SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2012-002606



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2012-002606


PARTES SOLICITANTES DOLORES HERNANDEZ ZAMRANO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.922.990.

ABOGADO ASISTENTE ALEJANDRO ANTONIO TRINCHESSE CARRERA., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.140.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 14 de diciembre del 2012, la ciudadana DOLORES HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.922.990, debidamente asistida por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO TRINCHESSE CARRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98. 140, alego ante este Tribunal, al cual le correspondió el conocimiento del Asunto, por distribución, que en fechas 21 de OCTUBRE de 2001 y 09 de noviembre de 2004, , fallecieron ab-intestato sus progenitores, quienes en vida se llamaron PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ y JOSEFINA ZAMBRANO DE HERNANDEZ , portadores de las cédulas de identidad Números 493.356 y 495.002, dejando como su UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos DOLORES HERNANDEZ ZAMBRANO, MAGALY JOSEFINA HERNANDEZ, ZORAIDA HERNANDEZ ZAMBRANO, MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, TERESA DE JESUS HERNANDEZ ZAMBRANO, SIMON RAFAEL HERNANDEZ ZAMBRANO,,MILVIDA HERNANDEZ ZAMBRANO y ARMANDO JOSE HERNANDEZ ( fallecido) , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números 2.922.990, 8.215.131, 3.957.968, 3.957.799, 3.173.436, 1.190.845,8.323.340 y 4.903.220, respectivamente, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ y JOSEFINA ZAMBRANO DE HERNANDEZ, portadores de las cédulas de identidad Números 493.356 y 495.002-.
II
Al escrito en referencia la ciudadana DOLORES HERNANDEZ ZAMBRANO, acompaño la siguiente documentación:
 CERTIFICACIONES DE ACTAS DE DEFUNCIONES, asentadas bajo los Números 49 y 844, del año 2010 y 2004, Municipio Sotillo , del Estado Anzoátegui y Municipio libertador del Estado Distrito Capital, respectivamente, de quienes en vida se llamaran PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ y JOSEFINA ZAMBRANO DE HERNANDEZ , en la que el Funcionario o Funcionaria de levantar el acta asentó que, l PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Número 493.356, falleció en fecha 06 de febrero de 2002 y JOSEFINA ZAMBRANO DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 495.002, de 80 años de edad, del hogar, fallecida 09 de noviembre del 2004. .
 CERTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo los Números: 30, 548, 1.532, 840, 839, 838, 712, 06, 1.526, 31, de DOLORES HERNANDEZ ZAMBRANO, MAGALY JOSEFINA HERNANDEZ, ZORAIDA HERNANDEZ ZAMBRANO, MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, TERESA DE JESUS HERNANDEZ ZAMBRANO, SIMON RAFAEL HERNANDEZ ZAMBRANO,,MILVIDA HERNANDEZ ZAMBRANO y ARMANDO JOSE HERNANDEZ en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta, inscribió que son hijos de PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ y JOSEFINA ZAMBRANO DE HERNANDEZ.
II
Mediante auto de 23 de enero del 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 04 de febrero de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos MIRLA DEL VALLE MALAVE REYES y JOSE MANUEL CANACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.293.574 Y 8.301.548, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a quienes en vida se llamaran PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ y JOSEFINA ZAMBRANO DE HERNANDEZ. Que les constan que el 21 de de octubre del 2001, falleció Ab-intestato en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el causante PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ y posteriormente en fecha 09 de noviembre del 2004, falleció Ab-intestato en la policlínica la ARBOLEDA, Ciudad de Caracas, Municipio Libertador, la causante JOSEFINA ZAMBRANO DE HERNANDEZ. Que les consta que el causante , PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ contrajo matrimonio civil el 19 de noviembre de 1940, con la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO DE HERNANDEZ. Que les consta que los ciudadanos, DOLORES HERNANDEZ ZAMBRANO, MAGALY JOSEFINA HERNANDEZ, ZORAIDA HERNANDEZ ZAMBRANO, MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, TERESA DE JESUS HERNANDEZ ZAMBRANO, SIMON RAFAEL HERNANDEZ ZAMBRANO, MILVIDA HERNANDEZ ZAMBRANO y ARMANDO JOSE HERNANDEZ ZAMBRANO son hijos legítimos de los causantes PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ y JOSEFINA ZAMBRANO DE HERNANDEZ. Que le consta que los causantes PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ y JOSEFINA ZAMBRANO DE HERNANDEZ dejaron como únicos y universales herederos a los ciudadanos DOLORES HERNANDEZ ZAMBRANO, MAGALY JOSEFINA HERNANDEZ, ZORAIDA HERNANDEZ ZAMBRANO, MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, TERESA DE JESUS HERNANDEZ ZAMBRANO, SIMON RAFAEL HERNANDEZ ZAMBRANO, MILVIDA HERNANDEZ ZAMBRANO y ARMANDO JOSE HERNANDEZ ZAMBRANO.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos DOLORES HERNANDEZ ZAMBRANO, MAGALY JOSEFINA HERNANDEZ, ZORAIDA HERNANDEZ ZAMBRANO, MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, TERESA DE JESUS HERNANDEZ ZAMBRANO, SIMON RAFAEL HERNANDEZ ZAMBRANO, MIVILDA HERNANDEZ ZAMBRANO HERNANDEZ y ARMANDO JOSE HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.922.990, 8.215.131, 3.957.968, 3.957.799, 3.173.436, 1.190.845,8.323.340 y 4.903.220, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ,de quienes en vida se llamaran PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ y JOSEFINA ZAMBRANO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Números 493.356 y 495.002, fallecidos el primero el 21 de octubre del 2001 y la segunda el 06 de diciembre del 2010, conforme consta de Certificaciones de actas de Defunciones, acompañadas a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil trece (2013) 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma





SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2012-002606