana YULIMAR MARIA CAIRO BRITO, asistida de su abogada, asimismo se hizo presente en este acto la abogada VIRGINIA BLAKCMAN, actuando en su carácter de defensor ad-litem del ciudadano HECTOR RAFAEL DUERTO CARBAJAL, verificándose dicho acto sin la presencia de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.- En este acto la parte actora asistida de su abogada, insistió en continuar con la presente demanda.-
En fecha 25 de julio de 2.012 tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda, compareció la parte demandante ciudadana YULIMAR MARIA CAIRO BRITO, asistida de su abogada, asimismo se hizo presente en este acto la abogada VIRGINIA BLAKCMAN, actuando en su carácter de defensor ad-litem del ciudadano HECTOR RAFAEL DUERTO CARBAJAL, el presente acto se verificó sin la presencia de la Representación del Ministerio Público.-
En fecha 25 de julio de 2.012, la Abogada VIRGINIA BLACKMAN, ya identificada, consignó escrito de contestación de demanda.-
En fecha 08 de agosto de 2012, la Abogada VIRGINIA BLACKMAN, defensor judicial designada, consignó escrito contentivo de la promoción de pruebas.-
En fecha 19 de septiembre de 2012, la Abogada LUISA SALAZAR, en su carácter de autos, consigna escrito de promoción de pruebas.- Y en esa misma fecha 19/09/2012, este Tribunal dictó auto agregando las pruebas promovidas por las partes.-
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2012, Admitió las pruebas promovidas por las partes.-
En fecha 03 de octubre del año 2012, rindieron su declaración por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE RAFAEL PALMA MUÑOZ y ALMERYS JOANNELYS RUIZ BRITO.-
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2012, este Tribunal fijo la oportunidad para el acto de informes.-
En la oportunidad para dictar la sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Dice la parte actora, que contrajo matrimonio civil por ante el Despacho del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de junio de 2009, con el ciudadano HECTOR RAFAEL DUERTO CARBAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 12.130.960, lo que dice, consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañó a la demanda, marcado con la letra “A”.- Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la ciudad de El Tigre, en la Calle 2, José Antonio Páez, Municipio Simón Rodríguez.-
Que de la referida unión matrimonial no procrearon hijos…que desde hace siete años su vida en común se torno difícil de asumir, al punto de ser insufrible, por lo que el ciudadano HECTOR RAFAEL DUERTO CARBAJAL, anteriormente identificado, decidió marcarse del hogar siendo hasta la fecha imposible cualquier tipo de reconciliación…que ya de eso han transcurrido ocho años, haciéndose así la precitada ruptura en prolongada y definitiva…que durante la unión matrimonial fomentaron bienes de fortuna.-
Que por todo lo antes expuesto, es que acude ante esta competente autoridad, con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, en su ordinal segundo (2do), para demandar como en efecto lo hace la disolución del vínculo matrimonial que la une a su cónyuge, ciudadano HECTOR RAFAEL DUERTO CARBAJAL…por estar incurso en lo establecido en el ordinal segundo, como lo es el Abandono Voluntario del Artículo 185 del Código Civil Vigente, como causal de Divorcio motivo de la presente demanda.-
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En la oportunidad de la contestación de la demanda, el Defensor Judicial designado, Abogada VIRGINIA BLACKMAN, da por cierto que su defendido y su cónyuge, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de El Tigre, en la Calle 2, José Antonio Páez, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui.- Da por cierto que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.- Rechaza, niega y contradice que el ciudadano HECTOR RAFAEL DUERTO CARBAJAL, haya decidido abandonar el hogar desde hace aproximadamente siete años, por haberse tornado difícil la situación entre ellos.-
PRUEBAS
En la etapa probatoria, por ante este Tribunal declararon los ciudadanos JOSE RAFAEL PALMA MUÑOZ, venezolano, de treinta y cuatro años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.640.341, a quien se le preguntó: PRIMERA: DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE TRATO, VISTA Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS YULIMAR MARIA CAIRO BRITO Y EL SEÑOR HECTOR RAFAEL DUERTO CARBAJAL?, contestó: Si, si los conozco.- SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO, DESDE HACE CUANTO TIEMPO LOS CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN?, contestó: Quince, dieciséis años.- TERCERA: DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS TIENEN UNA UNION MATRIMONIAL, SI SON CASADOS?, contestó: Si son casados.- CUARTA: DIGA EL TESTIGO, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE YA NO TIENEN UNA VIDA EN COMUN?, contestó: No, ya no la tienen.- QUINTA: DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUE TIEMPO TIENEN SEPARADOS?, contestó: Desde el año dos mil cuatro, aproximadamente.- SEXTA: DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LA RUPTURA ACAECIDA ENTRE AMBOS CIUDADANOS?, contestó: Si, tengo conocimiento de discusiones, maltratos, físicos y verbalmente.- SEPTIMA: DIGA EL TESTIGO COMO SABE Y LE CONSTA LA MENCIONADA RUPTURA?, contestó: Tengo ocho sin verlos juntos, que son los ocho años que están separados, porque HECTOR DUERTO, abandonó el hogar.- OCTAVA: DIGA EL TESTIGO DE ACUERDO A LÑA RESPUESTA A LA PREGUNTA ANTERIOR SI ESTABA PRESENTE CUANDO ABANDONO EL HOGAR?, contestó: Si , si estaba presente, porque yo estaba de visita al lado de esa casa, y vi cuando el se llevó todas sus pertenencias, y nunca mas lo volví a ver por su casa.-
