SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2012-002220

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2012-002220
PARTES SOLICITANTES OMAIRA DEL CARMEN SERRANO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.191.012.

ABOGADO ASISTENTE HAYDE MUÑOZ B; abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.572.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:



I
Mediante escrito de fecha 26 de octubre del 2012, la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN SERRANO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.191.012, debidamente asistida por la ciudadana HAYDE MUÑOZ B;, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.572, alego ante este Tribunal, al cual le correspondió el conocimiento del Asunto, por distribución, que en fecha 21 de abril del 2008, falleció ab-intestato su esposo, quien en vida se llamara IGNACIO JOSE VARGAS , portador de la cédula de identidad Nº 2.225.782, dejando como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su esposa OMAIRA DEL CARMEN SERRANO AGUILARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.191.012 ; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara IGNACIO JOSE VARGAS, portador de la cédula de identidad Nº 2.225.782-.
II
Al escrito en referencia la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN SERRANO DE VARGAS, acompaño la siguiente documentación:
 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nº 92, del año 2008, Municipio turístico el Morro , del Estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara IGNACIO JOSE VARGAS, en la que el Funcionario o Funcionaria de levantar el acta asentó que, l IGNACIO JOSE VARGAS, portador de la cédula de identidad Nº 2.225.782, nació en Guacara, Estado Carabobo, de 67 años de edad, casado, fallecido 21 de abril del 2008, en el Centro de diagnostico integral Alberto Lovera, Municipio Urbaneja, de esa Jurisdicción. Datos del Cónyuge: OMAIRA DEL CARMEN SERRANO DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 1.191.012.
 CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO: Nº 203, celebrado entre los ciudadanos IGNACIO JOSE VARGAS Y OMAIRA DEL CARMEN SERRANO AGUILARTE, en fecha 26 de diciembre de 1964, ante la Prefectura del distrito Sotillo del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes referida. En efecto, con ella se prueba el fallecimiento de quien en vida se llamara IGNACIO JOSE VARGAS y el matrimonio celebrado entre los ciudadanos IGNACIO JOSE VARGAS Y OMAIRA DEL CARMEN SERRANO AGUILARTE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360.
II
Mediante auto de 28 de noviembre del 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 23 de enero de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas EVELIN CHACIN DE GUZMAN y JOSEFA MARIA MAITA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.490.750 y 4.213.633 , respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN SERRANO AGUILARTE. Que les consta que la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN SERRANO AGUILARTE, esposa del fallecido IGNACIO JOSE VARGAS es su única heredera, debido a que ellos no procrearon hijos. Que lo declarado les consta debido a que eran vecinos de los ciudadanos IGNACIO JOSE VERGAS Y OMAIRA DEL CARMEN SERRANO AGUILARTE.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN SERRANO AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.191.012, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA ,de quien en vida se llamara IGNACIO JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2.225.782, fallecido el 21 de abril del 2008, conforme consta de Certificación de acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil trece (2013) 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma





SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2012-002220