SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2012-002579
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2012-002579

PARTES SOLICITANTES CARMEN EUGENIA BERMUDEZ BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.447.037, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos JUAN CRISOSTOMO LARA, ENRIQUE LARA BARONM EDULFA MARIA BERMUDEZ BARON, ENRIQUE BERMUDEZ BARON, los dos primeros de los nombrados de nacionalidad venezolana, portadores de las cédulas de identidad Nro. 25.360.412 y 24.447.039 y los dos últimos de nacionalidad Colombiana, portadores de las cédulas de identidad Nros. 22.376.529 y 7.463.531, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE MIRIAN PARUTA MEJIAS., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.794.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 12 de diciembre del 2012, la ciudadana CARMEN EUGENIA BERMEDUZ BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.447.037, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos JUAN CRISOSTOMO LARA, ENRIQUE LARA BARON, EDULFA MARIA BERMUDEZ BARON, ENRIQUE BERMUDEZ BARON, los dos primeros de los nombrados de nacionalidad venezolana, portadores de las cédulas de identidad Nro. 25.360.412 y 24.447.039 y los dos últimos de nacionalidad Colombiana, portadores de las cédulas de identidad Nros. 22.376.529 y 7.463.531, respectivamente , debidamente asistida por la ciudadana MIRIAN PARUTA MEJIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.794 .;alego ante este Tribunal, al cual le correspondió el conocimiento del Asunto, por distribución, que en fecha 10 de enero del 2012, falleció ab-intestato su progenitora, quien en vida se llamara ALICIA BARON DE LARA, portadora de la cédula de identidad Nº 24.232.670, dejando como su UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a CERMEN EUGENIA BERMUDEZ BARON , JUAN CRITOSTOMO LARA ZAMBRANO, EDULFA MARIA BERMUDEZ BARON, y ENRIQUE BERMUDEZ BARON, los tres primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 24.447.037, 25.360.412 y 24.447.039 y los dos últimos de nacionalidad colombiana , portadores de las cédulas de identidad Nros. 22.376.529 y 7.463.531 ; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ALICIA BARON DE LARA, portadora de la cédula de identidad Nº 24.232.670.
II
Al escrito en referencia la ciudadana CARMEN EUGENIA BERMUDEZ BARON, acompaño la siguiente documentación:
 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nº. 567, del año 2012, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara ALICIA BARON DE LARA, en la que el Funcionario o Funcionaria de levantar el acta asentó que, l ALICIA BOLIVAR DE LARA, portadora de la cédula de identidad Nº 24.232.670, nació en Cartagena- Colombia, de 81 años de edad, del Hogar, fallecida el 10 de enero del 2012, en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti, Barcelona, Edo Anzoátegui. Datos del Cónyuge: JUAN CRISOSTOMO LARA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 25.360.412.
 CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 312, celebrado entre los ciudadanos JUAN CRISOSTOMO LARA ZAMBRANO y ALICIA VARON ANGULO, en fecha 17 de octubre del 2001, ante la Prefectura del municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
 CERTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de ENRIQUE BERMUDEZ BARON, EDULFA MARIA BERMUDEZ BARON, CARMEN EUGENIA BERMUDEZ BARON, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta, inscribió que son hijos de ALICIA BARON DE LARA.

II
Mediante auto de 23 de enero de 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 31 de enero de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos HILDA ZERPA CERMEÑO, CRISANTO RAFAEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.212.852 y 3.173.387, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN EUGENIA BERMUDEZ BARON, JUAN CRISOSTOMO LARA ZAMBRANO, ENRIQUE LARA BARON, EDULFA MARIA BERMUDEZ BARON, ENRIQUE BERMUDEZ BARON. Que les constan que de igual manera conocieron a la fallecida ALICIA BARON DE LARA. Que les constan que los únicos herederos de la prenombrada ALICIA BARON DE LARA, son, CARMEN EUGENIA BERMUDEZ BARON, JUAN CRISOSTOMO LARA ZAMBRANO, ENRIQUE LARA BARON, EDULFA MARIA BERMUDEZ BARON, ENRIQUE BERMUDEZ BARON. Que les constan que la prenombrada ALICIA BARON DE LARA murió en el hospital Universitario Doctor Luis Razetti, Avenida Argimiro Galardón, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 10 de enero del año 2012. Que les constan que la prenombrada ALICIA BARON DE LARA no tuvo mas hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos CERMEN EUGENIA BERMUDEZ BARON , JUAN CRITOSTOMO LARA ZAMBRANO, ENRIQUE BERMUDEZ BARON, los tres primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 24.447.037, 25.360.412 y 24.447.039 y los dos últimos de nacionalidad colombiana 22.376.529 y 7.463.531, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ,de quien en vida se llamara ALICIA BARON DE LARA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V 24.232.670, fallecida ab- intestato el 10 de enero de 2012, conforme consta de Certificación de acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013) 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma





SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2012-002579