11/03/2013 12:48:23 p.m.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2011-000517
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 16 de marzo de 2011, este Tribunal, a quien le correspondió el conocimiento del presente Asunto, contentivo de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 A, formulada por el ciudadano LUIS JOSE FORTI MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.685.096, debidamente asistida por los abogadas en ejercicio MAYERLING RON e YLEIDER DURAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.076 y 141. 278, respectivamente, acordó la citación de la ciudadana TALIA ELVIRA CASTILLO GUZMAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.610.050, “para que comparezca por ante este Juzgado al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de exponer lo que crea conveniente en la presente solicitud”. Se libró boleta de citación.
Ahora bien, desde el 16 de marzo de 2011, hasta el día de hoy, transcurrieron más de un año, sin que el ciudadano LUIS JOSE FORTI MAZA, haya ejecutado ningún acto de procedimiento para lograr la citación de la ciudadana, TALIA ELVIRA CASTILLO GUZMAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.610.050 razón por la cual, este Tribunal declara que en la presente causa, contentiva de solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185 A del Código Civil, formulada por el ciudadano LUIS JOSE FORTI MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.685.096, ha operado la Perención de la Instancia , con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 , en armonía con los artículos 111 y 112, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del marzo de dos mil trece (2013) . Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

En la misma fecha 11/03/2013, siendo las 12:48:23 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma