REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EXTENSIÓN DE EL TIGRE.

El Tigre, catorce (14) de Marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP12-R-2012-000129

PARTE DEMANDANTE: PABLO OSORIO y ROSA MARGARITA GONZALEZ DE OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-483.770 y V-5.993.364, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.-

APODERADOS JUDICIALES: LUIS LEON GERARDINO, LUIS ADOLFO LEON SALAZAR y MERILIG COROMOTO LEON SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.164, 103.868 y 137.972 respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: RAFAEL ENRIQUE MONTIEL VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.229.638, domiciliado en la Ciudad de Anaco,


APODERADOS JUDICIALES: ANGEL RAMIREZ VALLES y ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 165.331 y 32.299 respectivamente.-

MOTIVO: DESALOJO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
DE LAS ACTUACIONES EN ESTA ALZADA

Subieron a esta alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto, en fecha trece (13) de abril del año 2012, por el Abogado LUIS LEON GERARDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.164, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos PABLO OSORIO y ROSA MARGARITA GONZALEZ DE OSORIO, contra la decisión de fecha doce (12) de abril del año 2012, dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual no decide fondo de la controversia planteada, sino que haciendo uso de lo que pauta el articulo 4 del Código Civil, el articulo 4 del Decreto Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, acuerda suspender la causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, en la presente demanda por DESALOJO, que siguen los ciudadanos PABLO OSORIO y ROSA MARGARITA GONZALEZ DE OSORIO, contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTIEL VILORIA.-

Por auto de fecha diecisiete (17) de abril del año 2012, se oyó la apelación en ambos Efectos, ordenando la remisión de las presentes actuaciones a este Tribunal Superior.-

Por auto de fecha veintiséis (26) de febrero del 2013, este Tribunal Superior, dio entrada, admite el presente recurso de apelación y fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para la sentencia de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 893 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

II
DEL ESCRITO DE LA SOLICITUD

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, el abogado LUIS LEON GERARDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.164, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos PABLO OSORIO y ROSA MARGARITA GONZALEZ DE OSORIO, presentó escrito de demanda por DESALOJO, contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTIEL VILORIA, en los siguientes términos:

Que en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, sus representados celebraron contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el demandado, por un inmueble, tipo Galpón Comercial, donde funciona Pollo Rico, (Venta de Pollo asado en brasas), inmueble propiedad de sus representados, ubicado en la avenida Venezuela Nº 1-5 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra enclavado en una parcela de terreno de mayor extensión que es o fue de la Sucesión Pérez Guevara, la cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con avenida Venezuela que es su frente; SUR: Con casa que es de Pablo Osorio; ESTE: Con bienhechurias que son o fueron Otilio Lugo y OESTE: Con casa que es de Pablo Osorio y Calle Comercio, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha siete (7) de marzo del año 1996, el cual quedó anotado bajo el Nº 11, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.-

Que en la cláusula segunda de dicho contrato de arrendamiento, ambas partes convinieron que el tiempo de duración de vigencia, era de un (1) año fijo contados a partir del día quince (15) de agosto de 2009 al quince (15) de agosto de 2010, renovable, siempre y cuando así lo solicitará el arrendatario con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato.-

Que de igual manera la cláusula tercera del contrato estableció un canon de arrendamiento mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs, 2.000, oo), pagaderos el día primero o dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.-

Que dicho contrato debía haber finalizado el día quince (15) de agosto de 2010, pero como no hubo ningún tipo de oposición por parte de sus representados ni solicitud de prórroga del arrendatario, ocurrió en el mismo la tácita reconducción y el contrato se convirtió a tiempo indeterminado y el arrendatario ha dejado de cumplir con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2011 y enero y febrero del año 2012, que el arrendatario a la presente fecha ha dejado de pagar por cuatro meses a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs, 2.000, oo), mensuales que hacen un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, oo), que es la deuda que debió haberle cancelado el arrendatario, por concepto de cánones de arrendamiento derivados de dicho contrato.

Que demandó al ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTIEL VILORIA, por DESALOJO, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: a) Desocupar el inmueble arriba identificado, por falta de pago y hacer la entrega material del mismo; b) La cancelación del monto de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, oo) que es el monto que se le adeuda a la parte demandada, por concepto de cánones de arrendamiento no cancelados, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2011 y enero y febrero del año 2012, ambos inclusive, que hacen un total de cuatro (4) meses, no cancelados hasta la presente fecha, y del igual manera los meses que continué el demandado ocupando dicho inmueble (local comercial) hasta su total desocupación y se le haga la entrega material definitiva del mismo; c) demanda además Indexación o Corrección Monetaria y d) las Costas Procesales de esta demanda.-

Estimando la demanda en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, oo).

Fundamentó la demanda en los artículos 34 de la ley de Arrendamiento Inmobiliarios, 1579, 1592 y 1600 del Código Civil y el 599 del Código de Procedimiento Civil.

III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS JUNTO A LA DEMANDA DE DESALOJO

Original de Instrumento Poder suscrito por los ciudadanos PABLO OSORIO y ROSA MARGARITA GONZALEZ DE OSORIO, otorgado a los abogados LUIS LEON GERARDINO, LUIS ADOLFO LEON SALAZAR y MERILIG COROMOTO LEON SALAZAR, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, en fecha quince (15) de febrero de 2012, bajo el Nº 08, Tomo 15 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública.

