SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2012-002583
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2012-002583
PARTES SOLICITANTES ENIXIO RAFAEL ARISTIMUÑO MARIN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.275.849, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanas VANESSA YANETH ARISTIMUÑO MARIN Y VALESKA DEL VALLE ARISTIMUÑO MARIN.

ABOGADO ASISTENTE XIOMARA MARTINEZ., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.195.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2012, el ciudadano ENIXIO ARISTIMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.275.849, quien alega actuar en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanas VANESSA YANETH ARISTIMUÑO MARIN Y VALESKA DEL VALLE ARISTIMUÑO MARIN, debidamente asistido por la ciudadana XIOMARA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.195, alego ante este Tribunal, al cual le correspondió el conocimiento del Asunto, por distribución, que en fecha 08 de octubre de 2012, falleció ab-intestato su progenitor, quien en vida se llamara ENIXIO RAFAEL ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 2.670.727, dejando como su UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijas VANESSA JANETH ARISTIMUÑO MARIN y VALESKA DEL VALLE ARISTIMUÑO MARIN , venezolanas, titulares de la cédulas de identidad números 8.275.851 y 14.827.990 y al solicitante ENIXIO RAFAEL ARISTIMUÑO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.275.849; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ENIXIO RAFAEL ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 2.670.727.
II
Al escrito en referencia el ciudadano ENIXIO RAFAEL ARISTIMUÑO MARIN, acompaño la siguiente documentación:
 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nº 993, , folio 243, del Tomo 04, AÑO 2012, del Registro de Defunciones, de la Parroquia El Carmen, del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara ENIXIO RAFAEL ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado de levantar el acta asentó que ENIXIO RAFAEL ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 2.670.727, nació en Barcelona-Estado Anzoátegui, de 63 años de edad, de ocupación sub inspector- jubilado, fallecido el 08 de octubre del 2012, en la calle 12,sector 07, casa Nº 13, Tronconal V, Barcelona de esa Jurisdicción. Datos del Cónyuge: JUANA BAUTISTA MARIN DE ARISTIMUÑO, fallecida. DESCENDIENTES ENIXIO RAFAEL ARISTIMUÑO MARIN , VANESSA YANETH ARISTIMUÑO MARIN Y VALESKA DEL VALLE ARISTIMUÑO MARIN, portadores de las cédulas de identidad Nros 8.275.849, 8.275.851 y 14.827.990.
 CERTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, correspondiente a los ciudadanos ENIXIO RAFAEL ARISTIMUÑO MARIN , VANESSA YANETH ARISTIMUÑO MARIN Y VALESKA DEL VALLE ARISTIMUÑO MARIN, en las que el Funcionario o Funcionaria encargadas de levantar las actas en referencia asentaron que los mencionados ciudadanos son hijos de ENIXIO RAFAEL ARISTIMUÑO RODRIGUEZ y JUANA BAUTISTA MARIN.
 COPIAS SIMPLES de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
II
Mediante auto de 23 de enero de 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 04 de febrero de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos YULIE CAROLINA RAMOS JIMENEZ y GREGORI ANTONIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.369.058 y 20.343.124, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ENIXIO RAFAEL ARISTIMUÑO MARIN , VANESSA YANETH ARISTIMUÑO MARIN Y VALESKA DEL VALLE ARISTIMUÑO MARIN . Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara ENIXIO RAFAEL ARISTIMUÑO RODRIGUEZ. Que les constan que de la unión matrimonial entre ENIXIO RAFAEL ARISTIMUÑO y JUANA BAUTISTA MARIN DE ARISTIMUÑO, procrearon como únicos hijos a ENIXIO RAFAEL ARISTIMUÑO MARIN, VANESSA JANETH ARISTIMUÑO MARIN y VALESKA DEL VALLE ARISTIMUÑO MARIN. Que les constan que los únicos herederos son ENIXIO RAFAEL ARISTIMUÑO MARIN, VANESSA JANETH ARISTIMUÑO MARIN y VALESKA DEL VALLE ARISTIMUÑO MARIN. Que les consta que el prenombrado causante murió en la Parroquia el Carmen, Municipio Bolívar Barcelona, Estado Anzoátegui. Que les conste la difunta no tuvo otros hijos, ni legítimos e ilegítimos, ni naturales, ni adoptivo.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ENIXIO RAFAEL ARISTIMUÑO MARIN, VANESSA JANETH ARISTUMUÑO MARIN y VALESKA DEL VALLE ARISTIMUÑO MARIN , venezolanos, titulares de la cédulas de identidad números 8.275.849, 8.275.851 y 14.827.990 , respectivamente, , sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ,de quien en vida se llamara ENIXIO RAFAEL ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº2.670.727, fallecido el 08 de octubre de 2012, conforme consta de Certificación de acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece (2013) 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2012-002583