SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2012-002490
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2012-002490
PARTES SOLICITANTES ASDRUBAL PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.687.022.
ABOGADO ASISTENTE VICTOR MANUEL MENDEZ U; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.724.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 29 de noviembre del 2012, el ciudadano ASDRUBAL PEREZ MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.687.022, debidamente asistido por el ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ ; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.724, alego ante este Tribunal, al cual le correspondió el conocimiento del Asunto, por distribución, que en fecha 02 de enero del 2012, falleció ab-intestato su esposa, quien en vida se llamara VIOLETA DEL CARMEN MOLERO DE PEREZ, portadora de la cédula de identidad Nº 3.173.517, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposo ASDRUBAL PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número 3.687.022 e hijos ASDRUBAL JOSE PEREZ MOLERO, YELITZA DEL VALLE PEREZMOLERO, RUBEN RAFAEL PEREZ MOLERO y DESIREE DE LOS ANGELES PEREZ MOLERO; motivo por el cual pide a este Tribunal ,que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara VIOLETA DEL CARMEN MOLERO DE PEREZ, portadora de la cédula de identidad Nº 3.173.517-.
II
Al escrito en referencia el ciudadano ASDRUBAL PEREZ MARTINEZ, acompaño la siguiente documentación:
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nº 2, del año 2012, Municipio Turístico el Morro, del Estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara VIOLETA DEL CARMEN MOLERO DE PEREZ, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta asentó que, VIOLETA DEL CARMEN MOLERO DE PEREZ, portadora de la cédula de identidad Nº 3.173.517, mayor de edad, de profesión contabilista, falleció el 02 de enero del 2012, en el Centro de Especialidades Anzoátegui Av. Principal de Lechería Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui.
CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 16, celebrado entre los ciudadanos ASDRUBAL PEREZ MARTINEZ y VIOLETA DEL CARMEN MOLERO SANTOYO, en fecha 15 de octubre de 1968, ante la Prefectura del Distrito Cajigal (Onoto) del Estado Anzoátegui.
CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO, asentadas bajo los Números 149, 600, 29, 582, correspondientes a ASDRUBAL JOSE PEREZ MOLERO, YELITZA DEL VALLE PEREZ MOLERO, RUBEN RAFAEL PEREZ MOLERO, DESIREE DE LOS ANGELES PEREZ MOLERO en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta inscribió que son hijos de VIOLETA DEL CARMEN MOLERO DE PEREZ y ASDRUBAL PEREZ MARTINEZ.
Copias simples de las cedulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
II
Mediante auto de 23 de enero del 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 28 de febrero de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos KARINA DEL VALLE HERRERA GUAICARA y CARLOS JAVIER HERRERA GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.254.178 y 23.653.925, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que VIOLETA DEL CARMEN MOLERO DE PEREZ, era esposa del ciudadano ASDRUBAL JOSE PEREZ MOLERO, y madre de YELITZA DEL VALLE PEREZ MOLERO, RUBEN RAFAEL PEREZ MOLERO y DESIREE DE LOS ANGELES PEREZ MOLERO. Que les constan que conocen de vista trato y comunicación a ASDRUBAL JOSE PEREZ MOLERO, ASDRUBAL PEREZ MARTINEZ, YELITZA DEL VALLE PEREZ MOLERO, RUBEN RAFAEL PEREZ MOLERO y DESIREE DE LOS ANGELES PEREZ MOLERO. Que les constan que conocieron en vida a VIOLETA DEL CARMEN MOLERO DE PEREZ ; que falleció el día 02 de enero del 2012.Que les constan que la causante no dejo otros descendientes y que el esposo y sus hijos antes mencionados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a el ciudadano ASDRUBAL PEREZ MARTINEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.687.022 y a sus hijos ASDRUBAL JOSE PEREZ MOLERO, YELITZA DEL VALLE PEREZ MOLERO, RUBEN RAFAEL PEREZ MOLERO y DESIREE DE LOS ANGELES PEREZ MOLERO, titulares de las cedulas de identidad Números 8.245.989, 8.258.561, 13.166.008, 13.166.004 sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ,de quien en vida se llamara VIOLETA DEL CARMEN MOLERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 3.173.517, fallecida el 02 de enero del 2012, conforme consta de Certificación de acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013) 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2012-002490
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