SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
15/03/2013 12:26:48 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-001277
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 23 de enero de 2013, este Tribunal admitió demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA , de vehiculo, interpuesta por el ciudadano JAIME RAFAEL LOPEZ ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.216.112, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.580, contra el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.782.757, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, para los juicios breves.
El 29 de enero de 2013, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber librado compulsa.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2013, la parte demandante, ciudadano JAIME RAFAEL LOPEZ ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.216.112, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.580, procedió a desistir “ de la presente demanda incoada en contra del ciudadano José Antonio Rodríguez, plenamente identificado en autos”.
Este Tribunal admite el desistimiento de la demanda, formulado por el ciudadano JAIME RAFAEL LOPEZ ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.216.112, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.580, lo homologa. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente Asunto. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de este pronunciamiento.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-V-2012-001277
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
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