Copia Certificada de Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, bajo el Nº 78, Tomo 64 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública.

En fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, el a quo, admite la demanda y ordena la citación del demandado, a los fines de que comparezca a dar contestación a la misma.-
IV
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA


En fecha ocho (08) de marzo de 2012, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTIEL VILORIA, debidamente asistido del abogado ANGEL RAMON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.331, presentó escrito de contestación a la demanda y expuso:

Que negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, la pretensión de los demandantes, ya que estas personas jamás le habían arrendado ningún local comercial, ya que se trata de una casa que es la vivienda familiar en donde su familia y él llevaban viviendo alquilados en esa casa, aproximadamente diez (10) años. Que al comienzo del contrato de arrendamiento de la vivienda fue suscrito con su hija mayor de nombre LILIANA MARGARITA MONTIEL POLANCO, pero ella contrajo matrimonio y se mudo del hogar, en el año 2009, procedieron a efectuar el contrato de arrendamiento de la casa a nombre de él, por el término de un (01) año y una vez vencido este contrato el quince (15) de agosto de 2010, no hubo ningún tipo de oposición por parte de los arrendadores y ocurrió en el mismo la tácita reconducción y el contrato se convirtió a tiempo indeterminado.-

Que negó, rechazó y contradijo los fundamentos legales demostrados, quienes basándose en una ley de arrendamiento inmobiliarios y a los fines de causar perjuicios a su familia de manera temeraria, han alegado que se trata de un local comercial para desvirtuar el uso habitacional con la cual arrendada la vivienda, lo que va en contra de la Constitución en el articulo 49, donde se establece el debido proceso, el cual solicita se aplicable en la presente causa. Y que de hecho de manera expresa no puede aplicarse por que demostrará que es una casa destinada a vivienda y no de uso comercial.-

Que es el caso que el inmueble objeto de la demanda, constituye la vivienda familiar y que el supuesto local comercial que se menciona en la misma, no es mas que el garaje y patio que forma parte de la integral de su vivienda familiar, el cual utilizan en horas del día para venta de comida (pollo asado) como un negocio netamente familiar, siendo el único sustento donde participan todos los miembros de su familia y que viene funcionando desde el año 2002, con la anuencia de los propietarios aquí demandantes, que nunca en los años que tiene arrendando ha dejado de cancelar su obligación, solo que la mayoría de las veces la propietaria ha dejado de pasar para entregarle o firmarle el recibo del pago del canon correspondiente, en virtud de la relación familiar y de confianza existente, ya que uno sus hijos mantuvo una relación con la nieta de los arrendadores quien habita igual en la vivienda objeto de la demanda, por lo que no debe dinero alguno por ese concepto.-

Que solicitó se declare sin lugar la demanda y niegue a los demandante el desalojo y secuestro de la vivienda, o se proceda conforme a lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su Reglamentos que establece en su articulo 94 un procediendo previo a las demandas.-
V
DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

En fecha doce (12) de marzo de 2012, el abogado LUIS LEON GERARDINO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, presentó escrito de promoción de pruebas y expuso:

Que alegó a favor de sus representados, el mérito favorable de autos, al haber la parte demandada convenido, aceptado y admitido los hechos narrados en la demanda en cuanto a que: a) El contrato de Arrendamiento, se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado; b) Que no posee recibos que demuestre su solvencia en la cancelación de los cánones de arrendamiento; c) Que es cierto que el inmueble arrendando es un local comercial dedicado a la venta de pollo asado en brasa.-

Que la parte demandada alegó que no es deudor de cánones de arrendamiento por el uso de dicho local. A tal efecto el contenido de los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, señalan “ las partes tienen la carga….)

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Ratificó como elemento probatorio, el contrato de arrendamiento celebrado entre sus representados y la parte demanda en esta causa, el cual cursa el expediente de copia certificada (DOCUMENTO PUBLICO), acompañado en la demanda como elemento “b” y de cuyo contenido, en su cláusula Primera señala que el bien arrendado es un bien Inmueble sin que se mencione por ninguna parte que es una vivienda como hace ver la parte demandada en su presunto escrito de contestación y con el único fin de confundir al Tribunal.-

Consignó como elemento Probatorio Documento Administrativo con Rango de Documento Publico, por ser emanado de un Ministerio contentivo de Oficio Nº 0002, de fecha trece (13) de febrero de 2012, emanado del Ministerio del Ambiente, oficina Anaco, dirigida al ciudadano RAFAEL MONTIEL. Que dicho oficio lo acompaño para probar que en dicho local, lo que funciona es un restaurante y no una vivienda familiar como quiere hacer ver la parte demandada.-




DE LO CONSIGNADO AL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS:

Copia del Oficio Nº 0002, de fecha trece (13) de febrero de 2012, emanado del Ministerio del Ambiente, oficina Anaco, dirigida al ciudadano RAFAEL MONTIEL, en la cual le participa adecuar el sistema de ducto o chimenea existente en su restaurante, esto en cuanto a altura y sistema de venteo, que permitan evitar la perturbación de la calidad del aire y salud ciudadana.-

En fecha doce (12) de marzo de 2012, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTIEL VILORIA, debidamente asistido del abogado ANGEL RAMON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.331, presenta poder apud acta, otorgado al abogado antes mencionado y la abogada ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ.-

