REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL BP02- V- 2013- 000104
ASUNTO: BN02-X-2013-000005
Como consecuencia de la demanda por Desalojo de inmueble, constituido por un Galpón, ubicado en la Av. Fuerzas Armadas, Sector La Aduana de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, construido sobre una superficie de seiscientos doce metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados ( 612, 23 Mtrs 2), formulada por el abogado CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 224. 898, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38. 946, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANA TERESA CIARFELLA PEREZ, ANTONIO JOSE CIARFELLA PEREZ y GABRIEL JOSE CIARFELLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 315.404, 8. 335.965 y 10. 287. 030, contra el ciudadano BASIL NEMNOM HOMSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 323. 926, solicita este Tribunal el secuestro del bien inmueble arrendado, fundamentada en el artículo 34, literal d) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aplicable al caso ,por tratarse de un bien inmueble destinado al comercio, la cual establece que:
“Artículo 34: Solo podrá fundamentarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamenta en cualesquiera de las siguientes causales:
a)…
b)…
c)…
d) En el hecho que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida por las Autoridades Municipales respectivas o por quien haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador”.
Alegando que, “…en fecha 17 de julio de 2012, mis mandantes son sorprendidos con la noticia de que el inmueble de su propiedad y dado en arrendamiento al ciudadano BASIL NEMNOM HOMS… fue objeto de allanamiento por parte de efectivos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N°. 75 del Comando Regional N°. 7, de la Guardia Nacional Bolivariana , lográndose encontrar en el interior de dicho inmueble CINCUENTA (50) PANELAS DE PRESUSNTA COCAINA, lo cual acarreo la detención judicial del ciudadano JORGE ALEXANDER ACHKAR ROMANOS, socio del arrendatario BASIL NEMNON HOMSI… por la presunta comisión de los delitos TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALID DE OCULTAMIENTO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR”.
Al libelo de la demanda, la parte demandante, a través de su apoderado judicial, acompañó copia simple de una decisión proferida en fecha 23 de julio de 2012, por el Tribunal 7° de Control , sin firmas del Juez ni de la Secretaria.
Ahora bien, por cuanto se pide el Secuestro del bien inmueble , fundamentada dicha medida en el artículo 599, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia del procedimiento realizado por la Guardia Nacional, donde presuntamente fue encontrado cincuenta (50) panelas de presunta cocaína, este Tribunal, se abstiene de pronunciarse sobre la medida de secuestro solicitada, y acuerda oficiar a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS –ONA-, con la finalidad de que informe a este Tribunal , si sobre el mencionado inmueble recayó medida preventiva de incautación. Ofíciese lo conducente a la mencionada Institución, ubicada en la Avenida Venezuela, con Avenida Principal de las Mercedes, Avenida José Lazo Martí, Caracas, Código postal 1060, Chacaito, Caracas, anexando copia certificada del libelo de la demanda y de copia simple acompañada al libelo . Líbrese oficio.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma