SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2013-000172

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000172



PARTES SOLICITANTES EMILYS DEL CARMEN TAYUPO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.089, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora ANA MERCEDES ZOLANO DE TAYUPO y MARIANNYS DEL VALLE TAYUPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.213.797 y 25.062.715, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE VALENTIN GERMAN GUAICARA; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.270

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 30 de enero del 2013, la ciudadana EMELYS DEL CARMEN TAYUPO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.089, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora ANA MERCEDES ZOLANO DE TAYUPO y MARIANNYS DEL VALLE TAYUPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.213.797 y 25.062.715, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano VALENTIN GERMAN GUAICARA;, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.270, alego ante este Tribunal, al cual le correspondió el conocimiento del Asunto, por distribución, que en fecha 28 de octubre del 2012, falleció ab-intestato su padre, quien en vida se llamara OMAR JOSE TAYUPO AGUACHE , portador de la cédula de identidad Nº 4.221.152, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su hijas EMELYES DEL CARMEN TAYUPO SOLANO y MARIANNYS DEL VALLE TAYUPO SOLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 13.766.089 y 25.062.715 ,y a su esposa ANA MERCEDES ZOLANO DE TAYUPO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.213.797 ; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara OMAR JOSE TAYUPO AGUACHE, portador de la cédula de identidad Nº 4.221.152-.
II
Al escrito en referencia la ciudadana EMELYES DEL CARMEN TAYUPO SOLANO, acompaño la siguiente documentación:
 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nº 020, folio 20, del Tomo 1, del año 2013, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar , del Estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara OMAR JOSE TAYUPO AGUACHE, en la que el Funcionario o Funcionaria encargados de levantar el acta, asentó que, OMAR JOSE TAYUPO, portador de la cédula de identidad Nº 4.221.152, nació en Barcelona, Estado Anzoátegui, de 61 años de edad, de ocupación obrero, fallecido 28 de octubre del 2012, en el Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander, de esa Jurisdicción. Datos del Cónyuge: ANA MERCEDES ZOLANO DE TAYUPO, titular de la cédula de identidad Nº 4.221.152. Descendientes: EMELYES DEL CARMEN TAYUPO SOLANO y MARIANNYS DEL VALLE TAYUPO SOLANO, titulares de las cedulas de identidad Números 13.766.089 y 25.062.715, respectivamente.
 CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 12, celebrado entre los ciudadanos OMAR JOSE TAYUPO AGUACHE Y ANA MERCEDES ZOLANO COTUA, en fecha 07 de junio de 1976, ante la Prefectura del municipio de Caigua, Distrito Bolívar, del Estado Anzoátegui.
 CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO, asentadas bajo los Números 102 y 110, correspondientes a EMELYES DEL CARMEN TAYUPO SOLANO y MARIANNYS DEL VALLE TAYUPO SOLANO, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta inscribió que son hijas de OMAR JOSE TAYUPO SOLANO y ANA MERCEDES ZOLANO DE TAYUPO.
 COPIAS SIMPLES DE LA CEDULAS DE IDENTIDAD de los precedentemente mencionados ciudadanos.

II
Mediante auto de 18 de Febrero del 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 28 de febrero de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas ANNY KATIUSCA TAYUPO SOLANO y MARIA DE JESUS HERRERA DE NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.705.263 y 5.490.022 , respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana EMELYS DEL CARMEN TAYUPO SOLANO. Que les constan que conocieron de igual forma al fallecido OMAR JOSE TAYUPO AGUACHE. Que les constan que el prenombrado causante OMAR JOSE TAYUPO AGUACHE, era padre de las ciudadanas EMELYES DEL CARMEN TAYUPO SOLANO y MARIANNYS DEL VALLE TAYUPO SOLANO y esposo de la ciudadana ANA MERCEDES ZOLANO DE TAYUPO. Que les constan que el fallecido OMAR JOSE TAYUPO AGUACHE era casado con la ciudadana ANA MERCEDES ZOLANO DE TAYUPO. Que les constan que el fallecido OMAR JOSE TAYUPO AGUACHE era obrero activo de la Gobernación del Estado Anzoátegui y residía en la Calle 4, casa Nº 3-13, Barrio Lindo, del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Que les constan que el OMAR JOSE TAYUPO AGUACHE, falleció el 28 de octubre del 2012, en el hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, Barcelona Estado Anzoátegui. Que les constan que las ciudadanas EMELYES DEL CARMEN TAYUPO SOLANO y MARIANNYS DEL VALLE TAYUPO y ANA MERCEDES ZOLANO DE TAYUPO, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara OMAR JOSE TAYUPO AGUACHE.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a las ciudadanas EMELYES DEL CARMEN TAYUPO SOLANO, MARYANNYS DEL VALLE TAYUPO SOLANO y ANA MERCEDES ZOLANO DE TAYUPO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.766.089, 25.062.715 y 8.213.797 , sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS ,de quien en vida se llamara OMAR JOSE TAYUPO AGUACHE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.221.152, fallecido el 28 de Octubre del 2012, conforme consta de Certificación de acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013) 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma





SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2013-000172