En fecha catorce (14) de marzo de 2012, el a quo, admite la pruebas promovidas por el abogado LUIS LEON GERARDINO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos PABLO OSORIO y ROSA MARGARITA GONZALEZ DE OSORIO.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha dieciséis (16) de marzo de 2012, los abogados ANGEL RAMON RAMIREZ y ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ, apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTIEL VILORA, presentaron escrito de promoción de Pruebas y en la cual exponen:

DE LAS DOCUMENTALES

Promovieron y consignaron en original, contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos PABLO OSORIO y ROSA MARGARITA GONZALEZ DE OSORIO, en calidad de arrendadores y la ciudadana LILIANA MARGARITA MONTIEL POLANCO, el cual versa sobre el inmueble casa ubicada en la avenida Venezuela Nº 1-5 de Anaco del estado Anzoátegui, cuya duración fue de un (1) año contados a partir de uno (01) de marzo de 2002, autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, en fecha seis (06) de marzo de 2002,anotado bajo el Nº 64, Tomo 12 de los respectivos libros.-

Promovieron y consignaron en original, contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos PABLO OSORIO y ROSA MARGARITA GONZALEZ DE OSORIO, en calidad de arrendadores y la ciudadana LILIANA MARGARITA MONTIEL POLANCO, el cual versa sobre el inmueble casa ubicada en la avenida Venezuela Nº 1-5 de Anaco del estado Anzoátegui, cuya duración fue de un (1) año contados a partir de uno (01) de abril de 2003, autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, en fecha diez (10) de abril de 2003, anotado bajo el Nº 15, Tomo15 de los respectivos libros.-

Promovieron y consignaron en original, contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos PABLO OSORIO y ROSA MARGARITA GONZALEZ DE OSORIO, en calidad de arrendadores y la ciudadana LILIANA MARGARITA MONTIEL POLANCO, el cual versa sobre el inmueble casa ubicada en la avenida Venezuela Nº 1-5 de Anaco del estado Anzoátegui, cuya duración fue de veinticuatro (24) meses, contados a partir de uno (01) de abril de 2004, autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, en fecha doce (10) de mayo de 2004, anotado bajo el Nº 67, Tomo 27 de los respectivos libros.-

Promovieron y consignaron en original, contrato de arrendamiento, suscrito entre los ciudadanos PABLO OSORIO y ROSA MARGARITA GONZALEZ DE OSORIO, en calidad de arrendadores y la ciudadana LILIANA MARGARITA MONTIEL POLANCO, el cual versa sobre el inmueble casa ubicada en la avenida Venezuela Nº 1-5 de Anaco del estado Anzoátegui, cuya duración fue de un (01) año, contados a partir de uno (01) de abril de 2006, autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, en fecha catorce (14) de junio de 2006, anotado bajo el Nº 44, Tomo 48 de los respectivos libros.-

Promovieron y consignaron en original, contrato de arrendamiento, suscrito entre los ciudadanos PABLO OSORIO y ROSA MARGARITA GONZALEZ DE OSORIO, en calidad de arrendadores y la ciudadana LILIANA MARGARITA MONTIEL POLANCO, el cual versa sobre el inmueble casa ubicada en la avenida Venezuela Nº 1-5 de Anaco del estado Anzoátegui, cuya duración fue de un (01) año, contados a partir de uno (01) de abril de 2007, autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 77, Tomo 86 de los respectivos libros.-

Promovieron y consignaron en original, contrato de arrendamiento, suscrito entre los ciudadanos PABLO OSORIO y ROSA MARGARITA GONZALEZ DE OSORIO, en calidad de arrendadores y el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTIEL VILORA, el cual versa sobre el inmueble casa ubicada en la avenida Venezuela Nº 1-5 de Anaco del Estado Anzoátegui, cuya duración fue de un (01) año, contados a partir del quince (15) de agosto de 2009, autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, anotado bajo el Nº 78, Tomo 64 de los respectivos libros.-

Estos documentos se promovieron a los fines de probar: Que desde el año 2002, existió una relación arrendaticia entre los demandantes y la familia de su representado, que los primeros cinco (5) contratos fueron suscritos con la hija de su mandante, y que posterior a los mismos subsistió hasta la fecha la relación arrendaticia hasta la fecha la relación arrendaticia con su mandante pero siempre con el aniño de ser destinada el inmueble casa a la vivienda FAMILIAR de los MONTIEL POLANCO. Que el inmueble casa arrendado no aparece en ninguno de los contratos como local comercial. Que todos lo contratos tiene por objeto el mismo inmueble casa ubicada en la avenida Venezuela Nº 1-5 de Anaco del Estado Anzoátegui. Que el inmueble casa ubicada en la avenida Venezuela Nº 1-5 de Anaco del Estado Anzoátegui, tiene casi diez (10) años arrendado a la familia MONTIEL de manera continua e ininterrumpida.-

Promovieron y consignaron en original, copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana LILIANA MARGARITA MONTIEL POLANCO, emanada del Registro Civil del Municipio Udon Pérez, Distrito Catatumbo del Estado Zulia, Nº 325, año 1989, Libro L-2, papel de seguridad 33739. Esta prueba tiene como finalidad demostrar la filiación entre padre e hija de su mándate, quien en un principio y desde el año 2002 los demandantes le arrendaron el inmueble.-

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

De conformidad a lo establecido en el articulo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó se sirviera trasladar y constituir el a quo, en la dirección del inmueble en cuestión, a los fines de practicar la Inspección Judicial y dejar constancia de lo particulares en la relación a este. Esta prueba tiene como finalidad demostrar: Que el inmueble casa arrendada a su mandante esta destinado al uso de su vivienda principal familiar, y que se trata de un solo y único inmueble. Que su representado así como su grupo familiar están protegidos o amparados por el Decreto Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda, ya que el inmueble casa arrendado es utilizado para fines de vivienda principal

DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovieron los siguientes testigos: NAIM QUIJADA y MANUEL BASTARDO. A los fines que declararan sobre el domicilio que tenía su representado y su familia y sobre otros particulares.-






DE LAS POSICIONES JURADAS

De conformidad a lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron Posiciones Juradas, en los ciudadanos ROSA MARGARITA GONZALEZ DE OSORIO y RAFAEL ENRIQUE MONTIEL VILORA.

DE LO CONSIGNADO AL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS

1.- Original de contrato de arrendamiento, suscrito entre los ciudadanos PABLO OSORIO y ROSA MARGARITA GONZALEZ DE OSORIO, en calidad de arrendadores y la ciudadana LILIANA MARGARITA MONTIEL POLANCO, el cual versa sobre el inmueble casa ubicada en la avenida Venezuela Nº 1-5 de Anaco del estado Anzoátegui, cuya duración fue de un (1) año contados a partir de uno (01) de marzo de 2002, autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, en fecha seis (06) de marzo de 2002,anotado bajo el Nº 64, Tomo 12 de los respectivos libros. (Folio 26 al 28)

2.- Original de contrato de arrendamiento, suscrito entre los ciudadanos PABLO OSORIO y ROSA MARGARITA GONZALEZ DE OSORIO, en calidad de arrendadores y la ciudadana LILIANA MARGARITA MONTIEL POLANCO, el cual versa sobre el inmueble casa ubicada en la avenida Venezuela Nº 1-5 de Anaco del estado Anzoátegui, cuya duración fue de un (1) año contados a partir de uno (01) de abril de 2003, autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, en fecha diez (10) de abril de 2003, anotado bajo el Nº 15, Tomo15 de los respectivos libros.- (Folio 29 al 31)

3.- Original de contrato de arrendamiento, suscrito entre los ciudadanos PABLO OSORIO y ROSA MARGARITA GONZALEZ DE OSORIO, en calidad de arrendadores y la ciudadana LILIANA MARGARITA MONTIEL POLANCO, el cual versa sobre el inmueble casa ubicada en la avenida Venezuela Nº 1-5 de Anaco del estado Anzoátegui, cuya duración fue de veinticuatro (24) meses, contados a partir de uno (01) de abril de 2004, autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, en fecha doce (10) de mayo de 2004, anotado bajo el Nº 67, Tomo 27 de los respectivos libros.- (Folio 32 al 34)

4.- Original de contrato de arrendamiento, suscrito entre los ciudadanos PABLO OSORIO y ROSA MARGARITA GONZALEZ DE OSORIO, en calidad de arrendadores y la ciudadana LILIANA MARGARITA MONTIEL POLANCO, el cual versa sobre el inmueble casa ubicada en la avenida Venezuela Nº 1-5 de Anaco del estado Anzoátegui, cuya duración fue de un (01) año, contados a partir de uno (01) de abril de 2006, autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, en fecha catorce (14) de junio de 2006, anotado bajo el Nº 44, Tomo 48 de los respectivos libros.- (Folio 35 al 37)

5.- Original de contrato de arrendamiento, suscrito entre los ciudadanos PABLO OSORIO y ROSA MARGARITA GONZALEZ DE OSORIO, en calidad de arrendadores y la ciudadana LILIANA MARGARITA MONTIEL POLANCO, el cual versa sobre el inmueble casa ubicada en la avenida Venezuela Nº 1-5 de Anaco del estado Anzoátegui, cuya duración fue de un (01) año, contados a partir de uno (01) de abril de 2007, autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 77, Tomo 86 de los respectivos libros.- (Folio 38 al 40)

6.- Original de contrato de arrendamiento, suscrito entre los ciudadanos PABLO OSORIO y ROSA MARGARITA GONZALEZ DE OSORIO, en calidad de arrendadores y el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTIEL VILORA, el cual versa sobre el inmueble casa ubicada en la avenida Venezuela Nº 1-5 de Anaco del Estado Anzoátegui, cuya duración fue de un (01) año, contados a partir del quince (15) de agosto de 2009, autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, anotado bajo el Nº 78, Tomo 64 de los respectivos libros.- (Folios 41 al 46)

7.- Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana LILIANA MARGARITA MONTIEL POLANCO, emanada del Registro Civil del Municipio Udon Pérez, Distrito Catatumbo del Estado Zulia, Nº 325, año 1989, Libro L-2, papel de seguridad 33739. (47 al 49)

En fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, el a quo, admite las pruebas promovidas por los abogados ZULEIMA GONZALEZ y ANGEL RAMON RAMIREZ VALLES, en sus caracteres de apoderado judiciales del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTIEL VILORA.

DE LA INSPECCION JUDICIAL:

En fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2012, el a quo levantó acta de Inspección Judicial, en el lugar del inmueble en cuestión, dejando constancia de lo solicitado por la parte.- (Folios 51 al 56).-

El Tribunal dejó constancia las particulares a que se contrae la misma:

AL PRIMER PARTICULAR:
Que se trata de una casa la cual se encuentra habitada por el conglomerado de la familia entiéndase padres, hijos, nietos y nueras y según lo visto por el a quo la información dada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTIEL.-

Que contiene las siguientes divisiones internas: cinco (05) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala – recibo, un (01) porche, un (01) comedor, un (01) deposito, un (01) patio, un (01) garaje,

Que todas las habitaciones que pertenecen a la vivienda funge como dormitorios, igualmente el comedor, baño, parte del patio sirve para sus respectivas funciones.

Que efectivamente en la parte, es decir Lindero Este de la presente vivienda se encuentra edificado un galpón el cual funge como Restaurante, Venta de comida (pollo) y refrescos.

Que la entrada del garaje que da acceso al galpón, antes identificado (de venta de comida) se lee en la pared Bienvenidos Restaurante.

AL SEGUNDO PARTICULAR:

Que se observa los muebles que de manera normal y cotidiana se encuentran en una casa (nevera, cocina, muebles de recibo, mueble de comedor, televisores, computadora, aire acondicionado, camas, cunas y demás bienes accesorios a estos.

Que en las habitaciones se observan ropas y demás enseres de los integrantes o de las personas que habitan en el inmueble.-

AL TERCER PARTICULAR:

Que en ese estado interviene el ciudadano LUIS LEON GERARDINO, con el carácter de autos y solicitó al Tribunal se abstenga de evacuar lo solicitado en este particular por que al Tribunal no le consta quienes son la personas que habitan en el inmueble, solo le presenta la parte demandada un conjunto de cedulas de identidad que estos son integrantes de la familia, mas al Tribunal no le consta que estas personas que habitan en la casa objeto de esta Inspección

Que en ese estado interviene la parte demandada a través de su Apoderado Judicial, Abogada ZULEIMA GONZALEZ, y a los fines de ilustrar al Tribunal y que le sea evacuado el presente particular señaló el árbol genealógico de la familia Montiel, y de las cuales consignó copias de la cedulas cedula de identidad, de cada unos.-

Que ante tal impugnación presentada por la accionante el a quo, deja constancia que es de costumbre procesal la admisión de las pruebas y que la misma será declarada o no, al momento de ser sustanciada y valorada en la respectiva sentencia de merito, es por ello que se admite la prueba, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y no crear un estado de indefensión.-

AL CUARTO PARTICULAR:

Que ya a un particular anterior a este se dejó constancia de la existencia de un restaurante (Venta de Pollos asados), igualmente que en la parte aledaña del restaurante al cual se hace referencia se encuentran unos niños que según el decir del Señor Rafael Enrique Montiel, parte demandada, son nietos, hijos de sus hijos, igualmente de la existencia de un guindador de ropa (cuerda), en el señalado patio.

Que igualmente que el señalado galpón se encuentran once (11) mesas con treinta y cinco (35) sillas destinadas al asiento de los comensales que normalmente van al negocio.

Que observa que dada la cercanía del Restaurante (galpón y el inmueble) como tal, los mismos conforman un conjunto de bienes, pues los dos (casa y galpón) se encuentran uno al lado del otro y se comunican internamente lo que hace que el mismo sea como señaló con anterioridad un solo inmueble.-

AL QUINTO PARTICULAR:

Que según información del ciudadano Rafael Enrique Montiel son: Rafael Montiel, mesonero; Liliana Montiel, cajera; Emidio Montiel, asador; Yusmari de Montiel, Cocina; Roselia Garcia, cocina; Carlos Montiel, cocina; Carlos Montiel, preparador arregla los pollos; Alexander Montiel, mesonero, Flor Montiel, cajera oficina.

Que la presente inspección fue realizada en un inmueble que lo conforma una casa de habitación con un galpón que sirve de Restaurante, al cual se hizo referencia en los particulares anteriores, igualmente dejó constancia que en la parte trasera existe un área que sirve deposito de los enseres que normalmente utiliza el restaurante.

Así mismo el a quo dejó constancia que la parte demandada consignó, constante de cuatro (4) folios útiles fotocopias de las cedula de identidad de las personan mencionadas en el particular tercero.-

DE LOS TESTIGOS

En fecha veintidós (22) de marzo de 2012, comparecen por ante el a quo, los ciudadanos NAIM QUIJADA y MANUEL BASTARDO, en sus condiciones de testigos promovidos, en la cual exponen:


De la declaración del ciudadano NAIM PAUL QUIJADA GOPAUL, en la cual declaró de la siguiente manera:

SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al Señor RAFAEL MONTIEL, y a los miembros de la familia? Contestó: “Si, si los conozco”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuanto tiempo lleva conociendo al señor RAFAEL MONTIEL, y a su familia? Contestó: “Diez años”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce el lugar donde reside o habita el señor RAFAEL MONTIEL y su familia? Contestó: “Si, en la avenida Venezuela, frente a Eleoriente, en la calle de servicio donde están todas las casitas y las residencias.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener el testigo sabe cuanto lleva el señor RAFAEL MONTIEL y su familia habitando en esa vivienda? Contestó: “Llevan habitando en esa vivienda los diez años que llevo conociéndolos, que sé que viven allí”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, como le consta lo declarado y en qué fundamenta sus dichos? Contestó: “Bueno como te dije, tengo diez años conociéndolos, y desde que me mudé al centro Comercial Garofalo voy y compro la prensa en la esquina, eso es un hecho notorio a vox pupuli, ahí todo el mundo ve que están los niños, la ropa tendida, el garaje donde guardan los carros, venden pollo y es un negocio familiar, son pura familia que trabaja allí, sus hijos y él.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Puede el testigo, mencionar el nombre, si recuerda de alguno de los hijos del señor MONTIEL? Contestó: “Esta Liliana, hay dos muchachas mas pero no recuerdo el nombre”. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, que tiempo tiene usted con su negocio en el centro Comercial Garofalo? Contestó: “En Garofalo tengo diez años”.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, como le consta que el ciudadano RAFAEL MONTIEL, habita el inmueble al que él esta haciendo referencia? Contestó: “Bueno, lo he visto allá con sus hijos siempre, en las oportunidades que he podido pasar al área de la vivienda está allí siempre con su hijos”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, ya que él conoce hace diez años al señor MONTIEL, y su familia, si pudiera repetir el nombre completo del señor MONTIEL y de cada uno de sus familiares, que el manifestó que vivían en su casa? Contestó: “Rafael Montiel, Liliana Montiel, creo que es Alex Montiel, que es el mayor, esa es la familia telerín, son muchos miembros los que viven allí, son muchos familiares y todos viven allí.” CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, como le consta que toda esa gente vive en esa residencia? Contestó: “Repito como en la pregunta anterior, yo he visto, y si una persona permanece allí en la mañana, al mediodía, y en la tarde, todos los días metidos allí, no soy detective, ni especialista en la materia, pero por sentido común, si siempre están allí y se ven los carros estacionados allí, los niños, la ropa extendida, es por que viven allí”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento en que condiciones se encuentra viviendo el señor Montiel en esa residencia? Contestó: “El vive allí creo que en condición de arrendatario, no tengo conocimiento de arrendatario.” SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de a que se refiere este Juicio en el que esta declarando, y como lo sabe? Contestó: “Bueno tengo conocimiento por saber el tiempo que tiene el señor Montiel tiene una vivienda determinada, es para saber que el tiempo que tiene el señor Montiel y su familia viviendo en esa residencia”. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que otra persona vivió en ese inmueble antes del señor MONTIEL? Contestó: “No lo se”.

De la declaración del ciudadano MANUEL EDUARDO BASTARDO, en la cual declaró de la siguiente manera:

SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al Señor RAFAEL MONTIEL, y a algunos miembros de su familia? Contestó: “Si, si los conozco, y a sus hijos también”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde cuando los conoce o cuanto tiempo tiene conociéndolos? Contestó: “Hace diez años aproximadamente”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce el lugar donde reside el señor RAFAEL MONTIEL y su familia? Contestó: “Si, si lo conozco” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si pudiera señalar la ubicación o dirección de la casa donde habita el señor RAFAEL MONTIEL? Contestó: “El habita frente al Boulevard de la Avenida Venezuela, frente a la Oficina de Eleoriente.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si puede mencionar alguno de los nombres de los miembros de la familia Montiel? Contestó: “Si, como no, Liliana Montiel, Alex Montiel. Emilo Montiel, los que mas conozco son esos, son los que hacen mercado donde yo trabajo, siempre los veo allí. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener sabe cuanto tiempo lleva el señor RAFAEL MONTIEL y familia habitando esa vivienda? Contestó: “Como nueve o diez años aproximadamente, de los que yo conozco de vista”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, como le consta lo declarado que la familia MONTIEL habita en ese inmueble? Contestó: “Desconozco lo que hacen en esa vivienda, se que viven allí y que en la parte del garaje tienen su negocito, pero no se lo demás”.- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, en que fundamenta su dichos? Contestó: “Desconozco eso”

En fecha veintidós (22) de marzo de 2012, la ciudadana JANITZA RODRIGUEZ, en su carácter de experta designada por el a quo en el acta de Inspección Judicial, presentó diligencia en la cual consignó las fotos que se tomaron en la Inspección realizada. (Folios 67 al 105)

DEL ESCRITO DE IMPUGNACION

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, el abogado LUIS LEON GERARDINO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, presentó escrito de impugnación y en la cual expone:

Que la parte demandada en su contestación a la demanda para confundir al Tribunal trata de traer un hecho nuevo, alegando que dicho contrato de arrendamiento se refiere a una vivienda familiar, término de este (VIVIENDA FAMILIAR), que no lo dice en el contrato en ninguna parte, si no que solo sale como un débil argumento de defensa y para esto promueve una serie de cinco (5) contratos de arrendamientos celebrados entre sus representado y la ciudadana Liliana Margarita Montiel, los cuales pertenecen a muchos años atrás, cuando la casa era arrendada a esa persona con ese fin, al igual promueve una partida de nacimiento de dicha ciudadana, como que este juicio se estuviera demandando o discutiendo la paternidad de alguien.-