Por su parte a la ciudadana ALMERYS JOANNELYS RUIZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº: 17.009.757, se le preguntó: PRIMERA: DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE TRATO, VISTA Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS YULIMAR MARIA CAIRO BRITO Y EL SEÑOR HECTOR RAFAEL DUERTO CARBAJAL?, contestó: Si los conozco.- SEGUNDA: DIGA LA TESTIGO, DESDE HACE CUANTO TIEMPO LOS CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN?, contestó: Aproximadamente como quince años.- TERCERA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS TIENEN UNA UNION MATRIMONIAL, SI SON CASADOS?, contestó: Si son casados.- CUARTA: DIGA LA TESTIGO, SI TIENE CONOCIMIENTO SI LA PAREJA AUN TIENE CONVIVENCIA EN COMUN?, contestó: No, no tienen convivencia.- QUINTA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUE TIEMPO TIENEN SEPARADOS?, contestó: Como en el año dos mil cuatro están separados.- SEXTA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LOS MOTIVOS DE LA RUPTURA ACAECIDA ENTRE AMBOS CIUDADANOS?, contestó: Peleas entre ellos, discusiones que se escuchaban en los alrededores, maltrato..- SEPTIMA: DIGA LA TESTIGO COMO SABE Y LE CONSTA LA MENCIONADA RUPTURA?, contestó: Bueno lo que se vio, fue cuando el saco sus maletines con ropa, su caja de herramientas, sus cosas, las subió a su carro y se fue, y mas nunca se volvió a ver.- OCTAVA: DIGA LA TESTIGO DE ACUERDO A LA RESPUESTA A LA PREGUNTA ANTERIOR SI ESTABA PRESENTE CUANDO EL CIUDADANO HECTOR DUERTO ABANDONO EL HOGAR?, contestó: Si , estaba al lado, yo vivía en una residencia al lado, de donde ellos vivían.-
Ahora bien, por cuanto los testigos promovidos por la parte demandante en la presente causa, no cayeron en contradicciones, y ratificaron la pretensión de la parte actora, y habiendo sido suficientemente analizadas las circunstancias de sus declaraciones, junto a la credibilidad que pudiesen despertar los mismos, aunado al hecho de que fueron testigos presénciales de los hechos invocados, este Tribunal estima sus declaraciones aportadas a favor de lo alegado por la Demandante, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Correspondiendo la Carga de la Prueba a ambas partes, y en este caso, que la causal de Divorcio alegada es el abandono voluntario, es por lo que esta Juzgadora, aprecia este hecho probado en el Juicio, para establecer dicha causal de divorcio.-
En mérito de las anteriores consideraciones, y por cuanto siendo la acción de Divorcio un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos, -en caso de haberlos-, y la sociedad en general y la situación conflictiva en que los cónyuges han incurrido y que solo demuestra lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida en común, en esa circunstancia y en protección de ambos cónyuges, y correspondiendo la Carga de la Prueba a ambas partes, y en este caso, que la causal de Divorcio alegada es el abandono voluntario, y habiendo sido probada la misma, como antes se señaló, con las pruebas promovidas por la parte demandante, es por lo que esta Juzgadora, aprecia estos hechos probados en el Juicio por la parte demandante, para establecer dicha causal de divorcio, y en base a los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoado por la ciudadana YULIMAR MARIA CAIRO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.640.758, contra el ciudadano HECTOR RAFAEL DUERTO CARBAJAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: 12.130.960, y en consecuencia declara DISUELTO, el vinculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintidós (22) de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (22/09/1998), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana YULIMAR MARIA CAIRO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.640.758, contra el ciudadano HECTOR RAFAEL DUERTO CARBAJAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: 12.130.960, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintidós (22) de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (22/09/1998), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Notifíquese.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil trece.- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 am), se publica la sentencia y se agrega al asunto N°: BP12-F-2011-000174.-
LA SECRETARIA,
KRT
ASUNTO: BP12-F-2011-000174
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