SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2010-001888

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 29 de julio de 2010, este Tribunal admitió solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos KATHERINE JOSE RODRIGUEZ RUIZ y JOSE RAFAEL PATIÑO MATA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 24.491.364 y 15. 346. 762, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSELYM GONZALEZ MEJIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.921, acordando, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, la comparecencia de los cónyuges, con la presencia de su abogado asistente , a objeto de Decretar la separación de cuerpos. Igualmente se acordó la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Dr. Fabiola Quintana, Fiscal Décimo Tercera..
Ahora bien, desde la oportunidad en que este Tribunal admite la solicitud en comento, 29 de de julio de 2010, hasta la presente fecha, 19 de marzo de 2013, ha transcurrido mas de un año, específicamente, 2 años, 07 meses y 18 días, sin que los interesados haya ejecutado ningún acto de procedimiento que conlleve a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ni este Tribunal haya verificado el Decreto de Separación de Cuerpos, conforme a la citada norma legal.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece, que:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
De manera que en el sub iudice , habiendo transcurrido mas de un año, contados desde el 19 de marzo de 2013, oportunidad en la que este Tribunal admite la solicitud en comento, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, es forzoso para este Juzgado declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del articulo 267, en armonía con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos KATHERINE JOSE RODRIGUEZ RUIZ y JOSE RAFAEL PATIÑO MATA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 24.491.364 y 15. 346. 762, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSELYM GONZALEZ MEJIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.921, Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Provisorio

Abog.María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2010-001888