SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-V-2013-000186
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000186
Consta en estas actuaciones que la ciudadana MARIANNYS JOSE REYES CARTAGENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.799.317, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Rafael Moy Curupe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.608, procede a demandar , por DESALOJO, a la ciudadana KARINA DEL VALLE GONZALEZ CARAUCAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 18. 441.377, alegando que “… que adquirió unas bienhechurias ,ubicadas en la calle Las Mercedes, casa Nro. 47, sector Las Trincheras, del barrio Álvarez Bajarez…pero en vista de una situación de la cual fui victima por parte de un vecino por un constante acoso, hostigamiento y amenazas, tomé la decisión de cambiar de residencia temporalmente, dejándole el cuido de mi propiedad a la ciudadana KARINA DEL VALLE GONZALEZ… con quien mantenia una relación de amistad de seis años, aproximadamente, posteriormente cuando transcurridos cinco (05) días al arreglarse el problema que tenia volví a mi casa para mudarme de nuevo, la última mencionada me manifestó ‘Que yo no podía volver a esa casa porque esa casa era de ella y ya yo le saque documentos notariados’, lo que me sorprendió dejándome prácticamente en la calle..”. La demanda se fundamenta en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, este Tribunal para decidir observa:
En el sub iudice no se alega la existencia de una relación arrendaticia, se demanda el Desalojo del inmueble antes referido, por haberlo ocupado la demanda con la anuencia de la demandante.
En este sentido la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numero 39. 783, de fecha 21 de octubre de 2011 , N°. 6. 053 Extraordinario del 12 de noviembre de 2011, regula todo lo relacionado como consecuencia de los arrendamientos de los bienes inmuebles. Este no es el caso. Porque se dijo precedentemente, en el presente Asunto no se esta en presencia de una relación arrendaticia que conlleve a demandar el desalojo de la vivienda.
De manera que la ocupación por parte de la ciudadana KARINA DEL VALLE GONZALEZ CARAUCAN , del bien inmueble, no es consecuencia de una relación arrendaticia, fue por voluntad de la ciudadana MARIANNYS JOSE REYES CARTAGENA, quien la dejo al “cuido de mi propiedad”, y al regresar la ciudadana KARINA DEL VALLE GONZALEZ, le manifestó a la ciudadana MARIANNYS JOSE REYES CARTAGENA, ‘Que yo no podía volver a esa casa porque esa casa era de ella y ya yo le saque documentos notariados’, conforme lo alega en su demanda la demandante.
En razón de lo antes expuesto, por cuanto la acción por desalojo, conforme a lo alegado en el libelo de la demanda, no deriva de una relación arrendaticia, no esta contemplada en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la misma no es la acción idónea para que la demandante pueda reclamar sus derechos.
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la demanda por Desalojo de Inmueble, interpuesta por la ciudadana MARIANNYS JOSE REYES CARTAGENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.799.317, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Rafael Moy Curupe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.608, contra la ciudadana KARINA DEL VALLE GONZALEZ CARAUCAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 18. 441.377.
A los fines establecidos en el artículo 248, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de este pronunciamiento.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-V-2013-000186
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
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