REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º
Vista la anterior demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos, No Penal., por el Abogado JOSE GREGORIO ARTHUR CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 10.062.795, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARBELYS DEL VALLE MAESTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 96.319, con domicilio procesal en el Centro Comercial Garoe, piso 1, oficina B-9, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, contra los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROJAS GOMEZ y NELSON RIVAS LOPEZ, titulares de la cedula de identidad Nros: 13.753.046 y 14.133.853, respectivamente.- Este Tribunal, de la revisión efectuada al libelo de la demanda y de las actas que conforman el presente expediente, evidencia que la presente demanda fue estimada en TRESCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.309.000,00)., y en virtud de lo establecido en la Gaceta Oficial publicada en fecha 02 de abril del 2009, RESOLUCIÓN N°: 2009-0006, que fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia, sin que participen niños niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia. Asimismo, quedó establecido que los Juzgados de Municipios conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributaria (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Entendiendo por esta operadora de justicia que la competencia de los Tribunales de Primera Instancia se encuentra a partir de la cantidad de Tres mil Una Unidad Tributaria, es decir de Bs.321.107,00 en adelante por lo tanto, según lo observado en autos la presente demanda fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.309.000,00), estando dentro de los limites de competencia otorgada a los Juzgados de Municipio, es por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía. Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, y acuerda declinar la misma al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ PROVISORIA.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-V-2013-000134
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