SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2013-000338

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000338

Visto el escrito suscrito por los abogados OSCAR GAMBOA DIAZ y HUMBERTO LIENDO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.193 y 157. 751, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.467.045, el cual contiene dos solicitudes, a saber una Inspección Judicial y un Justificativo de testigos, este Tribunal niega su admisión, por cuanto las mismas deben formularse por Separado, tomando en consideración que una cosa es el Traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado para la practica de la Inspección Judicial, y otra, es tomarle declaración, previa juramentación, en la sede del Juzgado a los testigos que presente oportunamente el interesado. Razón por la que no pueden estar en un mismo escrito plasmado ambas solicitudes.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013) 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma





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CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2013-000338