SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2013-000061
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000061
PARTES SOLICITANTES LUISANA DEL VALLE MALENO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.300.730.
ABOGADO ASISTENTE FRINE RIVAS CERMEÑO., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.729
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 15 de enero de 2013, la ciudadana LUISANA DEL VALLE MELENO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.300.730, debidamente asistida por el ciudadano FRINE RIVAS CERMEÑO., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.64.729, alego ante este Tribunal, al cual le correspondió el conocimiento del Asunto, por distribución, que en fecha 16 de septiembre de 2012, falleció ab-intestato su progenitor, quien en vida se llamara DIOBALDO CELESTINO MALENO, portador de la cédula de identidad Nº 6.383.291, dejando como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su hija LUISANA DEL VALLE MELENO APONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.300.730; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara DIOBALDO CELESTINO MALENO, portador de la cédula de identidad Nº 6.383.291,.
II
Al escrito en referencia el ciudadano LUISANA DEL VALLE MALENO APONTE, acompaño la siguiente documentación:
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nº 862, FOLIO 112, TOMO 04, del año 2012, Parroquia el Carmen , de Registro Civil de Defunciones, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara DIOBALDO CELESTINO MALENO, en la que el Funcionario o Funcionaria de levantar el acta asentó que, DIOBALDO CELESTINO MALENO, portador de la cédula de identidad Nº 6.383.291, de 51 años de edad, de ocupación obrero, fallecido el 16 de septiembre del 2012, en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti de esa Jurisdicción.
CERTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo el Nro. 1129 de LUISANA DEL VALLE MALENO APONTE, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta inscribió que es hija de DIOVALDO CELESTINO MALENO y LUISA ANTONIA APONTE.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil
II
Mediante auto de 4 de febrero del 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 18 de febrero de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos MARIAN DEL VALLE CAMERO y JESUS RAFAEL CAGUANA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.288.567 y 8.219.163, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUISANA DEL VALLE MALENO APONTE. : que de igual forma conocieron a su progenitor. Que les consta que su hija LUISANA DEL VALLE MALENO APONTE es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara DIOBALDO CELESTINO MALENO.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana LUISANA DEL VALLE MELENO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.300.730, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA ,de quien en vida se llamara DIOBALDO CELESTINO MALENO, Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 6.383.291, fallecido el 16 de septiembre de 2012, conforme consta de Certificación de acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece (2013) 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2013-000061
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