SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2012-002143
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2012-002143
PARTES SOLICITANTES HECTOR LUIS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.561.428, de estado civil soltero.
ABOGADO ASISTENTE RAFAEL ROMERO HERRERA; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.640.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 16 de octubre del 2012, el ciudadano HECTOR LUIS ARTEAGA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.561.428, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL ROMERO HERRERA ; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.640, alego ante este Tribunal, al cual le correspondió el conocimiento del Asunto, por distribución, que en fecha 31 de octubre del 2008, falleció ab-intestato su madre, quien en vida se llamara FRANCISCA ANTONIA ARTEAGA, portadora de la cédula de identidad Nº 462.482, dejando como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su hijo HECTOR LUIS ARTEAGA, antes identificado ; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara FRANCISCA ANTONIA ARTEAGA, portadora de la cédula de identidad Nº 462.482-.
II
Al escrito en referencia el ciudadano HECTOR LUIS ARTEAGA, acompaño la siguiente documentación:
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nº 870, folio 120, del Tomo 04, del año 2012, Parroquia El Carmen, del Registro Civil de Defunciones, del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara FRANCISCA ANTONIA ARTEAGA MARTINEZ, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta asentó que, FRANCISCA ANTONIA ARTEAGA MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 462.482, de 84 años de edad, de oficios del hogar, fallecida el 31 de octubre del 2008, en Carrera 16, Barrio Portugal Arriba, Barcelona, Estado Anzoátegui. DESCENDIENTE: HECTOR LUIS ARTEAGA , titular de la cédula de identidad Nº 3.561.428
CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo el Número 80, del Tomo 01, Parroquia El Carmen del Registro Civil de Nacimientos, de HECTOR LUIS ARTEAGA, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta inscribió que es hijo de FRANCISCA ANTONIA ARTEGA MARTINEZ.
Este Tribunal con fundamento en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le otorga valor probatoria a la documentación antes reseñada.
II
Mediante auto de 29 de Octubre del 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 28 de febrero de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos OSCAR RAFAEL GUILLEN y DIOGENES JOSE VELASQUEZ CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.957.587 y 2.442.961, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano HECTOR LUIS ARTEAGA. Que les constan que conocieron de igual forma a la fallecida FRANCISCA ARTEGA MARTINEZ. Que les constan que la fallecida FRANCISCA ARTEGA MARTINEZ era madre del ciudadano HECTOR LUIS ARTEAGA. Que les constan que falleció Ab-intestato el día 31 de octubre de octubre de 2008, en la carrera 16, Casa S-, Sector Portugal Arriba de la Ciudad de Barcelona, Municipio, Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.. Que les consta que la fallecida se encontraba domiciliada en la Carrera 16, casa S-N, Sector Portugal Arriba de la ciudad de Barcelona, Municipio, Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Que les consta que el único heredero de quien en vida se llamara FRANCISCA ANTONIA ARTEAGA MARTINEZ, es su hijo HECTOR LUIS ARTEAGA y que no hubo hijos ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano HECTOR LUIS ARTEAGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.561.428 , su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO ,de quien en vida se llamara FRANCISA ANTONIA ARTEAGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 462.482, fallecido el 31 de noviembre del 2008, conforme consta de Certificación de acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013) 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2012-002143
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