REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2012-002600

En horas de despacho del día de hoy, 09 de noviembre de 2010, comparecen por ante este Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos: LUIS MIGUEL BLANCO BETANCOURT y PATRICIA DEL VALLE CHACON GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.076.612 y 18.622.301, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MEDINA CHIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.636; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos: LUIS MIGUEL BLANCO BETANCOURT y PATRICIA DEL VALLE CHACON GAMARDO. Así se decide. Administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. MARÍA EUGENIA PÉREZ
LOS SOLICITANTES Y
SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN CALMA