SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2012-002542
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2012-002542
PARTES SOLICITANTES LUIS JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.671.496, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijos LUISA DEL VALLE ORTIZ CARVAJAL, LEIDYS DEL VALLE ORTIZ, FREDDY RAFAEL ORTIZ CARVAJAL, NEDAVIA DEL VALLE ORTIZ CARVAJAL, y HEBER JOSE ORTIZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.914.335, 13.690.437, 15.416.504, 14.317.398 y 16. 667. 418, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE JESUS R. GUZMAN VILLASMIL., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.898.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 06 de diciembre del 2012, el ciudadano LUIS JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.671.496, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijos LUISA DEL VALLE ORTIZ CARVAJAL, LEIDYS DEL VALLE ORTIZ, FREDDY RAFAEL ORTIZ CARVAJAL, NEDAVIA DEL VALLE ORTIZ CARVAJAL, y HEBER JOSE ORTIZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.914.335, 13.690.437, 15.416.504, 14.317.398 y 16. 667. 418, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano JESUS R. GUZMAN VILLASMIL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.898., alego ante este Tribunal, al cual le correspondió el conocimiento del Asunto, por distribución, que en fecha 21 de agosto del 2012, falleció ab-intestato su esposa, quien en vida se llamara BENITA DEL VALLE CARVAJAL DE ORTIZ, portadora de la cédula de identidad Nº 3.169.013, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos LUISA DEL VALLE ORTIZ CARVAJAL, LEYDIS DEL VALLE ORTIZ, FREDDY RAFAEL ORTIZ CARVAJAL, NEDAVIA DEL VALLE ORTIZ CARVAJAL, HERBER JOSE ORTIZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números 12.914.335, 13.690.437, 15.416.504, 14.317.398, 16.667.418 y al solicitante LUIS JOSE ORTIZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.671.496; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara BENITA DEL VALLE ORTIZ CARVAJAL, portadora de la cédula de identidad Nº 3.169.013, fallecida en fecha 21 de agosto de 2012.
II
Al escrito en referencia el ciudadano LUIS JOSE ORTIZ, acompaño la siguiente documentación:
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nº 445, del año 2012, Municipio Juan Antonio Sotillo, de la Parroquia Puerto la Cruz, del estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara BENITA DEL VALLE CARVAJAL DE ORTIZ, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el acta asentó que, BENITA DEL VALLE CARVAJAL DE ORTIZ, portadora de la cédula de identidad Nº 3.169.013, de 68 años de edad, de Profesión enfermera, falleció el 21 de agosto del 2012, en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez, de Puerto la Cruz, de esa Jurisdicción. Datos del Cónyuge: LUIS JOSE ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.671.496. DESCENDIENTES LUISA DEL VALLE ORTIZ CARVAJAL, LEYDIS DEL VALLE ORTIZ, FREDDY RAFAEL ORTIZ CARVAJAL, NEDAVIA DEL VALLE ORTIZ CARVAJAL y HERBER JOSE ORTIZ CARVAJAL, titulares de la cedulas de identidad números 12.914.335, 13.690.437, 15.416.504, 14.317.398, 16.667.418.
CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, celebrado entre los ciudadanos LUIS JOSE ORTIZ y BENITA DEL VALLE CARVAJAL, en fecha 21 de diciembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Freites, Mundo Nuevo, estado Anzoátegui.
CERTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, asentadas bajo los Números 105, 47, 84, 05, 62, de FREDDY RAFAEL ORTIZ CARVAJAL, NEDAVIA DEL VALLE ORTIZ CARVAJAL, LEDYS DEL VALLE ORTIZ CARVAJAL, LUISA DEL VALLE ORTIZ CARVAJAL y HERBER JOSE ORTIZ CARVAJAL, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta, inscribió que son hijos de BENITA DEL VALLE CARVAJAL DE ORTIZ y LUIS JOSE ORTIZ.
Este Tribunal, con fundamento a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360, del Código Civil, le otorga valor probatorio, a la documentación antes reseñada.
II
Mediante auto de 23 de enero de 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 31 de enero de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ALICIA DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ y ANADELIS MARIA FAJARDO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.431.940 y 24.875.381, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS JOSE ORTIZ y a sus hijos antes mencionados. Que les constan que conocieron de igual forma a la fallecida BENITA DEL VALLE CARVARJAL DE ORTIZ; quien es la esposa del ciudadano LUIS JOSE ORTIZ y madre de sus hijos antes mencionados. Que les constan que el ciudadano LUIS JOSE ORTIZ y sus hijos antes mencionados son los únicos herederos de la fallecida BENITA DEL VALLE CARVAJAL DE ORTIZ. Que les constan que la fallecida BENITA DEL VALLE CARVAJAL DE ORTIZ murió en la ciudad de Puerto la Cruz, del estado Anzoátegui ,el día 21 de agosto del año del 2012.Que les constan que la fallecida BENITA DEL VALLE CARVAJAL DE ORTIZ no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos LUIS JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.671.496 y a sus hijos, LUISA DEL VALLE ORTIZ CARVAJAL, LEIDYS DELVALLE ORTIZ, FREDDY RAFAEL ORTIZ CARVAJAL, NEDAVIA DEL VALLE ORTIZ CARVAJAL y HEBER JOSE ORTIZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.914.335, 13.690.437, 15.416.504, 14.317.398 y 16.667.418, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ,de quien en vida se llamara BENITA DEL VALLE CARVAJAL ORTIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 3.169.013, fallecida el 21 de agosto del 2012, conforme consta de Certificación de acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil trece (2013) 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2012-002542
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