SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2013-000037
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000037
PARTES SOLICITANTES Ciudadana ALICIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.192.182.
ABOGADO ASISTENTE RAQUEL SILVA DE CAMEJO; abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.558
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 14 de enero del 2013, la ciudadana ALICIA REYES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.192.182, debidamente asistida por la ciudadana RAQUEL SILVA DE CAMEJO; abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.558, alego ante este Tribunal, al cual le correspondió el conocimiento del Asunto, por distribución, que en fecha 20 de noviembre de 2012, falleció ab-intestato su hermano, quien en vida se llamara LEONARDO RAFAEL REYES, portador de la cédula de identidad Nº 3.685.275, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hermanos OCEANIA DEL CARMEN REYES, ANTONIETA DE JESUS REYES, ALICIA MARGARITA REYES y LUIS EDUARDO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 2.148.710, 3.870.212,1.192.182 y 1.196.244 ; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LEORNARDO RAFAEL REYES, portador de la cédula de identidad Nº 3.685.275-.
II
Al escrito en referencia la ciudadana ALICIA REYES, acompaño la siguiente documentación:
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nº 192, del año 2012, del Tomo 01, Año 2012, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara LEONARDO RAFAEL REYES, en la que el Funcionario o Funcionaria de levantar el acta asentó que, LEONARDO RAFAEL REYES, portador de la cédula de identidad Nº 4.3.685.275, nació en Barcelona, Estado Anzoátegui, de 64 años de edad, de estado Civil SOLTERO, fallecido 20 de noviembre del 2012, en Av. JORGE RODRIGUEZ, SECTOR LAS GARZAS LECHERIA de esta Jurisdicción, hijo de Ramona Reyes. Fallecida.
CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo los Números 50, 201, 177 y 194, de OCEANIA DEL CARMEN REYES, ANTONIETA DE JESUS REYES , ALICIA MARGARITA REYES Y LUIS EDUARDO REYES, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta inscribió que son hijos de RAMONA REYES
Copias simples de las cédulas de identidad de los prenombrados ciudadanos.
II
Mediante auto de 04 de Febrero del 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 28 de febrero de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas EMILIA ELENA PEREZ DE GERALDINO y AURISTELA GALINDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 561.303 y 1.195.519, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Oceanía del Carmen Reyes, Antonieta de Jesús Reyes, Alicia Margarita Reyes y Luis Eduardo Reyes. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara LEONARDO RAFAEL REYES. Que les constan que LEONARDO RAFAEL REYES no tuvo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Que les constan que los ciudadanos Oceanía del Carmen Reyes, Antonieta de Jesús Reyes, Alicia Margarita Reyes y Luis Eduardo Reyes son los únicos herederos del fallecido LEONARDO RAFAEL REYES y que no hay otros herederos legítimos. Que les constan que el fallecido LEONARDO RAFAEL REYES murió en su residencia situada en la ciudad de Barcelona, calle Anzoátegui, Nº 20, Portugal Arriba, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el 20 de Noviembre del 2012.Que les constan que el fallecido LEONARDO RAFEL REYES dejo bienes de fortunas.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos OCEANÍA DEL CARMEN REYES, ANTONIETA DE JESÚS REYES, ALICIA MARGARITA REYES Y LUIS EDUARDO REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.148.710, 3.870.212,1.192.182 y 1.196.244 , sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ,de quien en vida se llamara LEONARDO RAFAEL REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.685.275, fallecido el 20 de noviembre del 2012, conforme consta de Certificación de acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2013-000037
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