SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2012-002572

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2012-002572

PARTES SOLICITANTES JUAN DE LA CRUZ OLIVEROS LIZARDO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.206.061.

ABOGADO ASISTENTE EDGAR DECENA; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.387.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:



I
Mediante escrito de fecha 07 de diciembre del 2012, el ciudadano JUAN DE LA CRUZ OLIVEROS LIZARDO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.206.061, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR DECENA; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.387, alego ante este Tribunal, al cual le correspondió el conocimiento del Asunto, por distribución, que en fecha 06 de Diciembre de 2006, falleció ab-intestato su madre, quien en vida se llamara MARIA MAGDALENA LIZARDO DE OLIVEROS, portadora de la cédula de identidad Nº 497.013, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos JOSE FRANCISCO OLIVEROS, OSWALDO OCENO , MARIA DE JESUS, JOSE FRANCISCO, JUAN DE LA CRUZ y YAJAIRA JOSEFINA OLIVEROS LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 3.684.613, 3.171.190, 3.685.029, 8.206.061 y 8.225.513; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MARIA MAGDALENA LIZARDO OLIVEROS, portadora de la cédula de identidad Nº 497.013-.
II
Al escrito en referencia el ciudadano JUAN OLIVEROS, acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nº 20, del año 2012, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara MARIA MAGDALENA LIZARDO DE OLIVEROS, en la que el Funcionario o Funcionaria de levantar el acta asentó que, MARIA MAGDALENA LIZARDO DE OLIVEROS, portadora de la cédula de identidad Nº 497.013, nació en Santa fe, Estado Sucre, de 82 años de edad, del hogar, fallecida el 06 de enero del 2006, en el Centro medico Total de esta ciudad. De estado Civil viuda.
 CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo los Números 635, 45, 84, 45,52 de JOSE FRANCISCO OLIVEROS, OSWALDO OCENO, MARIA DE JESUS, JOSE FRANCISCO, JUAN DE LA CRUZ y YAJAIRA JOSEFINA OLIVEROS LIZARDO en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta inscribió que son hijos de MARIA MAGADALENA LIZARDO DE OLIVEROS.
II
Mediante auto de 23 de enero de 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 28 de febrero de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos MARTIN ELEAZAR MAYORGA y JOSE DOMINGO RODRIGUEZ MAYORGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.190.063 y 3.956.093, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocían de vista, trato y comunicación a el ciudadano JUAN DE LA CRUZ OLIVEROS LIZARDO. Que les constan que de igual forma conocieron a la difunta MARIA MAGDALEA LIZARDO DE OLIVEROS. Que les constan que la difunta falleció ab intestato, en el centro Medico Total de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 06 de diciembre de 2006.Que les consta que la difunta se encontraba domiciliada en la avenida Juan de Urpin, casa Nº 1-14 de esta ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 06 de Diciembre de 2006 .Que les constan que de la unión matrimonial entre José Francisco Oliveros y María de Jesús Oliveros de Vásquez procrearon cinco (5) hijos de nombres: JOSE FRANCISCO OLIVEROS, OSWALDO OCENO , MARIA DE JESUS, JOSE FRANCISCO, JUAN DE LA CRUZ y YAJAIRA JOSEFINA OLIVEROS LIZARDO.

III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JOSE FRANCISCO OLIVEROS, OSWALDO OCENO ,MARIA DE JESUS, JOSE FRANCISCO, JUAN DE LA CRUZ y YAJAIRA JOSEFINA OLIVEROS LIZARDO, titulares de las cedulas de identidad Números .684.613, 3.171.190, 3.685.029, 8.206.061 y 8.225.513 sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ,de quien en vida se llamara MARIA MAGDALENA LIZARDOS DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 497.013, fallecida el 06 de diciembre del 2006, conforme consta de Certificación de acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013) 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma





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ASUNTO: BP02-S-2012-002572