Que en el presente juicio se demandó 1.- Al ciudadano Rafael Enrique Montiel Vilora; 2.- Motivo: Desalojo por falta de pago; 3.- Fundamento: Un contrato de Arrendamiento de Inmueble celebrado entre sus representados y el ciudadano ya mencionado, convertido en un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, que los cinco contratos de arrendamientos celebrados antiguamente con Liliana Margarita Montiel, al igual que la partida de nacimiento, no guardan relación y nada prueban en este juicio, por lo tanto impugnan todos y cada uno de ellos al igual que la partida de nacimiento acompañada y solicita se desestime como Pruebas de esta causa al momento de la sentencia.-

Que de igual manera la parte demandada promovió entre otras Pruebas, Una Inspección Judicial y en la cual el Tribunal refiriéndose al Particular Primero: “Que se trata de una casa la cual se encuentra habitada por el conglomerado de la familia entiéndase padres, hijos, nietos y nueras y según lo visto por el Tribunal y la información dada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTIEL. Que a este respecto los artículos 1428 del Código Civil y 475 del Código de Procedimiento Civil le prohíben al Juez avanzar opiniones ni formular apreciaciones y en la evacuación de este particular el juez avanzó opinión y formuló apreciación cuando manifiesta Padres, hijos, nietos y Nueras, situación esta que no le consta al Tribunal, si no por lo manifestado en ese acto por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTIEL,“ parte demandada en este juicio, por lo tanto impugna el contenido de ese particular con la excepción de la parte que observa el Tribunal, que dice: Que en la parte Este de la presente vivienda se encuentra edificado un galpón el cual funge como Restaurante, Venta de comida (pollo y refrescos), y de la existencia en la entrada de un garaje de un aviso en la pared que dice BIENVENIDOS RESTAURANT EL AUTENTICO POLLO RICO ANACO, C.A.

Que en cuanto al Segundo Particular: “El ciudadano Juez de nuevo avaza opiniones y formula apreciaciones, cuando manifiesta: “Que en las respectivas habitaciones se observan ropas y demás enseres de los integrantes o de las personas que habitan en el inmueble”, cuestión que no lo puede decir el Tribunal por que no le consta a quien puede pertenecer esos enseres, por lo tanto impugná el contenido de ese particular.-

Que en cuanto al Tercer Particular, eso no fue evacuado por una oportuna oposición, pero a todo evento impugna el contenido del acta referente a ese particular por cuanto en el mismo lo que hubo fue una exposición de la representación de la parte demandada, refiriéndose a un supuesto Árbol genealógico de la familia Montiel, y de los cuales acompaña unas fotocopias de supuestas cedulas de identidad las cuales con fundamento en el articulo 429 del Código Civil, las impugnó todas y cada una de las copias de esas supuestas cedulas, consignadas a la inspección.-

Que en cuanto al Cuarto, Quinto y Sexto Particular, fueron evacuados normalmente, pero se le observa al Tribunal, que en el cuarto particular, quien habla de nietos, hijos de sus hijos en la parte demandada. De este se puede concluir que es cierto que el inmueble arrendado es un local comercial dedicado a la venta de pollo asado en Brasa.

Que la parte demandada al momento de practicar la Inspección Judicial, se hace acompañar con su supuesta experta fotográfica, de Nombre Janitza Rodríguez, quien consignó al expediente, unas exposiciones de fotos en forma de copias o reproducciones fotográficas y cursantes al expediente desde el folio 68 al 105, de las cuales con fundamento en el articulo 429 del Código Civil, las impugnó todas y cada una de las copias o reproducciones cursante a los folios 98 al 105, del expediente todo inclusive.

Que en cuanto a los testigos declarados, la primera declaración corresponde al ciudadano NAIM QUIJADA, quien tanto en las preguntas como en la repreguntas formuladas, respondió una serie de incongruencias, en otras no contestó lo preguntado, en otras contestó no tener conocimiento de eso y en otras respondió que el ciudadano Rafael Montiel, vive en ese sitio por eso es voz populix, es decir que el testigo en su declaración incurre en una vaguedad e imprecisión, no precisa lo que dice y lo que declara, lo hace con una inseguridad, por lo tanto debe ser desechada su declaración.

Que en cuanto al segundo testigo de nombre MANUEL BASTARDO, es peor la situación por cuanto aparte de las vaguedades e imprecisiones, al final del interrogatorio en la última pregunta que se le hace para que fundamente sus dichos, respondió que desconoce eso, es decir que no tiene conocimiento de porque declaró lo que dijo por lo tanto desechada la declaración.-.

Que la demandada no probó haber pagado las cantidades de dinero, correspondiente a cánones de arrendamiento por la cual se le demando; no probó el hecho de nuevo traído al expediente referente a vivienda, quedo demostrado que el inmueble sirve de asiento a un Restaurante.-


DE LA DILIGENCIA PRESENTADA

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, la abogada ZULEIMA GONZALEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del demandado, presentó diligencia y en la cual expone:

Que visto el escrito anterior, donde de manera desleal, despegado totalmente de la probidad que debe existir el proceso, al impugnar o querer impugnar, ser parte juez, calificar y presentar escrito donde ya ha concluido todos los lapsos procesales e inclusive se encuentra en estado de sentencia, siendo extemporáneo.

