11/03/2013 10:48:47 a.m.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-M-2012-000045
Consta en estas actuaciones que por diligencia de fecha 26 de febrero de 2013, la abogada GICELDA DEL CARMEN ATAGUA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Niro. 38. 859, actuando como endosataria en procuración del ciudadano MANUEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7. 301. 194, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta contra la ciudadana DAYENNI MAHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 477. 798, desistió del procedimiento, requiriendo la devolución de los originales consignados.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que en fecha 09 de enero de 2013, el Alguacil de este Juzgado, consigno el recibo de citación, quien la practico en la persona de la ciudadana DAYENNI MAHADO. Que en fecha 23 de enero de 2013, la mencionada ciudadana hizo oposición al decreto intimatorio. Que en fecha 04 de febrero de 2013, otorgó poder Apud Acta al abogado en ejercicio SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139. 194. Que mediante escrito de fecha procedió a dar contestación a la demanda.Oponiendo cuestiones previas, y solicitando la Perención de la Instancia.
En este sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En razón de los antes expuesto, este Tribunal con fundamento en la citada disposición legal antes transcrita, declara improcedente el desistimiento del procedimiento , formulada en fecha 26 de febrero de 2013, por la abogada GICELDA DEL CARMEN ATAGUA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Niro. 38. 859, actuando como endosataria en procuración del ciudadano MANUEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7. 301. 194, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta contra la ciudadana DAYENNI MAHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 477. 798, Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Maria Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma