SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2012-002512
PARTES SOLICITANTES BETTY DOMINGA YACOTT DE ARAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.171.840.
ABOGADO ASISTENTE RONAL SALAZAR., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.813.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 12 de diciembre del 2012, la ciudadana BETTY DOMINGA YACOTT DE ARAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.171.840, debidamente asistida por el ciudadano RONAL SALAZAR., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.813, alego ante este Tribunal, al cual le correspondió el conocimiento del Asunto, por distribución, que en fecha 10 de octubre de 2012, falleció ab-intestato su esposo, quien en vida se llamara JOSE FRANCISCO ARAO, portador de la cédula de identidad Nº 1.192.179, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa BETTY DOMINGA YACOTT DE ARAO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.171.840 y a sus hijos MAURYS MARIA ARAO YACOTT, JOSE GREGORIO ARAO YACOTT, AMILCAR JOSE ARAO YACOTT, IMBERT JOSE ARAO YACOTT, LENIN ERNESTO ARAO YACOTT, HENRY JOSE ARAO YACOTT, ALDRIN JESUS ARAO YACOTT, MARBET MARIA ARAO YACOTT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.230.528, 8.233.676, 8.241.550, 8.255.570, 11.415.780, 8.285.690, 8.294.104 y 13.913.396 ; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE FRANCISCO ARAO, portador de la cédula de identidad Nº 1.192.179.
II
Al escrito en referencia la ciudadana BETTY YACOTT DE ARAO, acompaño la siguiente documentación:
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nº 354, folio 104, Tomo 02, del año 2012, Parroquia San Cristóbal, del Registro Civil de Defunciones, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara JOSE FRANCISCO ARAO, en la que el Funcionario o Funcionaria de levantar el acta asentó que, l JOSE FRANCISCO ARAO, portador de la cédula de identidad Nº 1.192.179, nació en Barcelona, Estado Anzoátegui, de 72 años de edad, de Profesión Educador, fallecido el 10 de octubre del 2012, en Camino nuevo II, vereda 02, Casa Nº 18 de esa jurisdicción. Datos del Cónyuge: BETTY DOMINGA YACOTT DE ARAO, titular de la cédula de identidad Nº 3.171.840. DESCENDIENTES: MAURYS MARIA ARAO YACOTT, JOSE GREGORIO ARAO YACOTT, AMILCAR JOSE ARAO YACOTT, IMBERT JOSE ARAO YACOTT, LENIN ERNESTO ARAO YACOTT, HENRY JOSE ARAO YACOTT, ALDRIN JESUS ARAO YACOTT, MARBET MARIA ARAO YACOTT, titulares de las cedulas de identidad números 8.230.528, 8.233.676, 8.241.550, 8.255.570, 11.415.780, 8.285.690, 8.294.104 y 13.913.396, respectivamente.
CERTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo los Números 02,167, 640, 756, 1.188, 536, 04, 1.906 , correspondientes a MAURYS MARIA ARAO YACOTT, JOSE GREGORIO ARAO YACOTT, AMILCAR JOSE ARAO YACOTT, IMBERT JOSE ARAO YACOTT, LENIN ERNESTO ARAO YACOTT, HENRY JOSE ARAO YACOTT, ALDRIN JESUS ARAO YACOTT, MARBET MARIA ARAO YACOTT , en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta , inscribió que son hijos de BETTY DOMINGA YACOTT DE ARAO y JOSE FRANCISCO ARAO
CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, Nº 02, celebrado entre los ciudadanos JOSE FRANCISCO ARAO Y BETTY DOMINGA YACOTT FIGUEROA, en fecha 02 de FEBRERO de 1974, ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui.
Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatoria a la documentación antes reseñada de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360, del Código Civil.
II
Mediante auto de 23 de enero del 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 31 de enero de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos GILBERTO RAFAEL DIAZ GARCIA Y ELVIA JOSEFINA TAMICHE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.705.506 y 8.268.435, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana BETTY YACOTT y a sus hijos MAURYS MARIA ARAO YACOTT, JOSE GREGORIO ARAO YACOTT, AMILCAR JOSE ARAO YACOTT, IMBERT JOSE ARAO YACOTT, LENIN ERNESTO ARAO YACOTT, HENRY JOSE ARAO YACOTT, ALDRIN JESUS ARAO YACOTT, MARBET MARIA ARAO YACOTT. Que les consta que de igual manera conocieron a quien en vida se llamara JOSE FRANCISCO ARAO. Que les consta que la ciudadana BETTY YACOTT DE ARAO es su esposa y que durante esa unión matrimonial procrearon ocho (8) hijos. Que les consta que el difunto JOSE FRANCISCO ARAO falleció el día diez (10) de octubre de 2012, en la vereda 02, casa Nº 18, Sector camino nuevo II de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Que les consta que el difunto JOSE FRANCISCO ARAO se encontraba domiciliado en la vereda 02, Casa Nro 18, Sector Camino Nuevo II de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Que les consta que su esposa BETTY DOMINGA YACOTT DE ARAO y sus hijos antes mencionados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE FRANCISCO ARAO.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos BETTY DOMINGA YACOTT DE ARAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.171.840, MAURYS MARIA ARAO YACOTT, JOSE GREGORIO ARAO YACOTT, AMILCAR JOSE ARAO YACOTT, IMBERT JOSE ARAO YACOTT, LENIN ERNESTO ARAO YACOTT, HENRY JOSE ARAO YACOTT, ALDRIN JESUS ARAO YACOTT, MARBET MARIA ARAO YACOTT, titulares de las cedulas de identidad números 8.230.528, 8.233.676, 8.241.550, 8.255.570, 11.415.780, 8.285.690, 8.294.104 y 13.913.396, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ,de quien en vida se llamara JOSE FRANCISCO ARAO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nº 1.192.179, de 72 años de edad, de Profesión Educador, fallecido el 10 de octubre del 2012, conforme consta de Certificación de acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece (2013) 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2012-002512
|