Que pretende con este escrito desnaturalizar lo procesos y crear uno nuevo donde exista “informes” y donde el pueda servirse de las pruebas que solo le favorecen, impugnando las fotos del folio 68 al 97 y admitiendo las cursante al folio 98 al 105, dejando por fuera toda la normativa legal como lo es el principio de la comunidad de la prueba, donde el abogado LUIS LEON, pretende reconocer solo las que lo benefician, sin tomar en cuenta que las mismas forman parte de la Infección practicada por el Tribunal de la causa y de conformidad con todos los lineamientos exigidos.-

Que solicitó al a quo, que se tenga como no presentado el referido escrito de la demandante, ya que viola desde todo punto de vista el debido proceso y estado de indefensión de su representado.-

Que solicitó conforme al articulo 17 del Código de Procedimiento Civil, se sancione al presentante del referido escrito, por cuanto constituye un acto contrario a la justicia y al respeto que se deben los litigantes, mas aun cuando las fotografías y la inspección fueron realizadas en su presencia y bajo las normativas del articulo 472 y siguientes ejusdem, alegando además que la inspección constituye la realidad vista desde el punto de vista del juez, la cual debe proceder sobre las formas, pues el juez quien debe pronunciarse sobre la misma, así como respecto de las demás pruebas aportadas por las partes.-

Que ratificó en todas y en cada una el valor de las mismas conforme al ordenamiento jurídico.-

En fecha treinta (30) de marzo de 2012, el a quo dictó auto en la cual siendo la oportunidad para dictar sentencia y de conformidad a lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, acuerda diferir la sentencia por un lapso de cinco (05) días.-


VI

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha doce (12) de abril del 2011, el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Anaco, dejando sentado lo siguiente:

“…En tal sentido se deja claro y de forma expresa que la presente decisión no decide el fondo de la controversia planteada, sino que haciendo uso de la pauta el articulo 4 del Código Civil, ya comentado de lo que pauta el articulo 4 del Decreto Ley ya comentado este Tribunal haciendo uso de la facultad que el confiere el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, acuerda suspender la presente causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto. Regístrese. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Decreto Ley in comento”
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al día (12) del mes Abril de Dos mil Doce. Años 200 de la Independencia y 152º de la Federación.”


VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha doce (12) de abril del 2012, el a quo ordenó la suspensión del presente procedimiento, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado en fecha 05 de mayo de 2011, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668, en fecha 06 de mayo de 2011.

En el caso concreto, pudo evidenciar este sentenciador de las actas bajo análisis que:

El juicio principal versa sobre un juicio de DESALOJO, que comporta la desposesión de un inmueble destinado a vivienda, el cual para el momento de su suspensión se encontraba en fase de sentencia, por lo que, la normativa aplicable al mismo es la contenida en los artículos12 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas

Que el Tribunal de la causa suspendió el procedimiento manifestando expresamente que:

“…que la presente decisión no decide el fondo de la controversia planteada, sino que haciendo uso de la pauta el articulo 4 del Código Civil, ya comentado de lo que pauta el articulo 4 del Decreto Ley ya comentado este Tribunal haciendo uso de sus facultad que el confiere el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, acuerda suspender la presente causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto. Regístrese. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Decreto Ley in comento…”


La Sala de Casación Civil de nuestro más alto Tribunal, en ponencia conjunta, en sentencia Nº RC-000502 del 01 de noviembre de 2011 (Expediente Nº 2011-00146), estableció:

“(…) De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.

Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley. Por lo tanto, considera esta Sala de Casación Civil, que el presente recurso de casación debe continuar en su trámite y así conocerlo, pues la suspensión del presente proceso sólo puede producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda principal, hasta tanto no se genere y agote el procedimiento previo que indica el Decreto en referencia. Así se decide. (…)”

Ahora bien, la presente causa se encuentra ante esta Alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha doce (12) abril de 2012, por el juzgado de Municipio Anaco, que ordenó suspender la causa, sin que en el mismo se haya dictado sentencia definitiva en esa instancia, por lo que se desprende de lo antes narrado, que en el presente caso, aún no existe sentencia definitivamente firme, la cual deba ejecutarse, motivo por el cual, como consecuencia de ello y en cumplimiento del fallo dictado por la Sala de Casación Civil, parcialmente transcrito, es por lo que este Juzgado Superior, ordena al a quo a que reanude el juicio en el estado en que se encontraba para la fecha de la suspensión, siendo forzoso para esta Superioridad revocar la sentencia dictada en fecha doce (12) de abril de 2012, dictado por el a quo, tal y como se procederá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, de conformidad con lo antes indicado, deberá este Órgano Jurisdiccional en la dispositiva del presente fallo, revocar la decisión recurrida, declarando con lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte actora, no produciéndose condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión

VI
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el trece (13) de abril de 2012, por el abogado LUIS LEON GERARDINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia dictada el doce (12) de abril de 2012, por el Juzgado de Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Anaco, mediante la cual había suspendido el juicio de DESALOJO, incoado por los ciudadanos PABLO OSORIO y ROSA MARGARITA GONZALEZ DE OSORIO, en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTIEL VOLORIA.-TERCERO: Por efecto de la presente decisión, se ORDENA al a quo, a que reanude el juicio en el estado en que se encontraba para la fecha de la suspensión, CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Bájese el expediente en su oportunidad al Juzgado de procedencia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

Abg. RAMON JOSE TOVAR.

LA SECRETARIA.

Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE.
En la misma fecha de hoy 14/03/2013, siendo las tres y catorce minutos de la tarde (03:14 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó en original al Asunto BP12-R-2012-000129. CONSTE.
LA SECRETARIA.

Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE.